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Sr. Presidente, señorías, buenos días.
Lehendakari jauna, jaun-andreok, egun on denori.
Nuevamente tengo el placer de comparecer ante la Comisión de Régimen Foral para dar cuenta del informe general referido a la actividad desarrollada por el Defensor del Pueblo de Navarra durante el año 2012.
Como ya he tenido ocasión de señalar en la presentación de otros informes anuales, la exposición de este informe brinda la oportunidad de hacer partícipe, de una forma resumida, al Parlamento de Navarra del trabajo que ha realizado la institución a lo largo de un ejercicio.
En el año 2012, la institución ha realizado 3.022 actuaciones, sin contar otros actos como entrevistas, reuniones o asistencia a actos institucionales o públicos. Este número se desglosa en 1.510 quejas gestionadas (de ellas, 1.298 presentadas en el año), 1.428 consultas atendidas, 35 actuaciones o investigaciones de oficio abiertas, 46 propuestas de mejora de los servicios públicos presentadas por los ciudadanos, encauzadas a los órganos de la Administración competente, y tres informes especiales de contenido monográfico, elaborados y presentados ante el Parlamento de Navarra, dos de ellos a iniciativa de éste.
Los datos superan los del año anterior, en que el número total de actuaciones utilizando estos mismos criterios fue de 2.317 actuaciones, provenientes de la gestión de 1.042 quejas gestionadas (850 presentadas en el año), 1.209 consultas atendidas, 35 actuaciones o investigaciones de oficio abiertas, 28 propuestas de mejora de los servicios públicos presentadas por los ciudadanos encauzadas a los órganos de la Administración competente, y también tres informes especiales de contenido monográfico, elaborados y presentados ante el Parlamento de Navarra, uno de ellos a iniciativa de este.
En síntesis, puede afirmarse que la actividad de la institución ha aumentado en su conjunto en un 30,34% respecto al año anterior, dándose el mayor incremento en el número de quejas presentadas (un 52,71% más) y de consultas recibidas (un 18,11% más).
Es destacable el hecho de que, entre quejas, consultas y propuestas de mejora de los ciudadanos, se han dirigido o acercado a la institución en el año 2012 un total calculado de 7.782 personas. Solo tras las quejas presentadas en 2012, hemos contado 5.242 personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo de Navarra para hacer valer sus derechos frente a actos de las Administraciones públicas y de los titulares de los servicios públicos o frente a su inactividad. Y tras las consultas, la cifra de personas es de 2.493, que se han dirigido para obtener información acerca de los derechos que les asisten, la mejor manera de ejercerlos o la legalidad de la actividad administrativa
La labor de control que el Defensor del Pueblo de Navarra realiza sobre las Administraciones Públicas de Navarra para la defensa y la mejora de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas se ha desplegado en 532 sugerencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales, que les ha hecho llegar como resultado de sus investigaciones o actuaciones.
El contenido de las 1.298 quejas presentadas por los ciudadanos en 2012 pone de manifiesto un aumento de las preocupaciones o insatisfacciones de los ciudadanos, sobre todo, en las materias de función pública, bienestar social, educación y sanidad, respecto al año anterior.
Así, en orden descendente, de mayor a menor, las diez materias en las que más quejas se han recibido de los ciudadanos, son las de: función pública, bienestar social, educación, sanidad, garantías de los derechos de los ciudadanos, euskera, hacienda, justicia, vivienda y comercio.
Por lo que se refiere a la primera de las materias, función pública (que representan el 38,83% del total), si en años anteriores estas quejas se repartían en dos bloques parecidos en porcentajes entre, por un lado, las quejas que presentan los ciudadanos que aspiraban a un puesto de trabajo en el sector público, y, por otro lado, las quejas que presentan los funcionarios o contratados al servicio de las Administraciones públicas, es decir, quienes trabajan en la Administración y discrepan con las medidas que esta adopta en la política o en la gestión de personal, lo característico de este año 2012 ha sido que el primer bloque se reduce al 8% de las quejas presentadas en esta materia (se refieren principalmente, a los procedimientos de ingreso o provisión de puestos en las Administraciones públicas de Navarra), mientras que las quejas relacionadas con la política o gestión del personal se eleva hasta un llamativo 92%, principalmente por la decisión del Gobierno de España de suprimir la paga extraordinaria de diciembre a los empleados públicos.
