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El Defensor del Pueblo de Navarra declara al Ayuntamiento de Isaba como entidad no colaboradora con la institución por no remitir la información solicitada reiteradamente.

12 noviembre 2014
  1. El 7 de mayo de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Isaba por el incumplimiento de este de su deber de iniciar y resolver los procedimientos para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido en la Urbanización de las Casas del Canal, unidad urbanística R-1, donde quedó abierta una zanja desde hace años, sin que se haya justificado la existencia de licencia que derive de algún expediente autorizado por el Ayuntamiento y donde se aprecia peligro para personas, animales y vehículos.

  2. De dicha queja se dio traslado al Ayuntamiento de Isaba el 22 de mayo de 2014, solicitándole que emitiera el preceptivo informe al respecto en el plazo máximo de quince días hábiles, conforme al artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. La petición del preceptivo informe se reiteró mediante cuatro escritos de esta institución, de fechas 1 de julio de 2014, 11 de septiembre de 2014 y 13 de octubre de 2014 (dos escritos en esta última fecha).

    A pesar de los sucesivos requerimientos, el Ayuntamiento de Isaba continúa sin informar a esta institución.

  4. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, obliga a todas las Administraciones Públicas de Navarra supervisadas por esta institución a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

    El artículo 24.2 de la misma Ley Foral dispone que la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra. El artículo 24.3 añade que se procederá de igual modo con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de Navarra.

    A la vista de que, solicitado informe al Ayuntamiento de Isaba para la resolución de la queja y reiterada la petición en hasta cuatro ocasiones, sin que el Ayuntamiento de Isaba haya remitido la información tantas veces demandada, procede recordar al Ayuntamiento de Isaba su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley. Asimismo, procede declarar a la Alcaldía de Isaba, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público y destacando tal calificación en el informe anual correspondiente a 2014, sin perjuicio de otras vías de publicación.

  5. En cuanto al fondo de la cuestión, la queja plantea, entre otras cuestiones, que el 6 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Navarra dictó la Resolución número 7630, en cuya virtud se resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora promotor de la queja contra el Ayuntamiento de Isaba por desestimación tácita de solicitudes de intervención municipal en materia urbanística presentadas con fechas 22 de julio, 5 y 17 de agosto de 2009, y se ordenaba al Ayuntamiento que iniciase y resolviese los procedimientos oportunos para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido.

    La queja también plantea que el Ayuntamiento de Isaba no ha dado cumplimiento a dicha Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra y, por tanto, no ha adoptado las necesarias medidas para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido.

    Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra son de obligado cumplimiento para las entidades locales de Navarra, en cuanto que el recurso de alzada ante dicho órgano contra los actos y acuerdos municipales es uno de los medios de impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales, como lo contempla el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    El artículo 340 de esta misma Ley Foral obliga a que la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra se lleve a cabo por el órgano que hubiese dictado el acto o acuerdo objeto del recurso.

    En definitiva, la Resolución 7630/2010, de 6 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Navarra, es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Isaba y este debe proceder a su ejecución.

    Dicha Resolución obliga (ordena) al Ayuntamiento de Isaba a que inicie y resuelva los procedimientos que procedan para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden urbanístico infringido, conforme a lo que dispone al efecto la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y así debe hacerlo este.

    Por ello, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Isaba su deber legal de ejecutar, de forma urgente e inmediata, la Resolución 7630/2010, de 6 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Navarra, y, en consecuencia con su parte resolutiva, iniciar y resolver los procedimientos que sean necesarios para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden urbanístico infringido en la urbanización de las Casas del Canal del término municipal de Isaba.

    Con mayor razón es preceptiva dicha intervención municipal para ejecutar la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra si, como se señala en la queja, en la zona a que se refiere la queja las medidas de seguridad son mínimas y existe un peligro cierto para personas, animales y vehículos, con lo cual se está transgrediendo la seguridad pública que compete garantizar al Ayuntamiento de Isaba.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Isaba su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

    2. Declarar a la Alcaldía de Isaba, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como autoridad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público en la página web de la institución y destacando tal calificación de forma expresa en el informe anual correspondiente a 2014 que se expondrá ante el Parlamento de Navarra, sin perjuicio de otras vías de publicación que se consideren pertinentes.

    3. Recordar al Ayuntamiento de Isaba su deber legal de ejecutar, de forma urgente e inmediata, la Resolución 7630/2010, de 6 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Navarra, y, en consecuencia con su parte resolutiva, iniciar y resolver los procedimientos que sean necesarios para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden urbanístico infringido en la urbanización de las Casas del Canal del término municipal de Isaba, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, animales y vehículos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Isaba informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales que figure en la letra c) anterior, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de dicho recordatorio de deberes legales determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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