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Comparecencia ante la Comisión de Régimen Foral: Informe especial sobre los servicios sociales de base en Navarra

20 diciembre 2011

INFORME ESPECIAL SOBRE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE EN NAVARRA

Buenos días, señor Presidente, señorías:

Egun on, Lehendakari Jauna, jaun-andreak:

Comparezco ante la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra para exponerles oralmente el informe especial elaborado a iniciativa y por la institución que represento acerca de los servicios sociales de base en Navarra.

Como ustedes saben, la Ley Foral de Servicios Sociales, de forma análoga a lo que sucede en el ámbito sanitario, estructura el sistema público de servicios sociales en dos niveles: 1) el de los servicios sociales de base o de atención primaria, que constituyen la “puerta de entrada” al sistema de servicios sociales, y 2) el de los servicios sociales especializados o de atención especializada.

La elaboración de este informe sobre los primeros, los servicios sociales de base, obedece a varias razones:

  1. por un lado, al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral de Servicios Sociales (hoy ya cinco años), que aconseja evaluar su situación;

  2. por otro lado, al hecho de que, simultáneamente a la aprobación de esta Ley Foral, se pusiera en marcha el denominado “sistema de dependencia”, que también incide de forma notable sobre la actividad de los servicios sociales de base; y,

  3. finalmente, al hecho de que, coincidiendo con este periodo temporal, se han manifestado con crudeza los efectos de la crisis económica y del desempleo, aspecto que, indudablemente, también repercute en el sistema de servicios sociales.

Para la elaboración del informe, la institución que dirijo partió de dos premisas metodológicas: a) por un lado, contar con la participación tanto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como de los servicios sociales de base, de titularidad municipal, esto es, de los dos niveles del sistema; b) y, por otro, disponer de datos e indicadores que se correspondieran con varios años, para apreciar así la evolución de estos servicios.

Atendiendo a la primera premisa, se solicitó y recabó información tanto del entonces Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, como de los propios servicios sociales de base. La petición de información a la Administración de la Comunidad Foral tenía por objeto obtener datos agregados y que pudieran ofrecer una visión global de la situación de los servicios sociales de base y su evolución, así como de su incardinación en el conjunto del sistema. Por su parte, con la información solicitada a los servicios sociales de base se posibilitó contar con datos más concretos ofrecidos por cada uno de ellos y centrados en su actividad, así como con las valoraciones de sus profesionales.

Las actuaciones de petición y recepción de información tuvieron lugar en el último trimestre de 2010 y en el primer trimestre de 2011, toda vez que fue solicitada por algunas entidades locales una ampliación del plazo inicialmente previsto para aportarla.

He de agradecer el alto grado de colaboración mostrado por las Administraciones destinatarias de las solicitudes de información, y, muy especialmente, el interés de sus responsables y profesionales en atenderlas con la mayor concreción posible, siendo consciente del esfuerzo que ello conllevaba. En este sentido, recibimos, además de la información solicitada a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la procedente de veintinueve servicios sociales de base, cifra que cabe considerarla suficientemente representativa (65%, aproximadamente) del total).

Concluida la elaboración del informe, esta institución lo remitió a las distintas Administraciones Públicas que habían participado y proporcionado información, a los efectos de que pudieran formular las observaciones o alegaciones que estimaran oportunas. En dicho trámite, se recibió un escrito del Ayuntamiento de Pamplona, que vino a manifestar su conformidad sustancial con el contenido del informe.

Hechas estas consideraciones introductorias, paso a trasladarles las conclusiones alcanzadas por la institución que represento, así como las sugerencias formuladas.

Al hilo de la exposición de estas conclusiones y sugerencias, iré exponiendo algunas apreciaciones que las justifican y completan en aquellas en que entiendo así lo pueden requerir para una mejor comprensión. En otros casos, me limitaré a enunciarles las sugerencias, por entender que son suficientemente explícitas o encontrar también su fundamento en lo dicho con anterioridad.

1. Conclusiones generales.

  • Primera. Tras su evaluación, cabe considerar que la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, constituye un buen marco de referencia legal para la implantación y funcionamiento del sistema social de atención primaria en Navarra, para regular la actividad de los servicios sociales de base y, en definitiva, para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos relacionados con la protección social.
  • Segunda. Este sistema de atención primaria en materia de servicios sociales de Navarra, configurado por los servicios sociales de base, se encuentra adecuadamente implantado, y su organización territorial es coherente con la existente en el ámbito sanitario.

    En este sentido, se observa que el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra y el Decreto Foral que regula la zonificación de los servicios sociales han organizado territorialmente la atención primaria a través de cuarenta y cuatro zonas básicas, agrupadas en seis áreas: Noroeste; Noreste; Pamplona y Comarca; Estella, Tafalla y Tudela.

    Esta estructuración en cuarenta y cuatro zonas básicas, no obstante la heterogeneidad de las mismas en cuanto su dimensión poblacional, satisface los principios de proximidad y descentralización que informan y demanda la Ley Foral de Servicios Sociales.

    Al mismo tiempo, la zonificación efectuada, aunque no coincide exactamente con la sanitaria, guarda una similitud sustancial con ella, por lo que cabe concluir que se cumple el objetivo del legislador de procurar la coherencia en cuanto a la implantación territorial del sistema social con el sanitario.

  • Tercera. Los servicios sociales de base, en términos generales, responden con un nivel de calidad que puede calificarse de “razonable” a la demanda de prestaciones y servicios por parte de los ciudadanos.

