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El Defensor del Pueblo de Navarra incluye al Ayuntamiento de Baztan en el Registro de Administraciones no colaboradoras.

12 febrero 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra ha incluido en el “Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución” al Ayuntamiento de Baztan. Tras reiterados e infructuosos intentos de comunicación con la Alcaldesa de dicho Ayuntamiento, para llevar a buen término la queja planteada por una ciudadana y evitar la inclusión de esa Administración en el mencionado Registro, la Institución se ha visto obligada a declarar a este Ayuntamiento como Administración no colaboradora con ella.

En agosto de 2008 una ciudadana presentó una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra contra el Ayuntamiento de Baztan, en la que exponía su desacuerdo con pagar una tasa municipal por una consulta urbanística formulada en agosto de 2007. Disconforme con la tasa y con el recordatorio municipal del abono de la deuda, la ciudadana interpuso ante el Ayuntamiento un recurso de reposición el 29 de octubre de 2007.

Tras admitir a trámite la queja, el 8 de septiembre de 2008 el Defensor solicitó al Ayuntamiento informe sobre la cuestión planteada. Al no obtener respuesta municipal, el Defensor volvió a dirigir un segundo escrito el 12 de noviembre de 2008, reiterando la petición de la información y recordando a la Alcaldesa el deber legal de autoridades y funcionarios de prestar, con carácter urgente y preferente, colaboración y ayuda a la Institución.

El 19 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento se limitó a enviar un breve escrito al Defensor afirmando que la tasa cobrada se ajustaba a la Ordenanza fiscal y que, habiendo expirado sobradamente el plazo de un mes para resolver el recurso de reposición, debía entenderse desestimado por acto presunto.

Tal contestación municipal dio lugar a una resolución del Defensor, enviada el 12 de diciembre de 2008, en la que resolvía que el comportamiento del Ayuntamiento había lesionado el derecho de la ciudadana a la resolución expresa del recurso de reposición interpuesto, puesto que, como establece la Ley, nunca debe dejarse de responder un recurso administrativo o una petición de un ciudadano. El Defensor del Pueblo terminaba concediendo un plazo de dos meses al Ayuntamiento para que le notificase si aceptaba o no la resolución y, en consecuencia, para si el órgano municipal procedía a resolver el recurso de reposición.

Al no recibir tampoco respuesta a su resolución, el Defensor volvió a solicitar al Ayuntamiento una respuesta sobre si aceptaba o no su decisión y, en caso negativo, las razones para no hacerlo. Se advertía a la entidad local que, de no recibir respuesta, se procedería a incluir el caso en el informe anual que se presenta al Parlamento de Navarra y en el Registro de Administraciones no Colaboradores con la institución y que se publica en la página web de la institución.

Transcurridos varios meses sin respuesta, el 13 de enero de 2010 el Defensor acordó incluir al Ayuntamiento de Baztan en el informe anual relativo al año 2009 que se expondrá en el Parlamento de Navarra y en el Registro de Administraciones no Colaboradoras.

Durante la semana del 8 al 12 de febrero de 2010, a pesar de las llamadas telefónicas realizadas por el Defensor a la Alcaldesa para solucionar el caso, no se ha obtenido ninguna respuesta de ésta, con lo que la entidad local vuelve a ignorar los deberes de colaboración y de preferencia de la actuación de la Institución garantista de los derechos de los ciudadanos.

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