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Comparecencia ante la Comisión de Régimen Foral para exponer el informe solicitado por el Parlamento de Navarra sobre la situación efectiva de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en relación con la administración electrónica de la Comunidad Foral de Navarra.

20 diciembre 2011

Presentación.

Buenos días y muchas gracias, señor presidente, señorías, egun on eta eskerrik asko, lehendakari jauna, jaun andreak.

Como consta en el inicio del informe que me corresponde exponer, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra acordó, a petición del Grupo Parlamentario Nafarroa-Bai, “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe para analizar cuál es la situación efectiva de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en relación con la Administración digital de la Comunidad Foral de Navarra (en especial, en el sitio www.navarra.es).

Atendiendo a dicha petición, la institución que tengo el honor de representar ha elaborado este informe monográfico, que parte de la regulación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos derivados de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, con especial atención a la normativa reguladora del uso del euskera en las Administraciones Públicas, y a la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Precisamente, la disposición adicional primera de esta Ley Foral establece que compete al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos en tal Ley Foral, atender las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos y efectuar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que se determinan en su Ley Foral reguladora.

En atención a lo expuesto, se ha elaborado el informe del que hoy doy cuenta, en el que:

  • Se especifican las quejas y consultas recibidas por el Defensor del pueblo de Navarra, en materia lingüística, sobre la página web del Gobierno de Navarra.

  • Se plasman los resultados de los análisis efectuados sobre el grado de implantación progresiva de los contenidos en euskera del sitio web “www.navarra.es”, tanto por el Gobierno de Navarra, como por el Defensor del Pueblo de Navarra.

  • Se describe el marco legal aplicable,

  • Y se reflejan las conclusiones, recordatorios y sugerencias emitidas tras el estudio.

Marco legal.

En cuanto al marco legal, se parte de que el artículo 3.1 de la Constitución, declara que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Por su parte, el art. 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga al euskera o vascuence el carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra, y remite a una ley foral la determinación de las zonas vascoparlantes, la regulación de su uso oficial y la ordenación de la enseñanza de esta lengua.

El tercer nivel jerárquico en orden descendente viene dado por la Ley Foral reguladora del uso del vascuence de 1986. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del euskera en los ámbitos de la convivencia social, y, como objetivos esenciales de ella, declara, entre otros, el de amparar el derecho de los ciudadanos a conocerlo y usarlo (artículo 1).

Por su parte, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica de la Comunidad Foral de Navarra, persigue responder de forma integral al uso cada vez más creciente de las nuevas tecnologías por los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Como finalidad fundamental, la Ley Foral pretende promover la “implantación” de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos, concepto que se asocia, fundamentalmente, a la posibilidad de prestar servicios públicos a través de medios electrónicos, de modo que los ciudadanos puedan acceder, a través del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), a toda la información relativa a la Administración de la Comunidad Foral y puedan tramitar los servicios de manera electrónica.

La Ley Foral es consciente de que el empleo de los procedimientos administrativos electrónicos no puede suponer la eliminación, la reducción o el condicionamiento indebido de los derechos reconocidos o atribuidos a los ciudadanos, como lo declara el artículo 3.1.

Asimismo, el artículo 4 de esta Ley Foral de 2007 reconoce, por un lado, el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con sus organismos públicos, a no ser discriminados por la utilización de los procedimientos administrativos electrónicos que apruebe la Administración, y, por otro, el derecho a utilizar el euskera en los procedimientos administrativos electrónicos en los términos que fije la legislación reguladora del vascuence. O dicho de otro modo, los ciudadanos de Navarra tienen derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en euskera en los procedimientos administrativos electrónicos que existan, y, en concreto, los ciudadanos de la zona vascófona, tienen, además, derecho a ser atendidos en dicha lengua cuando la elijan en el procedimiento administrativo electrónico.

Por su parte, en lo atinente al Portal de servicios web del Gobierno de Navarra, este debe estar disponible en castellano y en vascuence, en dos ediciones separadas, con el fin de que cada ciudadano utilice la edición que considere más apropiada, como así lo dispone el artículo 42.3 de la Ley Foral11/2007, de 4 de abril, sin perjuicio de la aplicación del criterio de progresividad en su adaptación que dicho precepto legal introduce.

Dicho portal se concibe como un instrumento de acceso permanente y gratuito para los ciudadanos, que les permite acceder a diferentes servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, como el Boletín Oficial de Navarra, las disposiciones de la Comunidad Foral, la estructura orgánica de la Administración, los Presupuestos Generales de Navarra, un catálogo de los servicios que presta, los servicios que están disponibles en formato electrónico, las convocatorias relacionadas con la función pública o con las subvenciones públicas, etcétera.

Metodología seguida para la elaboración del informe.

