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COMPARECENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA ANTE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN FORAL PARA EXPONER EL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ATENCIÓN QUE SE PRESTA, DESDE TODO EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES, A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN DIFICULTAD SOCIAL, SOLICITADO POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA
Buenos días, señora Presidenta y señores parlamentarios forales.
Egun on, jaun-andreak.
Eskerrik asko.
Como recordarán, el 1 de septiembre de 2014 la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente acuerdo, a solicitud del Ilustrísimo señor don Bikendi Barea Aiestaran, Parlamentario Foral del grupo parlamentario de Bildu Nafarroa:
Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre la situación de la atención que se presta, desde todo el sistema de protección de Servicios Sociales, a la infancia y adolescencia en dificultad social
.
El acuerdo de la Junta de Portavoces se remitió el 4 de septiembre de 2014 a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en donde se le dio entrada en su registro.
A dicho acuerdo se acompañó el escrito de solicitud del informe por parte del Ilustrísimo señor don Bikendi Barea Aiestaran, Parlamentario Foral del grupo Bildu Nafarroa, donde se recogían los antecedentes que motivaban la petición y unas consideraciones al respecto, de este grupo parlamentario.
El escrito del señor Barea Aiestaran concretaba la petición para que se realizase un análisis sobre a) la atención que se presta, desde todo el sistema de protección de servicios sociales, a la infancia y adolescencia en dificultad social, b) la implantación de las medidas planteadas en el Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social (año 2002) y c) el cumplimiento por parte de las Administraciones de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
Lo primero que hizo la institución fue examinar la solicitud de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, para ver si la petición era compatible con lo dispuesto en el artículo 16 d) de La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que faculta a esta institución para emitir informes en el área de su competencia, que es la defensa y la mejora de los derechos y libertades amparadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a solicitud del Parlamento de Navarra.
A la vista de que la citada Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece, en su artículo 14, que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, para lo cual podrá arbitrar las medidas que estime oportuno, se consideró que la emisión de un informe, como el solicitado, entraba dentro de las competencias de esta institución.
Por lo que se refiere al contenido del informe, este se estructura, tras su introducción, en ocho epígrafes:
La razón que lo justifica, el estudio de su competencia y la descripción de su estructura y de la metodología seguida (capítulo I).
La distribución de las competencias de las Administraciones públicas implicadas en la protección y atención de la infancia y la adolescencia, y que son la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los municipios de Navarra, sin perjuicio de la atribución de competencias a otras entidades formadas al efecto, como mancomunidades (capítulo II).
La información que se solicitó al Departamento de Políticas Sociales y que este dio sobre los servicios de atención a la infancia y a la adolescencia de su competencia (capítulo III).
La información solicitada y dada por los equipos de atención a la infancia y adolescencia existentes en Navarra (EAIAs) (capítulo IV).
La información solicitada y dada por los servicios sociales de base de Navarra existentes (capítulo V).
La parte referida a la petición de análisis de la implantación de las medidas planteadas en el Plan de Atención a la infancia y a la adolescencia en dificultad social, elaborado en 2002 (capítulo VI).
La información sobre la protección y atención a la infancia y adolescencia en los años 2008 a 2013, dada por el Departamento de Políticas Sociales (capítulo VII).
Para la elaboración del informe se siguió la siguiente metodología:
Primero, se solicitó información a todos los servicios sociales de base, a los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia y al Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra. La preparación de la petición y la obtención de la información de estas unidades se extendió durante el final de septiembre, octubre y primera quincena de noviembre.
En segundo lugar, se analizó la información suministrada (resto del mes de noviembre de 2014).
En un tercer paso, se reflejó sistematizada la información dada por el Departamento de Políticas Sociales sobre la protección y la atención a la infancia y adolescencia entre los años 2008 y 2013 (mes de diciembre de 2014).
En cuarto lugar, se elaboró un texto provisional de informe, que se remitió al Departamento de Políticas Sociales, para que formulara durante el mes de enero de 2015, las observaciones que estimara oportuno (mes de diciembre de 2014 y enero de 2015).