Así, en el año 2012 se han presentado 414 quejas por funcionarios públicos que han mostrado su desacuerdo con la supresión de esta paga extraordinaria y solicitaron que se hicieran gestiones para que la Defensora del Pueblo de España interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que estableció dicha supresión. Finalmente, la Defensora del Pueblo decidió no interponer este recurso, aunque advirtió sobre una posible lesión del principio de irretroactividad en lo que se refiere a la supresión entre el 1 y el 15 de julio, y sí interpuso recurso el Parlamento de Navarra, al tiempo que se han planteado cuestiones de inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional respecto al personal funcionario y al personal laboral.
En esta materia, nuestra función se ha orientado, principalmente, a velar por el respeto de los derechos que a los empleados públicos les reconocen tanto estatutos funcionariales como laborales, en todo caso, en el marco de la ley, y a garantizar la aplicación efectiva de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso de los ciudadanos a la función pública.
La segunda materia en orden de quejas es la de políticas sociales, asuntos sociales o bienestar social, que representan el 10,55% del total.
De igual modo que en los dos años precedentes, las quejas en esta materia han estado directamente relacionadas con la crisis económica que padecemos. Así, la mayor parte de las quejas recibidas (el 30%) ha tenido que ver con la denegación de la prestación de la renta básica, ahora renta de inclusión social, la demora en su concesión o la disconformidad con los nuevos criterios establecidos en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, tanto para su reconocimiento como para su renovación. A este porcentaje se suma otro 7%, expresivo de situaciones de exclusión social o de extrema necesidad, cada vez más crecientes.
Un 21% de las quejas ha estado relacionado con la protección de la familia, fundamentalmente con la demora en la resolución y posterior denegación del pago de ayudas por excedencia laboral para el cuidado de sus hijos.
Un 15% se ha referido a las prestaciones y la atención en materia de dependencia, tanto en lo que atañe a su denegación como a su retraso o modificación posterior de lo inicialmente reconocido, o a la atención a la discapacidad.
Un 13% ha versado sobre la protección y la atención a los menores de edad.
Un 6%, a la concesión o denegación de prestaciones de asistencia social. Y, finalmente, un 6% de las quejas se ha referido a cuestiones relacionadas con la atención y la protección de las personas mayores.
Ante el número de quejas recibidas, y a la vista de la constatación de los hechos expuestos, esta institución se ha visto obligada a realizar numerosos recordatorios de deberes legales, insistiendo en la necesidad de que los órganos competentes agilicen la prestación de la renta de inclusión social y de las demás prestaciones vinculadas con situaciones de emergencia o con el soporte de excesivas cargas familiares.
Asimismo, dado que la nueva regulación establecida en la Ley Foral de la renta de la inclusión social es objetivamente más restrictiva que la precedente sobre la renta básica, y que ha conllevado a un importante número de personas y familias a quedar al margen de la prestación y dentro del umbral de la pobreza, la institución sugirió al Departamento de Políticas Sociales que promoviera una norma que establezca ayudas económicas que, con carácter transitorio, permitan cubrir las necesidades vitales básicas de aquellas personas que se encuentran en una situación real de pobreza o en unas situaciones económicas realmente angustiosas. Esta sugerencia se ha visto reflejada en gran parte en la Orden 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales.
En lo que se refiere a la ayuda a las familias, y ante el número de solicitudes de ayudas económicas a la excedencia para el cuidado de hijos que han sido denegadas por falta de presupuesto, se ha recomendado al Departamento de Políticas Sociales que amplíe el crédito de la partida presupuestaria correspondiente, con mayor razón si, tras denegarse una primera solicitud por falta de presupuesto, se invitó personalmente a los denegados a presentar una segunda solicitud, para, paradójicamente, obtener muchos de ellos el mismo resultado de rechazo por idéntico motivo presupuestario.
Es, sin duda, en esta materia de políticas o asuntos sociales donde más visibles se hacen algunos de los graves problemas que padece la sociedad navarra y sus consecuencias: el desempleo, la destrucción de puestos de trabajo, el empobrecimiento de cada vez mayor número de personas y familias, la reducción de prestaciones y servicios públicos, la falta de recursos económicos y humanos públicos o su deficiente distribución, la dilación o la imposibilidad de dar respuestas prontas y válidas a situaciones personales y familiares urgentes, y la desesperanza de los ciudadanos castigados por la crisis, cuando no su profundo malestar.
Por ello, cuando se adoptan medidas para reducir los tiempos de espera, como se está haciendo, desciende en forma importante el número de quejas por estos motivos.
