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Comparecencia del Defensor del Pueblo de Navarra ante la Comisión de Régimen Foral para exponer el informe sobre el plan de medidas del Gobierno de Navarra para el control de la renta de inclusión social y lucha contra el fraude.

29 enero 2015

I. Introducción.

Buenos días, señora Presidente y señores parlamentarios forales.

Egun on, jaun-andreak.

Eskerrik asko.

Como ustedes recordarán, el pasado 1 de septiembre, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente acuerdo, a solicitud del Ilustrísimo señor don Bikendi Barea Aiestaran, Parlamentario Foral del grupo parlamentario de Bildu Nafarroa:

Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre el Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la Renta de Inclusión Social (RIS) y Lucha contra el Fraude.

El acuerdo de la Junta de Portavoces fue remitido el 4 de septiembre de 2014 a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en donde se le dio entrada en su registro. A dicho acuerdo se acompañó el escrito de solicitud del informe de esta institución por parte del mencionado Parlamentario Foral, donde se recogían los antecedentes de la petición y unas consideraciones del grupo parlamentario de Bildu Nafarroa.

Lo primero que se hizo en la institución fue analizar la solicitud de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, para ver si era compatible con lo dispuesto en el artículo 16 d) de La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme a dicho precepto, el Defensor puede emitir informes en el área de su competencia, que es la defensa y la mejora de los derechos y libertades amparadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a solicitud del Parlamento de Navarra.

A la vista de que la solicitud del informe se refería a la percepción por los ciudadanos de la denominada renta de inclusión social, y de que esta se configura como un derecho de los ciudadanos relacionado con las políticas sociales y el bienestar social, se consideró que dicha solicitud entraba dentro de las competencias de supervisión del Defensor del Pueblo de Navarra sobre la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra en su función de defensa y protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el ámbito competencial de la Comunidad Foral (artículo 18 ter. 1 de la LORAFNA).

Como sus señorías saben, la renta de inclusión social es una prestación económica, pública, periódica, complementaria, subsidiaria de otras prestaciones, inembargable en términos generales, y a cuya obtención se tiene un derecho subjetivo garantizado si se cumplen y, en su caso, se mantienen los requisitos que establece la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero.

El artículo 1.1 de esta Ley Foral dispone que su objeto es regular el derecho a una prestación económica periódica, así como establecer las medidas de incorporación social y los procesos y programas que favorezcan la incorporación laboral, con el fin de prevenir la exclusión de las personas y las unidades familiares, modificar las situación de exclusión y fomentar la inclusión social y la incorporación laboral.

Por lo que se refiere al contenido del informe, este se estructura, tras su introducción, en tres partes: a) la metodología seguida para la elaboración y la información solicitada a la Administración pública competente y dada por esta; b) las consideraciones que se realizan acerca de la información facilitada por el Departamento de Políticas Sociales y la supervisión de la actividad inspectora del citado Departamento en lo referente a la renta de inclusión social; y c) las conclusiones que se extraen.

II. Metodología seguida para la elaboración del informe.

Por lo que se refiere a la metodología, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Parlamento de Navarra, la institución solicitó el 5 de septiembre de 2014 al Consejero de Políticas Sociales que informase, antes del 16 de octubre de 2014, sobre las cuestiones planteadas.

Dichas cuestiones se recogían en 6 puntos que se desglosaban y que figuran en el informe remitido al Parlamento de Navarra, así como en la petición de distintos datos sobre el número de controles, inspecciones y resoluciones realizadas para el control de la renta de inclusión social en 2013 y 2014, y de expedientes administrativos.

El 14 de noviembre de 2014 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió un informe del Consejero de Políticas Sociales, junto con trece documentos.

El contenido de dicho informe del Consejero de Políticas Sociales se recoge íntegramente en el texto del informe remitido por esta institución al Parlamento de Navarra.

Una vez elaborado por la institución un texto provisional del informe solicitado por el Parlamento de Navarra, se remitió el 24 de noviembre de 2014 al Departamento de Políticas Sociales para que este, si así lo veía conveniente, pudiera formular al mismo, antes del día 18 de diciembre de 2014, las observaciones o alegaciones que entendiera mejor.

El 22 de diciembre de 2014 se recibieron las observaciones del Consejero de Políticas Sociales.

III. Consideraciones.

La petición de informe del Parlamento de Navarra se centra en el Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la Renta de Inclusión Social (RIS) y Lucha contra el Fraude.

Por tanto, con carácter previo, se hace necesario determinar si existe dicho Plan de Medidas, conocer cuál es su contenido y qué efectos produce sobre los derechos de los beneficiarios de la renta de inclusión social.