En quinto lugar, se recibieron el 20 de enero y el 3 de febrero de 2015 las observaciones remitidas por el Departamento de Políticas sociales y estudio de las mismas (febrero de 2015)
En sexto término, se analizaron esas observaciones y se redactó en el mes de febrero de 2015 el texto definitivo de informe.
Atendiendo al contenido de la petición inicial del señor Barea Aiestaran, el informe se ha estructurado en tres grandes partes:
Una, referida a lo que se pueden denominar los aspectos de coordinación entre los servicios sociales de base, los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y la Administración de la Comunidad Foral (es decir, el Departamento de Políticas Sociales y el Instituto Navarro de Familia e Igualdad).
Otra, referida a la implantación de las medidas contenidas en el Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social, aprobado en 2002.
Sobre la primera de las partes, el informe describe las competencias de los servicios sociales de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad Foral, y recoge las aportaciones de los tres niveles, en algunos puntos coincidentes y en otros divergentes.
Analizados todos los documentos recibidos, la institución ha formulado catorce recomendaciones en términos de propuestas de mejora, a las que haré referencia en unos minutos.
En cuanto a la segunda de las peticiones, sobre el análisis de implantación del Plan de la Infancia y la Adolescencia en Dificultada Social de 2002, para realizar tal análisis, la institución solicitó el 24 de septiembre de 2014 al Consejero de Políticas Sociales la siguiente información:
Cada uno de los informes anuales elaborados por la Comisión de Seguimiento del Plan sobre la situación del Plan.
Las evaluaciones sobre el grado de ejecución del Plan, elaboradas por la Comisión de Seguimiento del Plan.
El 14 de noviembre de 2014 el Departamento de Políticas Sociales contestó la imposibilidad de remitir la documentación solicitada porque, debido a los diferentes cambios de sede y dirección en los últimos años, no se encuentra.
Se añadía que era intención del Departamento iniciar en el año 2015 la elaboración del II Plan de apoyo a la infancia y Adolescencia que recoja las grandes modificaciones que se han producido en la sección en los últimos años y las líneas estratégicas a seguir.
Con posterioridad, el 20 de enero de 2015 se recibió un escrito del Consejero de Políticas Sociales sobre este punto, en el que se señalaba textualmente lo siguiente:
“En relación al proyecto de Informe sobre la situación de la atención que se presta desde todo el sistema de Servicios Sociales a la infancia y a la adolescencia en dificultad social solicitado por el Parlamento de Navarra, y sin perjuicio de realizar posteriores alegaciones, quiero subsanar un malentendido que se ha producido.
En el proyecto de informe se señala el extravío por parte del Departamento del Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad del año 2002, sin embargo dicho documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal web del Gobierno de Navarra, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Igualmente se procedió a la impresión de varios ejemplares del Plan que se conservan en el INAFI y están a disposición de los funcionarios que trabajan en el ámbito de la protección del menor.
Finalmente, le adjunto Informe final de evaluación del I Plan de Apoyo a la Infancia y la adolescencia 2003-2006, que en su día no se le pudo remitir.”
Esta institución no ha podido atender, por tanto, el objetivo solicitado de realizar un análisis de la implantación de las medidas planteadas en el Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social del año 2002, puesto que no pudo contar en el plazo de elaboración de este Informe con la información que solicitó (informes anuales elaborados por la Comisión de Seguimiento del Plan sobre el desarrollo de este y evaluación sobre el grado de ejecución del Plan realizada, igualmente, por dicha Comisión).
Sí que existe un informe final de evaluación del I Plan de Apoyo a la Infancia y a la Adolescencia (2003-2006), elaborado en mayo de 2007, por la Unidad de Estudios e Investigación en Protección Infantil del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universidad del País Vasco, cuya copia (remitida por el Departamento de Políticas Sociales en enero de 2015) se ha adjuntado al Parlamento de Navarra.