En tercer término, se sitúan las quejas en materia de educación. Entre estas, destacan las quejas relacionadas con las ayudas al estudio, la inadmisión al centro elegido por los padres para el segundo ciclo de educación infantil, cuestiones concretas relacionadas con la gestión en las enseñanzas universitarias, y extremos relativos a la planificación y la gestión educativa.
Sin perjuicio de la función del Defensor del Pueblo de Navarra de supervisar la actividad de la Administración educativa conforme a los parámetros de legalidad o de protección de los derechos constitucionales, en este complejo ámbito material de la educación, en el que concurren los intereses de la Administración, los alumnos, los padres, los profesores y los distintos centros educativos, la institución realiza en ocasiones una función mediadora, tratando de buscar puntos de encuentro que concilien los distintos intereses generales, sectoriales o particulares.
La cuarta posición la ocupan las quejas relativas a la sanidad. Se observa un incremento de las quejas relacionadas con las listas de espera, debido, entre otros aspectos, a la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, de medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, y a la Ley Foral 19/2011, de 28 de octubre de Presupuestos Generales de Navarra, que dejaron sin efecto los plazos máximos de asistencia especializada. Asimismo, se han presentado numerosas quejas que ponen de manifiesto el desacuerdo de pacientes con la atención clínica recibida. Otro punto de quejas es la problemática originada por las normas que ha introducido el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, en lo relativo al copago de prestaciones farmacéuticas. Un cuarto motivo de quejas atañe a la reorganización de los servicios sanitarios y los problemas que esta ha podido originar, por ejemplo, en el ámbito de los servicios sanitarios rurales.
En el caso de las listas de espera, hemos constatado que la intervención de la institución agiliza en ocasiones la atención a la persona promotora de la queja, lo cual no obsta a que se detecte un incremento de plazos de espera en determinadas especialidades. En cuanto al punto del desacuerdo de los pacientes con la atención recibida, la institución ha realizado las investigaciones que en cada caso proceden para comprobar el respeto de la lex artis médica en los casos en que se han quejado los ciudadanos, formulando, cuando lo ha visto necesario, las recomendaciones que ha estimado más conveniente. En el punto del copago farmacéutico, hemos demandado que se agilice el reintegro del copago farmacéutico, como que su aplicación por las Administraciones no perjudique a los sectores socialmente más vulnerables, especialmente a las personas con discapacidad. En cuanto al cuarto motivo de queja, la reorganización de servicios, destacan las mediaciones o recomendaciones efectuadas con el propósito de conciliar los distintos intereses de usuarios, asociaciones, entidades locales y Administración sanitaria.
En quinto lugar, están las quejas que se integran bajo la denominación de garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas
(5,39%). Son aquellas quejas que se presentan por el incumplimiento, por algunas Administraciones públicas, de sus deberes legales de informar y resolver las peticiones y recursos que les formulan los ciudadanos dentro de los plazos máximos fijados por las leyes. Asimismo, se comprenden en esta materia las quejas que se presentan acerca del trato inadecuado dispensado por empleados públicos.
Hemos observado que se mantiene una persistente conducta de algunas Administraciones de no contestar los escritos de los ciudadanos, ignorando que se trata de un deber legal inexcusable, por lo que la intervención de la institución se dirige a requerir que se conteste motivadamente a los ciudadanos y se respete su derecho a obtener una respuesta de la Administración.
También hemos detectado casos que nos han obligado a intervenir recordando el deber legal de autoridades y funcionarios públicos de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.
En sexto lugar están las quejas relacionadas con el uso del euskera (4,93%) en las Administraciones públicas. Las quejas se producen, principalmente, por la edición solo en castellano de impresos, folletos y material divulgativo de las Administraciones públicas, por la imposibilidad de usar el euskera en las relaciones orales en dependencias y oficinas administrativas o con el personal de la Administración pública cuando así lo solicitan los ciudadanos, y por las rotulaciones de dependencias y señalizaciones de calles, vías urbanas e interurbanas y espacios públicos, que aparecen también únicamente en castellano.
Como en ejercicios anteriores, la institución vela aquí por que las Administraciones hagan efectivos los derechos que a los ciudadanos les reconocen tanto la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, como las distintas Ordenanzas que las entidades locales han aprobado para el fomento del euskera.