3.1. El Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la Renta de Inclusión Social (RIS) y Lucha contra el Fraude.

La primera conclusión que ha de indicarse es que, en términos jurídicos y administrativos, no se ha tramitado por la Administración, un documento que se denomine Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la Renta de Inclusión Social (RIS) y Lucha contra el Fraude.

No existiría, en tales términos, ese Plan con tal nombre y contenido concreto y específico, es decir, como documento aprobado por el órgano competente conforme a un procedimiento administrativo y que garantice su conocimiento por los ciudadanos u otros terceros a los que se dirige la acción. Por tanto, no hay un expediente administrativo, Orden Foral u otra disposición que apruebe el Plan que constituye el objeto del informe solicitado por la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra.

El Consejero de Políticas Sociales al respecto informa:

  • El Plan de Medidas para el control de la RIS se incluye dentro del Plan de Inspección de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra.

  • El Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el control de la RIS, no constituye un plan específico, sino que forma parte del conjunto de actuaciones del Departamento orientadas a garantizar que los recursos públicos lleguen a las personas y unidades familiares que realmente tengan derecho a ello.

No obstante, el Departamento de Políticas Sociales considera que existe el Plan de Medidas para el control de la RIS, si bien no existe un plan específico así, sino que forma parte de un conjunto de actuaciones administrativas orientadas a garantizar que los recursos públicos lleguen a quienes realmente tienen derecho a ello. En tal sentido, sostiene que existe tal Plan en un concepto material, entendido como un conjunto de decisiones y acciones explícitas y coherentes para asignar recursos a un fin o fines determinados, sin necesidad de que se encuentre escrito en un único documento, divulgado y conocido, determinado a una temporalidad o continuo.

La institución ha encontrado en la página web oficial del Gobierno de Navarra un documento cuyo título es: Políticas Sociales. Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la RIS y lucha contra el Fraude (RIS. Renta de Inclusión Social), que data del 23 de abril de 2014, y que habría sido elaborado en el Departamento de Políticas Sociales, en razón del símbolo que aparece en su cubierta, para su presentación en rueda de prensa y anuncio mediante nota de prensa.

La dirección electrónica de este documento era el 20 de noviembre de 2014 en internet la siguiente:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F73E6384-4CE8-4329-967C-44F645BC71E0/281453/230414ps80.pdf

Se trata de un conjunto de diez diapositivas con frases breves y dibujos, en donde se reflejan las ideas de Plan de Medidas de Control y Control de Fraude.

Parece, por tanto, que se habría anunciado como Plan lo que es una parte ordinaria del Plan de Inspección del año 2014, aprobado como en los ejercicios precedentes, y como medidas específicas de su contenido lo que son medidas que forman parte de los planes de inspección anuales sobre la actividad del Departamento y que no se refieren de forma específica a la renta de inclusión social.

Así, el epígrafe VII.1 de la Orden Foral 262/2014, de 25 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de política social en Navarra, para el año 2014, especifica lo siguiente:

“Programa VII.1.

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las ayudas económicas.

  • Contenido de la actuación:

    Se comprobará por parte de la Inspección, por los medios que considere más adecuados, el cumplimiento de forma fehaciente de los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas económicas.

  • Ámbito de actuación:

    Perceptores de ayudas económicas recibidas”.

Al no existir elaborado y aprobado, en términos administrativos, dicho Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la RIS y Lucha contra el Fraude, esta institución no puede profundizar en cuáles son sus afecciones sobre los derechos de los ciudadanos que perciban esta prestación pública.

Tampoco consta que se haya creado el Grupo de Trabajo del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión y los Servicios Sociales de Base (Comisión de Coordinación de Servicios Sociales) que se anunció.

3.2. Supervisión de la actividad inspectora del Departamento de Políticas Sociales en lo referido a la renta de inclusión social.

La institución ha procedido a examinar la documentación remitida por el Departamento de Políticas Sociales.

Dicha documentación permite comprobar que se realizan controles sobre la renta de inclusión social, tanto por parte de la unidad gestora encargada de la tramitación de las solicitudes (se afirma que se realizan 13.533 controles en 2014, esto es, que se controlan todos los expedientes), como posteriormente por el Servicio de Inspección (se afirma que se realizan 427 revisiones por la Inspección en 2104).

Como puede verse, la mayor parte de los controles de ambas unidades recaería sobre la unidad gestora, por el hecho que se consideran como controlados todos los expedientes tramitados, siendo menor la parte de controles que realiza la Inspección.

Otra conclusión que se extrae es que han aumentado el número de expedientes desestimados y las inspecciones sobre la renta de inclusión social en 2014 respecto a 2013.

Y una tercera es que no se habla en la documentación referida de fraude en la percepción de la renta de inclusión social y que se emplea el concepto de incumplimientos (que, obviamente, no es igual, pues no todo incumplimiento de la Ley es fraudulento).