Por otro lado, la institución estimó que, dado que el I Plan concluyó en 2006, procedería concentrar los esfuerzos en la agilización del inicio y elaboración del II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Dificultad Social, correspondiente a los próximos años, y que, en dicha elaboración, cuyo inicio se anuncia para 2015, se valore tomar en consideración y, en su caso, se reflejen los resultados del análisis y evaluación del Plan de Atención anterior (2002), por lo que formula la primera propuesta que realiza en ese sentido.
El tercer punto solicitado del informe se refiere al análisis del cumplimiento por las Administraciones de la Ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.
En este punto, la institución consideró que la atención de esta petición en las suficientes condiciones le exigiría un esfuerzo muy profundo y extenso, no solo de recabar información de las Administraciones públicas por encima de la que se ha solicitado, sino también de análisis de la misma y de evaluación –siempre discutible en la parte valorativa final- de si realmente se cumple la Ley Foral citada en todos sus preceptos, que son 108 artículos y 16 disposiciones (entre adicionales, transitorias, derogatoria y finales) con muy distintos contenidos.
No obstante, con el propósito de atender en lo posible la petición, en el informe se da cuanta a sus señorías de dos informaciones adicionales, que pueden ser de su interés:
La primera es que en cada uno de los informes anuales que realiza esta institución y que presenta al Parlamento de Navarra –que están publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en la página web de la institución-, aparece, como un punto específico, un informe referente a la situación de la infancia y la adolescencia en Navarra, con el que se da en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección al a infancia y a la adolescencia.
En dicha parte del informe anual, esta institución viene formulando al Departamento de Políticas Sociales diversas sugerencias, como que se complete el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, se evalúe la dotación actual de recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor, se continúe con la labor de planificación y de fijación de objetivos seguida, se potencia en todo lo posible la labor de difusión de los derechos y deberes de los menores, se prosiga en la mejora de la coordinación entre los órganos administrativos que atiendan a menores, etcétera.
La constatación en el informe de estos datos solicitados y su evolución en un período determinado puede ayudar al lector a evaluar por sí mismo si la Ley Foral se aplica –concepto materialmente distinto de si se cumple- en la parte referida al sistema de protección de los menores existentes en Navarra.
Como ya se ha dicho, tras analizar la información recibida de la Administración foral, de los servicios sociales de base y de los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, la institución consideró oportuno formular al Departamento de Políticas Sociales y a su organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad diversas recomendaciones o propuestas de mejora
en orden a una mejora del sistema de protección de los servicios sociales a la infancia y a la adolescencia en dificultad social, de conformidad con el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
Las propuestas que se formulan en el informe son las siguientes:
Que se agilice el inicio y la elaboración del II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Dificultad Social, correspondiente a los próximos años, y que para dicha planificación se valore tomar en consideración y, en su caso, se reflejen los resultados del análisis y evaluación del Plan de Atención anterior (2002), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Que, en desarrollo del artículo 6.5 de la Ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, con carácter previo a la elaboración del referido II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, se proceda a una evaluación pública de la actual situación del bienestar de la población infantil de Navarra, determinando las necesidades que a la misma afecten.
Que se realicen evaluaciones sobre el grado de ejecución del II Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social que se apruebe, elaboradas por la Comisión de Seguimiento que se articule, y que dichas evaluaciones se pongan a disposición de las instituciones y personas que lo soliciten.
B) Simplificación de procesos.
Que se adopten medidas, tanto de simplificación de los procesos relacionados con la atención y protección del menor, para que estos sean ágiles y prácticos, como de eliminación de la burocracia que no sea estrictamente necesaria.
C) Reorganización de personal.
Que se redistribuya el personal de las distintas unidades del INAFI y, si fuera necesario, se dote de más personal a este organismo público, todo ello con el fin de aliviar la carga de trabajo que se afirma que presentan las secciones del INAFI encargadas de la protección del menor.
A tal efecto, se recomienda que se agilicen las medidas de organización que está llevando a cabo el INAFI desde el año 2013, en lo que respecta a su personal y a los procesos de trabajo.