En materia de hacienda (3,16%), predominaron las quejas referentes a los tributos de las haciendas locales. Al igual que en años precedentes, se han seguido presentado quejas motivadas por el desacuerdo por parte de compradores de inmuebles, sobre todo, viviendas, con la liquidación a que se ven obligados del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (impuesto sobre las plusvalías), y con la excesiva exacción que se impone por la Mancomunidad de la Ribera de las tasas por la recogida de residuos sólidos en aquellos locales que son, al mismo tiempo, vivienda y oficina profesional.
En relación a los tributos de la Hacienda Foral de Navarra, predominaron las quejas relativas al impuesto de la renta de las personas físicas.
La labor de la institución ha sido en esta materia doble: por un lado, de supervisión de la legalidad tributaria, advirtiendo, cuando ha sido necesario, a las haciendas los aspectos necesarios para garantizar una aplicación de las leyes respetuosa con los derechos de los contribuyentes; y por otro, de mediación, emitiendo sugerencias, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en estos tiempos de dificultades económicas (fundamentalmente, fraccionamientos de pagos), con respeto siempre al principio de igualdad fiscal de todos los contribuyentes.
En cuanto al resto de áreas, han sido, siguiendo un orden descendente en cuanto al número de quejas: justicia (2,7%), donde se observan la discrepancia con el contenido de sentencias o se evidencia la lentitud de la justicia; la vivienda (2,3%), con los problemas de alquiler social, desahucios o acceso a las viviendas de protección oficial; comercio y consumo (2,2%), donde se observa la indefensión del consumidor en muchos casos y cierta ineficiencia administrativa.
Le siguen: tráfico (2,1%), sobre todo sanciones; medio ambiente (2,1%), con los ruidos como problema; trabajo (1,8%), interior (1,7%), urbanismo (1,6%), seguridad social (1,6%), servicios públicos (1,4%), funcionamiento de las entidades locales (1,3%), extranjería (1,%), obras públicas (1%), participación ciudadana (0,6%), juventud y deporte (0,5%), agricultura (0,4%), varios (0,1%), cultura (0,08%), energía (0,08%).
En definitiva, se han detectado quejas en muchos sectores, algunas de las cuales no hacen sino incidir en problemas detectados en años anteriores.
El mayor número de las quejas presentadas en 2012 se formuló en relación con la Administración del Estado. Así ocurrió en 527 quejas, que representan el 40,6% del total. La razón de que la principal administración destinataria de las quejas sea esta Administración responde a la gran cantidad de quejas presentadas con motivo de la supresión de la paga extra de diciembre de los empleados públicos.
En segundo lugar, se encuentran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y sus sociedades públicas, ya que sobre esta administración se presentaron 454 quejas, que representan el 35% del total. Por tanto, una de cada tres quejas se planteó ante la Administración Foral, siendo los Departamentos relacionados con asuntos sociales y políticas sociales los destinatarios de más quejas, seguidos por el de Salud, Educación y Fomento y Vivienda.
Sobre las entidades locales y sus entes dependientes, se presentaron 252 quejas, que representan el 19,4% del total. Las entidades que han recibido más de diez quejas han sido Pamplona (68 quejas), Egüés (12) y Barañáin (11).
La actuación y gestión de las Mancomunidades ha dado lugar a 27 quejas, siendo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y la Mancomunidad de servicios de la Comarca de Sangüesa las que más quejas han recibido (7 quejas cada una). Las quejas presentadas frente a la actuación de los concejos han sido diez.
El número de quejas gestionadas en el año 2012 ha sido de 1.510. De ellas, nueve de cada diez han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo de Navarra con el fin de examinar el asunto expuesto por el ciudadano.
La institución del Defensor del Pueblo se rige por un espíritu antiformalisma. Por ello, antes de proceder a la inadmisión de una queja, se ofrecen a los ciudadanos todas las posibilidades que brinda la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, para permitir su tramitación. No obstante, se dan casos en los que, a pesar de los esfuerzos realizados, no es posible abrir una investigación sobre los hechos expuestos por los ciudadanos, bien por tratarse de asuntos de carácter jurídico privado, bien por versar la queja sobre asuntos que se encuentran en la vía judicial, bien por el transcurso del plazo de un año previsto en la Ley para plantear la queja, entre otros.
En cuanto a la quejas admitidas, en el 62% de ellas hemos detectado alguna actuación en el proceder de la Administración supervisada que ha merecido, a nuestro juicio, una sugerencia, recomendación o recordatorio de deberes legales, o hemos mediado en la solución del asunto.
