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El Defensor del Pueblo de Navarra analiza el impacto de la crisis económica en el derecho constitucional a la vivienda.

14 diciembre 2012

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha intervenido en la jornada Las medidas para la protección eficaz del derecho constitucional a la vivienda en un entorno de crisis económica, organizada por la Procuradora General del Principado de Asturias, que ha tenido lugar el día de hoy en la sede de la procuraduría en Oviedo y al que han acudido todos los defensores del Pueblo de las distintas Comunidades Autónomas y el Adjunto primero de la Defensora del Pueblo.

En su exposición, Javier Enériz ha analizado el impacto que la crisis económica está teniendo sobre el derecho que la Constitución reconoce a todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ha subrayado el deber que la Constitución impone a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

En su disertación, el Defensor del Pueblo de Navarra ha expuesto que el derecho a una vivienda se conecta además con otros derechos, que son fundamentales, como el derecho a un domicilio inviolable, y el derecho a la intimidad personal y familiar, tal y como establece la Constitución en el marco de lo que llama un Estado social y democrático de Derecho.

Ante la situación de crisis económica en la que nos encontramos, Javier Enériz no cree que los poderes públicos estén garantizando el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada de todos los españoles, ya que miles de ciudadanos han perdido su vivienda y carecen de ella. Así, ha puesto de manifiesto que el número de ejecuciones hipotecarias desde 2007 se ha elevado a 400.000 y, a pesar de la moratoria de dos años introducida por el Gobierno, se formulan estimaciones de que 250.000 hogares más podrían ser desahuciados en el futuro debido a que el alcance de dicha moratoria es muy limitado en cuanto a supuestos, además de no ser de carácter retroactivo.

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada –ha defendido Javier Enériz en su intervención– no es una reivindicación, ni una expectativa o desiderátum, es un auténtico derecho constitucional, por lo que las Administraciones públicas están obligadas a material izarlo mediante las medidas necesarias. Sin embargo, la crisis económica y de valores ha provocado que, prácticamente, todas las Administraciones públicas hayan renunciado o se vean imposibilitadas para hacer una política dirigida a hacer efectivo el derecho a la vivienda por muchas razones: la falta de recursos públicos, la obligación de contener o aminorar el gasto con el fin de atender el déficit público, la necesidad de mantener ingresos fiscales, o simplemente por el shock que parece haber causado en los responsables públicos esta crisis económica y su dificultad para detenerla en todos los frentes que se le abren.

El Defensor del Pueblo de Navarra concluyó su intervención postulando que el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada solo puede venir de políticas eficaces y serias dirigidas a garantizarlo. Políticas que ya se inventaron y aplicaron en el pasado por gobiernos y regímenes muy distintos y que demostraron su eficacia, con soluciones que son jurídicamente posibles y económicamente viables, tales como:

  • El apoyo a la vivienda en alquiler según tramos de renta, de tal forma que quienes más lo necesiten más puedan encontrarse apoyados con subvenciones para arrendar una vivienda, con garantía pública al arrendador ante el impago o ante los desperfectos.

  • La promoción de viviendas de protección oficial, bien en régimen ordinario, bien en régimen especial (es decir, destinadas a quienes menos recursos tienen o más cargas familiares soportan), como se hizo en el año 1978 y luego mantuvieron y promovieron varias Comunidades Autónomas.

  • La promoción del arrendamiento, del acceso a la propiedad en régimen de amortización diferida (o del alquiler con opción de compra) y, en determinados casos, de familias con más recursos, de la propiedad. Regímenes que se utilizaron en los años sesenta y setenta, y que permitieron a millones de personas acceder a su vivienda.

  • La incorporación de viviendas de promotores y constructores al régimen de la protección oficial cuando encuentren dificultades para su venta o estén vacías, lo que evitaría construir más promociones allí donde no fueran necesarias, mediante la asimilación o integración de esas con problemas de venta, como se ha hecho en varias Comunidades Autónomas. Según las condiciones, las promociones incorporadas podrían destinarse a la compraventa, al arrendamiento, al acceso diferido o a distintas combinaciones mixtas.

  • El retorno a la concesión de préstamos por entidades financieras con condiciones más racionales y controladas, próximas a las que se aplicaban en los años ochenta y noventa (70% del precio), y alejadas de las prácticas de la primera década de este siglo.

  • La no aplicación del IVA a la protección oficial ni de otros tributos o tasas, en todo o parte, como se hacía en el régimen de protección de oficial de 1978 con los impuestos indirectos.

  • La creación y gestión de un Patrimonio público de viviendas en alquiler, con alquileres sociales, como, por ejemplo, en Viena, y el fomento de la cultura del alquiler.

  • La puesta en marcha con carácter urgente del Fondo Social de Viviendas que contempla la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre. Se trata de una buena idea, pero hay que ponerla en marcha, concretarla lo antes posible, ampliarla a los desahuciados sin vivienda y coordinarse con las Comunidades Autónomas, que son las competentes en materia de vivienda, sin que este fondo se pueda utilizar como un mecanismo privado o estatal que margine a las Comunidades Autónomas más activas.

  • La introducción de medidas antiespeculativas con la vivienda, poniendo límites al precio de venta en aquellas viviendas construidas con apoyo público o en determinadas promociones durante toda la vida de la vivienda.

  • La creación de un servicio de mediación entre la entidad financiera y el propietario que se encuentra en dificultades de pago, antes de acudir al proceso de ejecución hipotecaria, como han promovido el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra (este a iniciativa del Defensor del Pueblo de Navarra) o el Ayuntamiento de Pamplona.

  • La dación en pago a las entidades financieras con garantía de un alquiler social, a poder ser en el mismo domicilio cuando se trate de familias con menos recursos, como ya han empezado a aplicar algunas entidades financieras.

  • El reconocimiento de un derecho de aplazamiento de pago de precio o, en su caso, del alquiler, ante la entidad financiera, utilizable por el deudor o el arrendatario en un número limitado de veces por problemas justificados de pago.

  • Tal vez, el impuesto a viviendas vacías cuando su régimen sea libre con un fin no fiscal, para que se destinen a alquiler en las ciudades y núcleos urbanos de mayor población, y la inspección sobre viviendas de protección oficial deshabitadas, construidas con el esfuerzo público.

Enériz propuso que, en la tramitación del Decreto-ley sobre deshaucios y su moratoria, se revisen los llamados supuestos de especial vulnerabilidad, se incluya la unidad familiar con hijos menores de 18 años, se eleve la menor renta y se considere ya por sí misma un supuesto singular, se rebaje el peso de la cuota hipotecaria al 40 por cien de los ingresos netos, y se extienda el Fondo Social de Viviendas a todas las personas desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario de una entidad financiera.

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