Pues bien, con el fin de elaborar el informe demandado por el Parlamento de Navarra, el 14 de enero de 2011 se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que, antes del 15 de marzo de 2011, remitiese diversa información sobre el sitio o portal web www.navarra.es que nos permitiera analizar en qué grado el Portal de servicios web del Gobierno de Navarra está disponible en castellano y en vascuence, en dos ediciones separadas.

Además, le solicitábamos que nos indicase:

  • Dentro de la página “servicios” que se ofrecen on line, el número de servicios en que los trámites se pueden realizar en su totalidad o práctica totalidad en euskera y su porcentaje respecto al total de los servicios on line que ofrece el Gobierno de Navarra.

  • La relación de los servicios de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos en que es posible toda la tramitación en euskera por los ciudadanos.

  • La relación de los servicios en que solo es posible la tramitación en castellano.

  • El número de trámites realizados por los ciudadanos en los años 2009 y 2010 por servicios on line, indicando el número por cada servicio de ellos, tanto en castellano como en euskera, por separado para cada lengua.

  • Así como las previsiones temporales, con el mayor detalle posible, para que la edición en euskera del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra esté adaptada al castellano de forma progresiva, como establece el artículo 42.3 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El informe solicitado fue remitido a esta institución con fecha 22 de septiembre de 2011, y refleja la situación del portal web a fecha de febrero de 2011.

De este informe, considero significativos los siguientes datos:

  1. El porcentaje de páginas en euskera con que cuenta el portal web respecto a las páginas en castellano, sin computar las que corresponden al Boletín Oficial de Navarra, es del 27,24%.

  2. Las fichas del catálogo de servicios del portal, en lo que se refiere a servicios abiertos a los ciudadanos, están disponibles en euskera en un 2,69% respecto a los servicios abiertos a los ciudadanos disponibles en castellano.

  3. Los trámites on line realizados por los ciudadanos con los distintos Departamentos y unidades del Gobierno de Navarra en el año 2009 representan el 0,29% de los realizados en castellano, y en 2010 el 0,11%.

En cuanto a las previsiones temporales para que la edición en euskera del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra esté adaptada al castellano, el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior señala que teniendo en cuenta el alto grado de dinamismo en la actualización de contenidos en cierto tipo de servicios y las exigencias de sincronización formal y temporal de las publicaciones, así como las variabilidades derivadas de la necesidad de una adecuada edición, administración y formación de contenidos y herramientas, y de traducción de los interfaces de las diferentes aplicaciones de gestión, no resulta posible realizar una previsión temporal concreta y detallada al respecto.

Por otro lado, y con el fin de dar un cumplimiento efectivo a la petición del Parlamento de Navarra, desde la propia institución del Defensor del Pueblo de Navarra se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Por una parte, un estudio de las quejas y consultas recibidas sobre la efectividad de los derechos lingüísticos en relación con la Administración digital de la Comunidad Foral de Navarra, y

  • Por otra, un análisis del sitio web del Gobierno de Navarra en su versión en euskera, que se cerró a fecha 30 de junio de 2011.

Con fecha 15 de septiembre de 2011, se efectuó un nuevo análisis para contrastar la situación actual del portal web en comparación con los datos obtenidos a fecha de 30 de junio.

Tras un exhaustivo trabajo de comprobación, página a página, de los contenidos del sitio web del Gobierno de Navarra, “www.navarra.es”, por los servicios técnicos de la institución hasta el nivel cuatro a partir de las cinco secciones en que se estructura la información (Navarra, Servicios, Temas, Gobierno y Actualidad) se alcanzaron, a fecha 15 de septiembre de 2011, los siguientes resultados:

  • SecciónNavarra”:
    • El contenido de este apartado está disponible, en su mayor parte, en castellano y en euskera, en ediciones separadas. De 74 páginas en castellano (sin contar la información relativa a “otras entidades”), en 59 existe una correspondencia total en euskera (80%), y en 3 apartados la correspondencia es parcial (4%).

    • Existen enlaces en las páginas de la edición en euskera que remiten a las páginas de la edición en castellano, por lo que no figuran en euskera.

    • Sección Temas”:
      • El contenido de este apartado en castellano comprende 330 páginas; en 109 existe una correspondencia total en euskera (33%), en 18 apartados la correspondencia es parcial (5%).

      • Existen enlaces en las páginas de la edición en euskera que remiten a las páginas de la edición en castellano, por lo que no figuran en euskera.

      • La versión en euskera de algunos contenidos es más reducida que la versión en castellano.

      • Sección Gobierno”:
        • El contenido de este apartado en castellano comprende 55 páginas; en 18 existe una correspondencia total en euskera (32%), en un apartado la correspondencia es parcial (2%). No se incluye en este apartado la información de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

        • Existen enlaces en las páginas de la edición en euskera que remiten a las páginas de la edición en castellano, por lo que no figuran en euskera.