Tras la intervención de la institución, las Administraciones públicas han rectificado o encauzado su actuación, o, cuando menos, han aceptado nuestro parecer en el 77,6 % de los casos, lo que ratifica la utilidad de la institución para el ciudadano que acude a ella y encuentra su amparo.
En cuanto a los plazos de resolución de las quejas se sitúan en una media de 60 días.
La labor del Defensor del Pueblo es, como sus señorías saben, control de legalidad, pero también de mejora de servicios públicos conforme a criterios de eficiencia y de conocimiento del funcionamiento de las Administraciones navarras, y de mediación entre el ciudadano y la Administración. Y todo ello en un plazo de dos meses de media.
En total han sido 532 las recomendaciones, sugerencias y recordatorios dictados que hemos dirigido a las Administraciones públicas con ocasión de las quejas de los ciudadanos, de las actuaciones abiertas de oficio, de las propuestas de mejora de los servicios públicos o de los informes especiales elaborados.
Por ejemplo, solo en lo que se refiere a las quejas de los ciudadanos, nuestra intervención se ha traducido en la formulación de 174 recordatorios de deberes legales, 163 recomendaciones y 195 sugerencias, de ellas, 5 normativas.
En general, el porcentaje de aceptación por las Administraciones públicas de Navarra de las recomendaciones y mediaciones que hemos efectuado ha sido alto, ya que alcanza, como se ha dicho, el 77%.
Se trata de expedientes que abre el Defensor del Pueblo de Navarra, a la vista de hechos que entiende que requieren bien una investigación, bien un posicionamiento de la institución en fase inicial o mediante una sugerencia a la Administración o al Parlamento de Navarra o mediante una petición de actuación a la Defensora del Pueblo en su ámbito de competencias. De estas actuaciones de oficio, cuatro han versado sobre la protección de los derechos sociales, en concreto, sobre:
También se han llevado a cabo cuatro actuaciones de oficio relacionadas con la materia de salud, con la finalidad de:
En materia de hacienda, se realizaron cuatro actuaciones de oficio, entre las que destaca una sugerencia normativa de modificación del artículo 55 de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, planteada a la Hacienda Tributaria, con el fin de prorratear la asignación del mínimo familiar entre los progenitores separados o divorciados en proporción al tiempo de convivencia con los hijos fijado en el convenio regulador.
Asimismo, cabe destacar la iniciativa a la Defensora del Pueblo de España para que estudiase la constitucionalidad de la subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuada por un Decreto-ley, y de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Medidas todas ellas aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
También se dirigió la institución a la Defensora del Pueblo de España para que interviniera ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Ministerio de Hacienda y las Administraciones públicas o los organismos que considerase oportuno, con el fin de buscar soluciones efectivas, incluso normativas si fuera menester, a los inversores en participaciones preferentes.
En materia de justicia, la institución también solicitó de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que analizase los contenidos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales, y sugiriera, bien al Gobierno, bien a las Cortes Generales, la modificación de esta Ley, con el fin de garantizar tanto el derecho a la igualdad de trato ante la ley, como el derecho de acceso a la tutela efectiva de jueces y tribunales. En concreto, esta institución propuso que se incluyesen como exentas de las tasas a las personas físicas, por ser las titulares de los derechos fundamentales que reconoce y protege la Constitución, o, subsidiariamente, en caso de no hacerlo, que quedasen exentas del pago de las tasas las personas físicas pertenecientes a las clases bajas y medias, introduciéndose así el principio de capacidad económica que inspira el concepto de las tasas. También se solicitó que quedasen excluidos del pago de estas tasas los procesos judiciales en que los ciudadanos defiendan uno varios derechos constitucionales o de los miembros de su familia que hayan podido ser lesionados. Parte de estas sugerencias se vieron reflejadas en el informe que la Defensora del Pueblo trasladó al Ministerio de Justicia y que llevaron a modificar la Ley de Tasas Judiciales.
Por lo que se refiere a la materia vivienda, la institución formuló una sugerencia a los Departamentos de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y de Fomento y Vivienda, para que se posibilitase la organización de un Servicio de Mediación Hipotecaria que, conforme al ordenamiento jurídico, mediase entre las entidades bancarias y las personas propietarias de una vivienda que fuese su única residencia y que pudiesen verse desahuciadas por no poder hacer frente al préstamo hipotecario contraído, con el fin de, en su caso, facilitar la renegociación de los préstamos de personas insolventes a partir de las condiciones que proponga la Administración. El Gobierno de Navarra aceptó esta sugerencia y creó este Servicio de Mediación Hipotecaria, asignando sus funciones al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra.