De este modo, los datos facilitados por el Departamento de Políticas Sociales permiten comprobar que:

  1. Expedientes tramitados.

    En el año 2013 se tramitaron, en total, 16.734 expedientes de renta de inclusión social, y en el año 2014 (hasta el 15 de octubre), 13.533 expedientes.

  2. Expedientes desestimados.

    Del total de expedientes tramitados, se desestimaron por todas las causas posibles: 2.142 en 2013 y 2.499 en 2014, es decir, sobre el total, el 12,80% y el 18,47%, respectivamente.

    A su vez, según el Departamento, se desestimaron por algún incumplimiento de la Ley Foral 1/2012, o del Decreto Foral 120/1999: 457 expedientes en 2013 y 712 en 2014 (hasta el 15 de octubre). El número de expedientes desestimados en esta fase ordinaria de comprobación de incumplimientos es relativamente bajo: el 2,73% en 2013, y el 5,26% en 2014, sobre el total de expedientes tramitados.

    Entre las causas de incumplimiento figuran, por orden de mayor a menor en número de expedientes:

    • No comunicar modificaciones de la unidad familiar en los plazos establecidos.

    • Ocultar datos necesarios o proporcionar información errónea.

    • Incumplir el acuerdo de incorporación social.

    • No facilitar la labor de evaluar la situación y no colaborar.

    • No haber suscrito el acuerdo de incorporación.

    • No realizar el patrimonio en el periodo de concesión anterior de renta de inclusión social.

    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Formular una solicitud dentro del período de sanción.

      En todo caso, si hubiera que calificar cuáles de estos motivos están relacionados con un posible fraude (ánimo de engañar), a juicio de esta institución, serían de entre las citadas, y a lo máximo, las causas por ocultar datos necesarios, lo que reduciría los casos a 124 en 2013 y a 189 en 2014, es decir, a un 0,74% y a un 1,40%, respectivamente, del total de los expedientes tramitados.

      Aun cuando pudieran añadirse otras causas, el porcentaje seguiría siendo muy bajo en proporción al volumen de expedientes tramitados.

  3. Inspecciones realizadas.

    En 2013, la Inspección revisó 247 expedientes. En 2014 (hasta el 15 de octubre), la Inspección revisó 427 expedientes.

    Se afirma por el Departamento que la selección se realizó de forma aleatoria.

    Por tanto, el porcentaje de revisión de la Inspección sobre el total de expedientes es también relativamente bajo: el 1,48% en 2013, y el 3,16%.

  4. Expedientes dados de baja por incumplimiento.

    En 2103, se dieron de baja por algún incumplimiento 61 expedientes. Y en 2104 (hasta el 15 de octubre), se dieron de baja por algún incumplimiento 94 expedientes.

    Se trata de porcentajes pequeños sobre el total de expedientes tramitados: 0,36% en 2013 y 0,69% en 2014.

    El análisis del documento número 13 permite comprobar que las bajas en la percepción por la renta de inclusión social tanto en 2013 como en 2014 no se relacionan estrictamente con el fraude.

    Los motivos de la baja son:

    • El incumplimiento de las obligaciones o requisitos (3 en 2103; 12 en 2014).

    • El incumplimiento del acuerdo de incorporación social (6 en 2013; y 13 en 2014).

    • No comunicar modificaciones en la unidad familiar dentro de los plazos establecidos (24 y 37, respectivamente).

    • No firmar el acuerdo de incorporación sociolaboral (3 en 2014).

    • Ocultar datos o proporcionar información errónea (24 en 2013; 21 en 2014).

    • Rechazar una oferta de empleo (3 en 2013; 4 en 2014).
    • Renunciar a la prestación, ayuda o subsidio que pudiera corresponder al beneficiario (1 en 2013; 4 en 2014).

      Como puede verse, algunas de las causas de la baja son incluso por renuncia del beneficiario (4 en 2014) o por rechazo de ofertas de empleo (4 en 2014). El motivo en el mayor número de casos es por no comunicar modificaciones en la unidad familiar dentro de los plazos establecidos (37 en 2014, que puede tener en muchos casos la consideración de un incumplimiento formal más que sustantivo).

      Realmente, relacionadas con el fraude estarían las bajas por ocultar datos, lo que reduciría las causas a 24 en 2013 y a 21 en 2014.

  5. Expedientes sancionadores.

    En 2013, se tramitaron 20 expedientes sancionadores por infracciones. En 2104 (hasta el 15 de octubre), se tramitaron 17 expedientes sancionadores.

    Se trata, nuevamente, de porcentajes pequeños sobre el total de expedientes tramitados: 0,12% en 2013 y 0,13% en 2014.