D) Cooperación e intercambio de información. Trabajo en red.
Que se profundice en la implantación de un sistema de coordinación planificado (en su caso, con reuniones periódicas preestablecidas, o mediante otras herramientas que sirvan a tal fin) entre los servicios sociales de base, las EAIA y la unidad o unidades del INAFI para la protección y atención al menor, dotando a este sistema de coordinación del necesario personal técnico y recursos materiales.
Dicho mecanismo de coordinación debería garantizar la comunicación en red y el intercambio recíproco y fluido de información sobre las actuaciones realizadas con los menores y sus familias, así como el conocimiento por los servicios sociales del estado actualizado del proceso en todo momento (derivaciones a otros recurso, intervenciones, objetivos tratados, planes de caso, vuelta de los menores a casa por mayoría de edad u otros motivos, ingresos en COA…).
Que se establezca un sistema de información integral, compartido por todos los servicios sociales de los tres niveles administrativos públicos que trabajan con la infancia y la adolescencia, que proporcione con agilidad y eficacia datos fiables relativos a la protección y atención a los menores, dotado de un programa informático común, válido y eficaz, específico y adecuado a los distintos procedimientos y situaciones que puedan darse en todos los casos, que recoja todas las cuestiones de mayor interés (por ejemplo, altas, bajas, derivaciones, malos tratos, alarmas, controles de tiempos y plazos, visitas …) y del que puedan extraerse, cuando sea necesario, los datos estadísticos requeridos.
En concreto, deberían implantarse medidas para que los servicios sociales de base puedan conocer de manera efectiva el alcance y el momento de la intervención del INAFI.
En particular, se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que se dote de los programas informáticos necesarios que le impiden hoy superar la dificultad -que afirma que existe- para obtener datos constantes y exactos y poner a disposición de los organismos que lo soliciten información y datos con diferentes desgloses y nivel de protección.
También se recomienda que se agilice el proceso de la reelaboración y actualización de la base de datos y fichas de acceso que permitan la recopilación de datos para poder atender las solicitudes que por parte de diferentes organismos se demandan.
Se hace preciso, a juicio de esta institución, que el Departamento y el INAFI cuenten con un método racional de explotación de los datos que se recaban sobre los distintos supuestos y expedientes de situación de las personas menores de edad, de tal modo que los gestores y las unidades de protección y atención al menor puedan acceder tanto a los distintos expedientes, como extraer estadísticas que les permitan –o permitan a terceros- realizar estudios, investigaciones y comprobaciones.
E) Valoraciones.
Que se evalúe en profundidad la coexistencia o sucesión de valoraciones del mismo caso (del mismo menor y de sus circunstancias) en los diversos niveles de atención del sistema de protección del menor (servicios sociales de base, EAIAS e INAFI), evitando en todo lo posible la ralentización del proceso y, en su caso, de la intervención subsiguiente.
En este sentido, se hace preciso arbitrar medidas para garantizar que unas y otras valoraciones, del nivel primario y del especializado, tengan carácter complementario, en el marco de las respectivas competencias, sin trámites redundantes o que supongan, materialmente, una revisión de lo ya actuado y valorado.
F) Recursos, plazas y listas de espera.
Que se reevalúen los recursos con que debe contar el sistema de protección de los menores de Navarra, para que este sea efectivo y esté adaptado a las demandas actuales o las potenciales que puedan apreciarse, y que se reduzcan lo antes posible, dotando al sistema de los medios personales, presupuestarios y materiales necesarios, las listas de espera para poder acceder los menores a los distintos recursos existentes.
En particular, debería estudiarse la adopción de medidas tendentes a superar las actuales carencias detectadas.
Según afirman los servicios sociales de base, el PEIF, que posibilita la presencia de un educador familiar en domicilios de menores en situación de desprotección moderada, estaría totalmente desbordado, con listas de espera de un número importante de familias, y tardando meses, con lo que puede agravarse la situación entre tanto y, finalmente, tener que intervenirse tarde y por vía de urgencia.
