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El Defensor del Pueblo de Navarra descarta promover la inconstitucionalidad o la modificación de la reducción salarial de los empleados de las sociedades y fundaciones públicas.

27 julio 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra ha desestimado una solicitud de la Federación de Servicios de UGT-Navarra para que se presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 12/2010, del 11 de junio, en el artículo que reduce los salarios de los empleados de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra. También ha descartado pedir al Parlamento de Navarra que modifique o derogue esta reducción.

La solicitud fue presentada el 15 de junio y pedía que el Defensor del Pueblo de Navarra presentara un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por una vulneración del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, reconocido en el artículo 37 de la Constitución Española.

El artículo objetivo de la queja establece la reducción salarial de los empleados de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral siguiendo los mismos criterios que para los funcionarios públicos. En su respuesta, el Defensor del Pueblo de Navarra recuerda que el artículo 162 de la Constitución no le reconoce legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad, por lo que la solicitud no puede ser atendida.

Por otro lado, el artículo 39 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, le faculta para dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales para que sea éste, si lo considera oportuno, quien interponga el recurso de inconstitucionalidad.

Con carácter general, el artículo 5 de esta Ley Foral afirma que el Defensor del Pueblo de Navarra “desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”. Este criterio no es estrictamente de legalidad o de inconstitucionalidad, como si fuera un tribunal de justicia, sino que también puede y debe serlo de oportunidad y de equidad en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra para comprobar si éstas respetan los derechos y libertades públicas de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones y no cometen negligencias o abusos injustificados.

La facultad de dirigirse al Defensor del Pueblo estatal para que interponga ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley Foral del Parlamento de Navarra no ha sido ejercida por el Defensor del Pueblo de Navarra en los diez años de existencia de la Institución y, de hacerlo, esta hubiera sido la primera vez.

El Defensor del Pueblo de Navarra recuerda que el Parlamento de Navarra representa directamente al pueblo navarro y las leyes forales son la máxima expresión de la voluntad del pueblo, por lo que cualquier actuación contra la validez y eficacia de una Ley Foral debe realizarse ante un supuesto muy excepcional, extraordinario y configurado por hechos ciertamente graves de una forma evidente y contrarios de un modo flagrante a los derechos constitucionales de los ciudadanos en su conjunto. Y tal solicitud ha de estar justificada en sólidas razones y ejercitada con la máxima prudencia.

Por ello, esta Institución, cuando considera que una Ley Foral contiene una norma cuyo cumplimiento riguroso puede provocar situaciones injustas para los administrados, se encuentra habilitada por el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, para sugerir al Parlamento de Navarra la modificación del precepto, incluida su derogación. Es esta una vía más respetuosa –recuerda Javier Enériz- con la voluntad expresada por el Parlamento de Navarra que la antes mencionada del Defensor del Pueblo y del recurso de inconstitucionalidad, y más acorde con el esquema de distribución de competencias entre Navarra y el Estado.

En este caso concreto del artículo 6 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, cabe constatar que la medida de aplicación de la reducción general de las retribuciones al personal de las empresas y fundaciones públicas, se ha acordado recientemente por el Parlamento de Navarra.

Tal acuerdo se ha llevado a cabo mediante una Ley, es decir, respetándose el principio de reserva de Ley, de tal modo que los derechos incididos lo son por una norma con rango legal, lo cual es compatible con la regulación de los derechos ordinarios, entre los que se encuentra el derecho a la negociación colectiva del art. 37 de la Constitución, que contempla el artículo 53.1 de la Constitución: “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades…”.

El Defensor del Pueblo de Navarra encuentra justificado el artículo 6 desde el punto de vista del interés público, pues la reducción de retribuciones que prevé está razonada en orden a la reducción del déficit público, como consecuencia de la crisis económica en que España se encuentra inmersa y a cuya superación están obligados todos los poderes públicos. Hay, de esta manera, una justificación objetiva y entendible para llevar a cabo la reducción del déficit público, se comparta o no tal decisión. Al adoptarse la medida, se ha hecho respetándose el principio de igualdad ante la ley, pues se ha hecho por igual en todas las sociedades y fundaciones públicas y a todo su personal.

También considera justificado el artículo 6 en cuanto concibe las sociedades públicas y las fundaciones públicas como parte integrante del sector público de Navarra, que está perfectamente conectado con las disposiciones de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (arts. 121 a 126); de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (arts. 106 a 115); y de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (arts. 192, 197 y 198). Por tanto, también estas sociedades y fundaciones públicas se ven afectadas por las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por voluntad del legislador, ya que forman parte del sector público y como tal han de colaborar a la minoración de dicho déficit.

Además, la reducción salarial contemplada en el artículo 6 sigue los criterios generales del artículo 2 de la Ley Foral, que establece una reducción escalonada y proporcionada al nivel salarial de cada empleado, a partir de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, entre el 6,70% para los titulados universitarios y el 0,24% para el nivel inferior. Esta reducción se hace “con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación”.

Finalmente, el artículo 6 contiene un mandato general a las empresas públicas y a las fundaciones públicas para que practiquen una reducción media de las retribuciones totales de su personal en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, con efectos de 1 de junio de 2010. Ello no supone una reducción necesariamente inmediata y directa por parte de cada empresa y fundación pública, sino que estas, como destinatarias de la Ley Foral, recogiendo la voluntad del legislador, deberán encargarse de buscar la vía adecuada para dar satisfacción a esa voluntad y practicar la reducción con efectos retroactivos a dicha fecha en los términos que establezca la legislación laboral, con respeto en todo caso a los convenios colectivos que les sean de aplicación y según los cauces que para dicha reducción salarial contempla esa legislación. Es decir, ajustada la reducción a las determinaciones de la legislación laboral y a lo que dispongan los convenios colectivos aplicables, no puede considerarse injusto el referido artículo 6, puesto que el mismo expresa la voluntad del Parlamento de Navarra de que también los responsables de las empresas y fundaciones que integran el sector público procedan, por los medios que el Derecho prevé y siempre que ello sea compatible con los convenios colectivos, a la reducción salarial comentada y con los efectos temporales que en dicho precepto legal se disponen, al igual que se ha hecho con el personal de todas las Administraciones Públicas de Navarra y del sector público.

Por todo lo anterior, descartada la solicitud al Defensor del Pueblo para que interponga el recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo de Navarra no ha observado razones suficientes para dirigirse al Parlamento de Navarra y solicitarle la modificación o derogación del artículo 6 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en cuanto, a su criterio, no considera dicho precepto injusto, con independencia y pleno respeto a lo que, en su caso, puedan concluir, desde otras ópticas diferentes a las de esta Institución, los tribunales de justicia o el propio Tribunal Constitucional, llegado el caso.

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