        • Los contenidos propios de la nueva estructura en Departamentos del Gobierno de Navarra se encuentran únicamente en castellano; y, en el acceso a la información a través del mapa web, se observa que se mantienen contenidos, en euskera y en castellano; de la antigua estructura departamental.

En el análisis que se efectuó a fecha 30 de junio, sobre la correspondencia total y parcial en euskera de las páginas de los distintos Departamentos, se constató que la correspondencia total de los contenidos en una y otra lengua se situaba en una media del 45,5%.

  • Sección Actualidad”:
    • El contenido de este apartado en castellano comprende 64 páginas; en 40 existe una correspondencia total en euskera (62%), en 4 apartados la correspondencia es parcial (6%).

    • Servicio “on line”:
      • Los servicios “on line” que se ofrecen, continúan disponibles en su práctica totalidad únicamente en castellano.

Quejas y consultas presentadas ante el Defensor del Pueblo de Navarra motivadas en la ausencia de contenidos en euskera en la página web del Gobierno de Navarra.

Quejas.

En cuanto a las quejas presentadas en nuestra oficina en los años 2009, 2010 y en los ocho primeros meses del año 2011, fecha en la que se cerró el informe, su número ha sido de dieciséis.

Estas quejas han versado sobre la página web del Gobierno de Navarra, en relación con el bilingüismo, en concreto sobre la ausencia de información completa en la versión web en euskera, así como sobre la imposibilidad de realizar algún trámite de la Administración electrónica en dicha versión.

Los contenidos web sobre los que versan las quejas, atañen a varios Departamentos del Gobierno de Navarra y todas las quejas, a excepción de dos, han sido presentadas por la fundación Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia, quien, a su vez, recoge quejas de los ciudadanos y ciudadanas sobre este particular.

Consultas.

Las consultas relativas a los contenidos de la página web del Gobierno de Navarra y su versión en euskera han sido seis. Todas ellas han sido planteadas por la fundación Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia.

En respuesta a estas consultas se ha informado a la entidad promotora de las consultas que, conforme al artículo 42.3 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el portal de servicios web del Gobierno de Navarra ha de estar disponible en castellano y en vascuence, y que la edición en estas dos lenguas ha de ser separada, con el fin de que cada ciudadano utilice la que considere más apropiada, sin perjuicio de que, en el concreto caso de la edición en euskera, esta se realice de forma progresiva por la Administración y con respeto a la legislación foral reguladora del vascuence.

Recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales.

Tras la admisión de estas quejas y las investigaciones oportunas, hemos dirigido a la Administración de la Comunidad Foral estas recomendaciones, sugerencias o recordatorio de deberes legales:

  1. Que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su virtud, el Portal de servicios web del Gobierno de Navarra esté disponible tanto en castellano, como en euskera, sin perjuicio de que se realice la adaptación de forma progresiva.
  2. Que los impresos de uso general por los ciudadanos, como, por ejemplo, el modelo de instancia general, los impresos de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y otros, que resultan accesibles a través de página web de la Administración de la Comunidad Foral, estén disponibles tanto en castellano como en euskera.

  3. Que se dé solución a los problemas técnicos que, en ocasiones, han impedido o dificultado la utilización por los ciudadanos de las instancias generales en euskera.

  4. Que, en los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, no se incluyan previsiones que impidan que los licitadores puedan presentar la documentación en euskera.

Todas estas sugerencias han sido aceptadas y desde la institución del Defensor del Pueblo de Navarra se ha comprobado su cumplimiento.

Actuaciones de oficio e informes especiales.

Además de las quejas y consultas, hemos llevado a cabo dos actuaciones de oficio: una, en el año 2009, y otra, en el año 2010, dirigidas a comprobar el grado de desarrollo y aplicación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En ambos casos, se ha comprobado que la Administración de la Comunidad Foral impulsa efectivas medidas para la progresiva implantación de la Administración electrónica.

En lo que se refiere a la situación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, esta institución ha insistido en recordar a la Administración que el Portal de servicios web del Gobierno de Navarra ha de estar disponible en castellano y en vascuence, en ediciones separadas, con el fin de que el ciudadano utilice la edición que considere más apropiada, en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral, en los términos del artículo 42.3 de la citada Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, sin perjuicio de la aplicación del principio de progresividad que menciona dicho precepto.

Este recordatorio tambien se incluyó en el informe especial elaborado por esta institución sobre “el bilingüismo y los derechos lingüísticos de los ciudadanos”, solicitado por la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra el 1 de junio de 2009 y presentado ante la Comisión de Régimen Foral de este el día 2 de marzo de 2010.

Conclusiones.

