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El Defensor del Pueblo de Navarra declara al Ayuntamiento de Lumbier como entidad no colaboradora con la institución por no remitir la información solicitada reiteradamente.

11 noviembre 2014
  1. El 21 de marzo de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lumbier, por la disconformidad con las funciones realizadas en su puesto de trabajo, no ajustándose estas a las del puesto de Alguacil suscrito en el contrato, y por el no abono de complementos salariales que entendía le correspondían.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Suscribió, con fecha 13 de noviembre de 2006, contrato con el Ayuntamiento de Lumbier, para actividad de limpieza, hasta el día 3 de febrero de 2009.

    2. Con fecha 4 de febrero suscribió el actual contrato, con el mismo Ayuntamiento, para prestar sus servicios como Alguacil, nivel E. El objeto de tal contrato era por interinidad, hasta cubrir la plaza vacante mediante concurso-oposición, estableciéndose la jornada de trabajo a tiempo completo.

    3. A pesar de las condiciones contractuales en el apartado b) expuestas, continúa realizando las labores de limpieza que desempeñaba con anterioridad, además de otras que le han añadido, todas, ajenas a la función de Alguacil.

    4. No se le ha abonado el complemento de antigüedad, como empleada del Ayuntamiento, con efectos de abono retroactivo. Tampoco percibe complemento de prolongación de jornada, de acumulación de tareas o el abono de las horas extraordinarias.
    5. Sus derechos como trabajadora están siendo vulnerados, produciéndose un enriquecimiento injusto de la Administración.

      Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, el Ayuntamiento de Lumbier dictase Resolución por la que se reconocieran sus derechos como empleada del mismo.

  2. De dicha queja se dio traslado al Ayuntamiento de Lumbier el 27 de marzo de 2014, solicitándole que emitiera el preceptivo informe al respecto en el plazo máximo de quince días hábiles, conforme al artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. La petición del preceptivo informe se reiteró mediante escrito de esta institución, de fecha 6 de mayo de 2014.
  4. El 29 de mayo de 2014 se recibió un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Lumbier, en el que se señalaba lo siguiente:

    “El presente escrito tiene como finalidad dar contestación a los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo con fechas 27 de marzo de 2014 y recordatorio de fecha 6 de mayo del mismo año. En el escrito de referencia se nos pide remitamos informe sobre la queja presentada por doña […] en referencia a su relación contractual con este Ayuntamiento y sus condiciones.

    Inicialmente quiero pedir disculpas por el retraso en la comunicación con la institución que preside, retraso que no obedece a la intención de no colaborar sino al estudio de la situación planteada.

    Desde que ha tenido entrada su escrito en este Ayuntamiento se está revisando y estudiando tanto con la reclamante como con la necesaria asesoría legal y laboral, la situación existente y la forma y medidas necesarias para ajustar la situación de doña […].

    En estos momentos es todo lo que podemos adelantarle, comunicándole lo que resulte de todas las consultas y revisiones ahora en curso; estando a su disposición para cuantas cuestiones considere necesarias”.

  5. Ante la insuficiencia de esta respuesta, el 3 de junio de 2014 se reiteró por esta institución al Ayuntamiento de Lumbier que remitiese, en el plazo más breve posible, y en todo caso antes del 30 de junio, el informe acerca de la situación laboral de la señora […].
  6. La petición del informe municipal se reiteró por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra al Ayuntamiento de Lumbier mediante escritos de 20 de agosto de 2014 y 9 de octubre de 2014.

    A pesar de los sucesivos requerimientos, el Ayuntamiento de Lumbier continúa sin informar a esta institución acerca de la cuestión de fondo que se le ha planteado, sin que sea suficiente su escrito de 29 de mayo de 2014.

  7. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, obliga a todas las Administraciones Públicas de Navarra supervisadas por esta institución a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

    El artículo 24.2 de la misma Ley Foral dispone que la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra. El artículo 24.3 añade que se procederá de igual modo con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra.

    A la vista de que, solicitado informe al Ayuntamiento de Lumbier para la resolución de la queja y reiterada la petición en hasta cinco ocasiones, sin que el Ayuntamiento de Lumbier haya remitido la información tantas veces demandada, procede recordar al Ayuntamiento de Lumbier su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley. Asimismo, procede declarar a la Alcaldía de Lumbier, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público y destacando tal calificación en el informe anual correspondiente a 2014, sin perjuicio de otras vías de publicación.

  8. En cuanto al fondo de la cuestión, la queja se centra en la situación laboral de la señora […] como contratada laboral del Ayuntamiento de Lumbier.

    La promotora de la queja ha acreditado a esta institución, con documentación suficiente, que ha sido contratada por el Ayuntamiento de Lumbier desde el 13 de noviembre de 2006, con la categoría de peón de limpieza, hasta el día 3 de febrero de 2009. También ha acreditado que el 4 de febrero de 2009 suscribió un contrato con el Ayuntamiento de Lumbier como alguacil, nivel E, a tiempo completo, con contrato de interinidad hasta cubrir la plaza vacante mediante concurso-oposición.

    Por el contrario, el Ayuntamiento no ha acreditado en ningún momento que la señora […] no haya acumulado en ella las labores de limpieza que tenía con anterioridad y las nuevas funciones de Alguacil, sin horario establecido y con una alta dedicación horaria.

    El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) dispone que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, y añade que cuando un determinado derecho (…) esté atribuido (…) en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    El artículo 35.1 del mismo Estatuto de los Trabajadores dispone que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

    Por todo lo anterior, y al margen de cualesquiera otras consideraciones sobre la relación laboral pactada entre el Ayuntamiento y la señora […], resulta evidente que esta trabajadora del Ayuntamiento de Lumbier:

    1. Tiene derecho a percibir la antigüedad con efectos desde el momento de la primera de las contrataciones, esto es, de 13 de noviembre de 2006.
    2. Tiene derecho a percibir las horas extraordinarias que realice por encima de su jornada ordinaria o, en su caso, de la jornada que realicen con carácter general los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Lumbier, debiendo abonársele las que realice o las ya realizadas.

      Por ello, esta institución se ve obligada a recomendar al Ayuntamiento de Lumbier que reconozca el derecho de la señora […], como trabajadora del Ayuntamiento, a percibir la antigüedad que le corresponde, abonándola con efectos retroactivos, así como el derecho a percibir las horas extraordinarias que realice o haya realizado.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Lumbier su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

    2. Declarar a la Alcaldía de Lumbier, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público en la página web de la institución y destacando tal calificación de forma expresa en el informe anual correspondiente a 2014 que se expondrá ante el Parlamento de Navarra, sin perjuicio de otras vías de publicación que se consideren pertinentes.

    3. Recomendar al Ayuntamiento de Lumbier que reconozca el derecho de la autora de la queja, como trabajadora del Ayuntamiento, a percibir la antigüedad que le corresponde, abonándosela con efectos retroactivos, así como el derecho a percibir las horas extraordinarias que realice o haya realizado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lumbier informe, como es preceptivo y su deber legal, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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