  6. Incremento de desestimaciones, inspecciones, bajas y expedientes sancionadores.

    En 2014 (hasta el 15 de octubre) se habría incrementado el control de la renta de inclusión social por el Departamento de Políticas Sociales en comparación con 2013:

    • Se han producido más desestimaciones por cualquier motivo, pasando de 2.142 a 2.499 (un 16,67% más), en un periodo de tiempo menor.

    • Se han producido más desestimaciones por incumplimientos, pasando de 457 a 712 (un 55,8% más), en un periodo de tiempo menor.

    • Se han realizado más inspecciones, pasando de 247 a 427 (un 72,87% más), en un periodo de tiempo menor.

    • Se han dado de baja más expedientes por algún incumplimiento, pasando de 61 a 94 (un 54,1% más), en un periodo de tiempo menor.

    • El número de expedientes sancionadores ha descendido de 20 a 17 (un 15% menos), si bien el periodo de tiempo es menor, por lo que finalmente el número de expedientes sancionadores en 2014 puede superar los del año 2013.
  7. Existencia de fraude.

    Más allá de la exactitud de todos estos datos, lo que valora esta institución, a partir de la información facilitada, es que cualquier existencia de fraude (en su concepto jurídico de engaño) en la obtención de la renta de inclusión social es muy baja en comparación con el total de solicitudes tramitadas y de ayudas recibidas.

  8. Pautas generales, ordinarias y homogéneas de inspección y revisión.

    Toda esta información analizada permite considerar que el control de la renta de inclusión social en 2014, más que obedecer a un plan específico, sigue las mismas pautas normativas y administrativas y generales que en 2013.

    Este control se desarrolla por la unidad gestora de forma ordinaria con motivo de la tramitación de las solicitudes y, en menor medida, por el Servicio de Inspección en el marco del Plan de Inspección que aprueba cada año el Departamento de Políticas Sociales.

    La actuación del Servicio de Inspección en 2014 se ha realizado del mismo modo ordinario y habitual que se había realizado en 2013, esto es, mediante inspecciones conforme a criterios que se califican por el Departamento de aleatorios, practicando algunas bajas en el abono de la prestación por incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la Ley Foral y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores tramitados de acuerdo con la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero.

    En todo caso, se aprecia que han aumentado las inspecciones referidas a la renta de inclusión de social de 2013 a 2014.

IV. Conclusiones.

De todo lo anterior, se extraen las siguientes conclusiones:

  1. En términos jurídicos y administrativos, no existe el Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el control de la renta de inclusión social y la lucha contra el fraude sobre el que se solicita el informe por la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra.

    El Departamento de Políticas Sociales no habría elaborado en 2014 un documento administrativo de Plan de Medidas para el Control de la Renta de Inclusión Social y la Lucha contra el Fraude.

    No obstante, el Departamento entiende que existe un Plan en un concepto material, considerado como un conjunto de decisiones y acciones explícitas y coherentes para asignar recursos a un fin o fines determinados, sin necesidad de que se encuentre escrito en un único documento, divulgado y conocido, determinado a una temporalidad o continuo.

    Tampoco se habría creado el Grupo de Trabajo del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión y los Servicios Sociales de Base (Comisión de Coordinación de Servicios Sociales).

  2. El control de la renta de inclusión social por el Departamento de Políticas Sociales en 2014 sigue las mismas pautas normativas y administrativas y generales que en 2013, desarrollándose tales actividades de control de la renta de inclusión social por la unidad gestora de forma ordinaria con motivo de la tramitación de las solicitudes y, en menor medida, por el Servicio de Inspección en el marco del Plan de Inspección que aprueba cada año dicho Departamento.

  3. La actividad de control del Departamento de Políticas Sociales sobre la renta de inclusión social en 2014 puede considerarse mayor que la realizada en 2013, si se atiende al número de inspecciones realizadas y al número de bajas realizadas por incumplimiento de obligaciones.

  4. Cuando se han solicitado datos sobre el concepto concreto de fraude en la percepción de la renta de inclusión social, el Departamento no ha especificado ningún dato referido a este concepto, pues lo engloba de forma general en la expresión de incumplimientos.

  5. A partir de los datos facilitados por el Departamento, esta institución considera que el volumen de la existencia de fraude (entendido como voluntad de engañar para obtener la prestación) en la solicitud y obtención de la renta de inclusión por parte de sus beneficiarios (personas y unidades familiares con escasísimos recursos y en situación de riesgo de exclusión social) puede calificarse de muy bajo.

Y esto es lo que se tiene el honor de informar al Parlamento de Navarra acerca de su solicitud de informe por parte de esta institución, quedando como siempre a su disposición para intentar aclarar lo que consideren oportuno.

Muchas gracias por su atención, eskerrik asko.

29 de enero de 2015

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