Teniendo en cuenta todos estos datos y actuaciones se ha podido concluir que, en la actualidad (fecha de cierre de este informe), en el Portal de servicios web del Gobierno de Navarra:

  1. Existen dos ediciones separadas, una en castellano, y otra en euskera.

  2. Que la información facilitada en euskera no se corresponde en extensión y profundidad con la facilitada en castellano, siendo menor la del euskera.

  3. Que, no obstante, en determinadas informaciones generales, se observa la publicación de la misma información y al mismo tiempo en castellano que en euskera, dándose así cumplimiento a la Ley.

  4. Que los procedimientos administrativos electrónicos o trámites on line que oferta la Administración de la Comunidad Foral (el día 3 de octubre de 2011, se ofertaban 967 trámites on line, que se podían realizar desde casa) aparecen, prácticamente en su totalidad, solo en castellano.

  5. Que los ciudadanos que desean relacionarse en euskera con la Administración foral en estos procedimientos administrativos electrónicos o servicios on line, no pueden hacerlo en igualdad de condiciones que los ciudadanos que deseen relacionarse en castellano.

Por lo expuesto, el informe que hemos elaborado a petición del Parlamento de Navarra concluye con los siguientes recordatorios de deberes legales y sugerencias, algunos de los cuales siguen la línea de las recomendaciones y sugerencias ya formuladas por esta institución con anterioridad:

  1. Recordatorios:

    Primero: Recordar el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de hacer efectivo el derecho que legalmente tienen reconocido los ciudadanos a dirigirse en euskera en sus relaciones con esta, en procedimientos administrativos electrónicos, en igualdad de condiciones que en castellano.

    Segundo: Recordar el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de hacer efectivo el derecho que legalmente tienen reconocido los ciudadanos de la zona vascófona de Navarra, además de dirigirse, a ser atendidos en euskera en sus relaciones con esta, en los procedimientos administrativos electrónicos, cuando así elijan esta lengua para relacionarse.

    Tercero: Recordar el deber legal de que los contenidos del Portal web de servicios del Gobierno de Navarra estén disponibles en euskera, en edición separada, con el fin de que los ciudadanos que quieran utilizar esta lengua puedan hacerlo, sin perjuicio de que la adaptación de esta edición se haga progresivamente. Dicha progresividad no puede ser utilizada como razón general para impedir, dificultar o condicionar indebidamente el ejercicio del derecho de relación de los ciudadanos en euskera en igualdad de condiciones que los ciudadanos en castellano.

  2. Sugerencias:

    Primera: Que, con carácter general, se complete la información disponible en euskera en el portal web del Gobierno de Navarra, de modo que las versiones de la página web en castellano y en euskera sean, progresivamente, coincidentes.

    Segunda: En particular, que, como mínimo, la publicación de las informaciones y noticias más relevantes o de mayor interés social para los ciudadanos de la zona vascófona, que se generen en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la información que expresamente se refiera a los municipios de dicha zona vascófona, se publiquen en la edición en euskera del portal web con la misma extensión y profundidad que en la edición en castellano, y coetáneamente con este, con el fin de materializar el principio de cooficialidad de las dos lenguas en esta zona de Navarra.

    Tercera: Que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establezca una planificación, con identificación de objetivos y una programación temporal para su cumplimiento, dirigida a que el contenido del portal web del Gobierno de Navarra esté disponible en euskera.

    Cuarta: Que se adopten las medidas oportunas más eficaces para que los ciudadanos que quieran dirigirse en euskera a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sus organismos públicos por procedimientos administrativos electrónicos, puedan hacerlo de forma efectiva y, en el caso de los ciudadanos de la zona vascófona, estos puedan ser, además, atendidos en esta lengua en el seno de dichos procedimientos administrativos electrónicos.

    Quinta: En particular, que los trámites on line que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos ofrecen en la sección de Servicios del portal web a todos los ciudadanos en castellano, estén disponibles también y de igual modo en euskera. Concretamente, se sugiere que se comience por la adaptación al euskera de los servicios o trámites on line de mayor demanda o uso por la población, o de los servicios o trámites que menor dificultad técnica ofrecen, o incluso por editar en euskera aquellas informaciones o partes de cada trámite que puedan serlo sin grandes inconvenientes (como en es el caso de las páginas de presentación, documentación y tramitación, contacto, etcétera).

Este ha sido, por tanto, el resumen oral del informe que, a solicitud del Parlamento de Navarra, elaboró el Defensor del Pueblo de Navarra acerca de la situación efectiva de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en relación con la Administración electrónica de la Comunidad Foral.

Como siempre, señor presidente, señorías, me pongo a su disposición para aclarar o intentar completar lo que consideren oportuno.

Berriz, eskerrik asko denoi zuen arretagatik. Muchas gracias por su atención.

Pamplona-Iruña, 20 de diciembre de 2011

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