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El Defensor del Pueblo de Navarra considera que podría ser inconstitucional que se retire la asistencia sanitaria pública a los parados que vivan más de 90 días en el extranjero.

15 enero 2014

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha solicitado a la Defensora del Pueblo que formule al Ministerio de Sanidad una recomendación para que se derogue la normativa introducida en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2014, en cuya virtud los españoles desempleados y sin subsidio de desempleo que estén fuera de España más de 90 días pierden el derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, o, alternativamente, si así lo ve oportuno, interponga un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La disposición final décima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 exige ahora, para obtener la asistencia sanitaria pública en España, la residencia en España a quienes se encuentren en la situación de desempleo. Asimismo, esta Ley de Presupuestos considera que, desde el 1 de enero, no tiene su residencia habitual en España, a efectos de las prestaciones sanitarias, quien tenga estancias en el extranjero por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural.

De este modo, los españoles desempleados y sin subsidio de desempleo que estén fuera de España más de 90 días a lo largo del año natural, ya no se consideran con residencia habitual en España y, por lo tanto, pierden el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. Estas personas, cuando vuelvan a España, deberán acreditar formalmente que residen nuevamente en España y solicitar que se les reconozca expresamente el derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando entre tanto sin asistencia pública.

Para el Defensor del Pueblo de Navarra, esta nueva medida legislativa puede ser inconstitucional.

Así, una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que las leyes de presupuestos generales del Estado solo pueden contener determinados preceptos compatibles con su función constitucional presupuestaria y económica. El Tribunal ha establecido que el objeto de las leyes de presupuestos generales del Estado no puede ser libremente fijado por las Cortes, sino que ha de limitarse a incluir los gastos e ingresos del sector público estatal y a ser un vehículo o instrumento de la política económica del Gobierno, pero sin que puedan contener más disposiciones que las que corresponden a esta precisa función.

Conforme a esta doctrina del Tribunal Constitucional, los preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que establecen las condiciones para ser titular del derecho a la asistencia sanitaria pública, no tendrían relación directa con los criterios que definen la política económica del Gobierno, pues se mueven en un ámbito bien distinto. Estos preceptos de la ley presupuestaria estarían regulando el contenido del derecho constitucional a la protección de la salud, en su concreción del derecho a la asistencia sanitaria pública, cuestión esta que poco o nada tiene que ver con la política económica del Gobierno en su sentido estricto.

Además, para el Defensor del Pueblo de Navarra, las disposiciones finales cuarta y decimoprimera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se opondrían al principio constitucional de igualdad de todos los españoles ante la ley (artículo 14 de la Constitución) y al deber constitucional que tienen los poderes públicos del Estado de asegurar la protección de la salud de los españoles, tanto mientras se encuentren en España, como en el extranjero en condiciones equivalentes a los españoles que residen en España (artículos 42 y 43 de la Constitución).

El Defensor del Pueblo de Navarra recuerda que la legislación positiva ha garantizado, con el fin de cumplir estos mandatos constitucionales, la igualdad de los españoles ante la ley en el derecho a la protección de la salud. Así, la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce a los españoles residentes en el exterior el derecho a la protección a la salud en términos de de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional y de equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El criterio constitucional que ha de prevalecer en la legislación positiva es el de la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna injustificada y, menos aún, subjetiva, entre los españoles residentes en el territorio nacional y los españoles que se ven obligados a salir del territorio nacional para buscar trabajo, por razón de estudios o por otras causas justificadas, cuando además padecen en su persona la penosa lacra del desempleo.

Por ello, el Defensor considera que las modificaciones regresivas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales podrían ser inconstitucionales en cuanto discriminan injustificadamente y en razón de una circunstancia personal, cual es su residencia en el extranjero por más o menos tiempo, a los españoles desempleados y sin subsidio de desempleo que estén fuera de España más de 90 días a lo largo del año natural, situándolos sin razón objetiva alguna de peso en peor condición respecto de los españoles desempleados y sin subsidio de desempleo que permanezcan es España y respecto de los demás españoles residentes en territorio nacional.

De este modo, injustamente, se penaliza el hecho de que españoles desempleados y sin subsidio de desempleo salgan al extranjero por auténtica necesidad, en busca de empleo, cuando, a criterio del Defensor del Pueblo de Navarra, la política de los poderes públicos debería ser precisamente la contraria, con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución.

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