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El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha expuesto hoy en Valladolid, en el marco una jornada organizada por el Procurador del Común de Castilla y León bajo el título Las instituciones propias como garantía de calidad democrática
, una ponencia sobre Los Defensores del Pueblo Autonómicos como servicio público
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La jornada ha sido inaugurada por Silvia Clemente Municio, presidenta de las Cortes de Castilla y León, y en ella han participado el presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, y Marcos Peña Pinto, presidente del Consejo Económico y Social de España, entre otros.
En su comparecencia, Javier Enériz ha hablado sobre las instituciones propias que actúan como garantía de calidad democrática, cuya función primordial es salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos y negligencias de los poderes públicos y ha recordado sus dos grandes funciones: la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y la supervisión de la actividad de los poderes públicos.
El Defensor del Pueblo de Navarra ha señalado que las competencias de los Defensores del Pueblo son muy amplias y que pueden pronunciarse –de forma oral o escrita- sobre cualquier aspecto que pertenezca a la esfera pública y guarde relación con los derechos de los ciudadanos o la actividad o inactividad pública.
Asimismo ha destacado que el ejercicio de sus funciones se materializa por escrito en resoluciones no vinculantes, con forma de recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales, o en informes (el anual que presenta al Parlamento o especiales, que también expone ante la Cámara legislativa); y que el Defensor no dispone de fuerza ejecutiva para obligar a las Administraciones públicas o a sus autoridades a que se cumplan sus resoluciones, aunque todas las autoridades y Administraciones están obligadas a colaborar con él en el ejercicio de sus funciones.
El Defensor del Pueblo autonómico –ha explicado Enériz– es un órgano exterior de control del poder, un mecanismo del ciudadano para defender y conocer sus derechos, un medio de participación de los ciudadanos en la vida pública y un lugar donde se escucha y se habla con el ciudadano de igual a igual y se le orienta.
También expuso que, por la importancia de su función, se busca a personas con prestigio e independencia al frente de la institución. Además –declaró– El Defensor del Pueblo no es un político, ni un juez, ni un legislador, ni un alto cargo de la Administración. Es un cargo público autonómico, con capacidad investigadora sobre lo público en su sentido más amplio y con facultad para emitir recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes públicos, dirigidas a las Administraciones, y para solicitar la modificación de normas injustas, incluso leyes, o la promoción de normas nuevas, así como para sugerir la mejora de los servicios públicos.
En su intervención, Javier Enériz explicó, que el Defensor del Pueblo es un cargo público con criterio propio y autónomo, independiente, libre de ataduras políticas o de cualquier otra clase, ajeno a las presiones, que dice lo que él cree que debe decir para proteger los derechos de los ciudadanos cuando observa que se han dañado esos derechos o se ponen en riesgo, o para mejorar la actividad pública.
Todas las funciones que se han ido reconociendo, detallando o ampliando por los distintos estatutos y leyes –insistió Enériz– no hacen sino insistir sobre estas dos grandes ideas: el Defensor del Pueblo está para la defensa de los derechos de los ciudadanos y para la supervisión y el control de los poderes públicos.
Prosiguió con la enumeración de las funciones de los defensores bajo el epígrafe ¿Qué hacen los defensores del pueblo?
A continuación, en su exposición, el Defensor del Pueblo de Navarra destacó las distintas leyes relativas a los defensores del pueblo y, como conclusión, apuntó que, en un mundo en el que se reconocen en el papel oficial muchos derechos a los ciudadanos, las Administraciones públicas siguen en grandes ocasiones ancladas en su posición de limitarse a actuar solo conforme a la legalidad positiva, de un modo constreñido, cerrado, tasado, desde su propia perspectiva, centrado en lo formal y lo procedimental y donde lo superfluo es el ciudadano, y donde, en ese clima, la alegación de derechos aparece como algo meramente retórico y subordinado al criterio administrativo del órgano, autoridad o funcionario o de turno.
Por ello, en esa defensa de los derechos de los ciudadanos, en esa atención al ciudadano indefenso o lesionado, en esa respuesta a sus dudas y en ese escuchar sus problemas y preocupaciones con una visión diferente de la de la Administración o de la propia de los órganos judiciales –declaró Enériz–, sostengo que los Defensores del Pueblo autonómicos son un servicio público, un servicio auténtico a los ciudadanos para proteger de forma eficaz, aunque en la limitada medida de sus posibilidades legales, sus derechos frente al Poder, y son un mecanismo de mejora de los servicios públicos en pro del ciudadano que los usa y los paga
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