Otras actuaciones de oficio se efectuaron para:
El Defensor del Pueblo de Navarra también promueve la participación de los ciudadanos en la mejora de los servicios públicos, animándoles a que formulen propuestas que encauza a la Administración, en la medida de su razonabilidad apoya y en todo caso analiza.
Así, desde el año 2008, se han presentado ante el Defensor del Pueblo de Navarra 234 propuestas de mejora.
Las 46 propuestas que nos han llegado en 2012, han sugerido mejoras, entre otros ámbitos, en materia de la legislación civil, función pública y hacienda.
En concreto, se plantearon 15 propuestas por distintas entidades locales y asociaciones que solicitaron al Defensor del Pueblo de Navarra que apoyase la denominada custodia compartida
en los casos de separación o divorcio del matrimonio o de ruptura de la convivencia de los padres, y que se regulase esta figura en el Código Civil o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
La institución consideró que la custodia compartida ya ha sido objeto de debate y regulación legal por el Parlamento de Navarra mediante la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres. Dicha Ley Foral, dictada por Navarra en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de Derecho Civil Foral, permite a los progenitores acordar, si están de común acuerdo, la custodia compartida de los padres sobre los hijos, y, en defecto de acuerdo, faculta al juez para adoptar esta modalidad de custodia o, en su lugar, la custodia individual a favor de cualquiera de los dos progenitores en atención al interés superior de los hijos menores de edad o del incapacitado en cada supuesto, a la vista de las circunstancias familiares y otras concurrentes, todo ello sin informe vinculante del Ministerio Fiscal. La regulación navarra tuvo el éxito de anticipar la posterior solución que dio el Tribunal Constitucional suprimiendo el carácter vinculante de este informe fiscal, así como de ir más allá que la regulación del Código Civil.
Entre las propuestas ciudadanas que se han trasladado al Departamento de Economía y Hacienda, destaca la que solicitaba que se realizasen modificaciones normativas para mejorar el trato tributario a las personas con discapacidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta propuesta cuajó en la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y de otras medidas tributarias, norma que ha contemplado una reducción de 60.000 euros en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mortis causa efectuadas por sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de 180.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Los informes especiales o de contenido monográfico elaborados y presentados al Parlamento de Navarra han sido tres en 2012: uno a iniciativa propia, que pone de manifiesto la positiva y efectiva relación de cooperación entre el Defensor del Pueblo de Navarra y el Defensor del Pueblo de España, sin duplicidades, y dos a iniciativa del Parlamento: el primer informe sobre el grado de cumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los plazos en las revisiones médicas marcados por los distintos profesionales en las distintas especialidades, y el segundo, sobre la situación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en relación con los medios de comunicación social.
La Oficina de Atención al Ciudadano de la institución ha recibido y atendido 1.428 consultas de los ciudadanos.
Este año han predominado las consultas y problemas en materia de bienestar social, relacionadas con la prestación de ayudas a personas sin recursos económicos, principalmente las referidas a los requisitos para acceder a las ayudas sociales y los plazos de concesión de la renta de inclusión social (ante la demora en su reconocimiento o pago). Asimismo, se han presentado numerosas consultas relacionadas con la protección de menores y adolescentes, y las ayudas a las familias.
El segundo grupo de consultas fue el relativo al uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, presentándose la mayoría por la fundación privada Observatorio de Derechos Lingüísticos
-Behatokia; estas quejas versaron en su mayor parte sobre la edición de impresos, folletos y demás material divulgativo y la rotulación de calles o vías de tráfico solo en castellano.
También se han incrementado las consultas relacionadas con la sanidad, donde los ciudadanos solicitan información acerca de las listas de espera, la demora en la atención especializada y los cauces para interponer reclamaciones por la atención médica dispensada.
En educación, las consultas principales se han referido principalmente a los criterios de concesión y denegación de becas y ayudas al estudio, y a los servicios de transporte y comedor de diferentes centros escolares.
Asimismo, se han planteado numerosas consultas en materia de garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, de justicia, de función pública y de vivienda.
Concluyo ya, señorías: no me queda sino agradecerles su atención y ponerme a su disposición para aclarar o completar las cuestiones que consideren oportunas.
Muchas gracias a todos ustedes por su atención. Eskerrik asko denei zuen adieragatik.
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