El INAFI acepta que actualmente hay una deficiencia de plazas en los Centros de Observación y Acogida y en el Programa PEIF, si bien señala que se están adoptando las medidas oportunas para aumentar el número de familias beneficiarias en el segundo, así como para cambiar el modelo de asistencia en los COA que permita abarcar la demanda actual.
También debería analizarse una alternativa diferente a los Centros de Observación y Acogida, o a su modelo de gestión actual, para que los menores puedan ser valorados de forma previa y acogidos en otros recursos o de forma más acorde a sus necesidades y derechos.
H) Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (EAIA).
Que se impulse el despliegue de todos los Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia previstos para Navarra, dotándolos de los medios económicos y técnicos suficientes para que puedan realizar su función, conforme a las previsiones del I Plan de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social (2002). Según los datos a los que esta institución ha tenido acceso, y de ser ciertos, faltarían por implantar los EAIA del área noroeste de Navarra, del área noreste de Navarra y del área de la comarca de Pamplona.
I) Formación del personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución ha remitido al Consejero de Políticas Sociales estas recomendaciones o propuestas de mejora de los servicios públicos, solicitándole que, en el plazo máximo de dos meses, informe si se aceptan estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento, aceptación de la que daría cuenta en su momento al Parlamento de Navarra.
Me parece oportuno señalar que, sin perjuicio de ese plazo de dos meses, el 3 de febrero de 2015, con motivo de la formulación de observaciones al texto provisional de informe que se le había remitido por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, el Consejero de Políticas Sociales amplió la información, señalando, en lo que aquí interesa y entre otras, las siguientes cuestiones:
Es intención del INAFI elaborar a lo largo del año 2015 el II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
como el aumento de personal en la Sección de Protección y Promoción del Menor mediante traslado de personas entre secciones como un primer paso ya realizado en el año 2014, pero que no es el único.
En relación con la necesidad de un sistema informático común a los tres niveles de servicios sociales, que para hacer un sistema único y completo habría primero que adaptar la herramienta SIUSS y posteriormente hacerla compatible y entendible con el SIPPS. Ello requiere un coste económico importante, pero estamos valorando su implantación
.
la primera intervención que se realiza por parte del INAFI con un menor derivado de Servicios Sociales es el proceso de valoración de su situación. Este proceso puede llevar una media de tres meses. Efectuada la valoración se procede a implementar el instrumento más adecuado en función de la situación del menor (PEIF, PEA, Acogimiento residencial, etc…). La comunicación a Base de la medida utilizada se realiza siempre mediante traslado de la resolución motivada.
En relación con lo que se considera por los servicios sociales de base una duplicidad de valoraciones entre la efectuada por ellos y la que realiza el INAFI, “no existen dobles valoraciones en los procesos de desprotección. Si utilizamos un símil con el sistema sanitario, los servicios sociales de base actuarían como el médico familia, que hace un primer diagnóstico de situación del menor, pero sobre el que hay que profundizar para adoptar la medida más adecuada, y puede derivar el tema a consultas especializadas, que serían los EAIAS o el sistema de protección del menor, para hacer una valoración más exhaustiva, o al complejo Hospitalario por urgencias, que sería el caso en que se derivaría directamente al INAFI en las situaciones más graves.
No es suficiente un informe y valoración realizada en una primera instancia. Por ello insistimos en la necesaria valoración no doble, sino complementaria y más profunda de los casos de desprotección y por quien esté preparado técnica y competencialmente para ello”.
actualmente hay una deficiencia de plazas en el COA y en el programa PEIF, y se están adoptando las medidas de oportunas para aumentar el número de familias beneficiarias en el segundo, así como para cambiar el modelo de asistencia en COA que permita abarcar la demanda actual.
Y esto es lo que se tiene el honor de informar al Parlamento de Navarra acerca de su solicitud de informe por parte de esta institución, quedando como siempre a su disposición para intentar aclarar lo que consideren oportuno.
Muchas gracias por su atención, eskerrik asko.
18 de marzo de 2015
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