    En efecto, más allá de que, a juicio de esta institución, existen ámbitos de mejora, puede concluirse, en una visión global, que los servicios sociales de base de Navarra cumplen adecuadamente la función propia del nivel de atención primaria y responden con razonable celeridad y eficacia a las demandas de prestaciones y servicios de los ciudadanos que solicitan su intervención.

  • Cuarta. Las dotaciones de recursos a los servicios sociales de base, así como los programas y servicios prestados, se han visto incrementados con ocasión de la puesta en marcha de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, participando en ello tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como las entidades locales de Navarra.

    Con la finalidad de apreciar la evolución de la financiación de los servicios sociales de base en su conjunto, esta institución obtuvo los datos consolidados de ejecución de gasto correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009. La evolución constatada es al alza, apreciándose un incremento del 18% en el periodo de referencia.

    Por otro lado, en relación con la implantación de los cuatro programas que la Ley Foral califica de obligatorios, esto es, el “Programa de Acogida y Orientación Social”, el “Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia”, el “Programa de Incorporación Social en Atención Primaria”, y el “Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria”, cabe colegir que se han producido avances significativos, existiendo actualmente dichos programas en el mayor número de zonas básicas. En este sentido, se está actuando conforme a lo previsto por el legislador, que, en relación con estos programas obligatorios, dispone su puesta en marcha de implantación progresiva en las distintas zonas básicas, en función de las características de las mismas.

  • Quinta. El grado de utilización por los ciudadanos de los servicios sociales de base ha aumentado de forma muy notable en los últimos años, tanto por la intensificación del uso por parte de colectivos de usuarios tradicionales, como por un ensanchamiento del sector de población que demanda prestaciones y servicios.

    Entre las causas de esa mayor utilización destacan la creación y puesta en marcha del sistema de dependencia y los efectos de la crisis económica.

    En lo cuantitativo, utilizando los indicadores de expedientes tramitados, usuarios atendidos e intervenciones realizadas, cabe apreciar en el periodo 2007-2010 incrementos de entre el 30% y el 37%.

    En lo cualitativo, la práctica totalidad del los servicios sociales de base afirma haber apreciado cambios significativos en el perfil de los usuarios, acudiendo a ellos personas que no pertenecen a los colectivos tradicionalmente atendidos.

  • Sexta. Tal aumento en el grado de utilización de los servicios sociales de base es, en proporción, superior a los incrementos de recursos habilitados para atender a los ciudadanos. Al mismo tiempo, el gasto destinado a los servicios sociales de base ha crecido menos que el imputable al conjunto del sistema de servicios sociales.

    A pesar de que les he indicado que se aprecia un notable incremento en las dotaciones financieras a los servicios sociales de base, no puedo dejar de resaltar que dicho incremento es inferior al aumento en el grado de utilización de dichos servicios, medido a través de los indicadores que les he trasladado.

    Por otro lado, he de señalar también que el incremento de la financiación a los servicios sociales de base, siendo notorio, es sensiblemente inferior al experimentado en el conjunto del sistema de servicios sociales (en términos aproximados, de un 18% frente a un 36%, esto es de la mitad, en el periodo que hemos analizado).

  • Séptima. Ambos factores son indiciarios de un riesgo de sobrecarga o saturación de los servicios sociales de base y, de no adoptarse medidas correctoras, pueden llegar a afectar negativamente a la calidad de los servicios prestados en el ámbito de la atención primaria y, por extensión, a la del sistema de servicios sociales en su conjunto.

2. Sugerencias.

Tras la evaluación y las conclusiones generales, el informe contiene una relación de sugerencias que hemos clasificado en tres grandes grupos, según vayan dirigidas a la Administración foral, los municipios o conjuntamente a estos dos niveles territoriales:

Así, sugerimos:

  1. Al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra:
    1. De desarrollo reglamentario.

      Que complete, con la mayor celeridad posible, el desarrollo normativo de la Ley Foral de Servicios Sociales, aprobando las disposiciones reglamentarias exigidas por el legislador en las materias de financiación, programas y prestaciones, y equipos profesionales multidisciplinares.

      A este respecto, hemos apreciado que se ha producido el desarrollo normativo exigido por el legislador en lo referente a la zonificación territorial, pero que restan todavía tres aspectos relevantes pendientes de dicha actividad reglamentaria: la composición de los equipos de los servicios sociales de base, atendiendo a su carácter multidisciplinar; la determinación precisa de las prestaciones incardinadas en los programas de los servicios sociales de base; y el modo de determinar el coste de estas prestaciones, aspecto este que incide en el régimen de cofinanciación previsto por la Ley.

    2. De implantación territorial y organización del sistema.

      Que analice, a la luz de los principios de descentralización y proximidad, y de eficacia y eficiencia, si el número y la dimensión de las zonas básicas actualmente existentes, son los adecuados, valorando la posibilidad, en su caso, de racionalizar dicho número, en orden a maximizar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.

      Les he indicado que la zonificación vigente, con cuarenta y cuatro zonas básicas, se ajusta fielmente a los principios de proximidad y descentralización que demanda la Ley Foral. No obstante, hemos constatado que algunos servicios sociales de base de pequeña dimensión expresan una situación de precariedad o escasez en cuanto a los medios de que disponen para cumplir sus funciones, aspecto este que podría llevar a reflexionar si sería oportuno reducir el número de zonas básicas, tratando de conciliar los principios referidos, sin perderlos, con otros que también disciplinan la actividad administrativa, tales como los de eficacia y eficiencia.

    3. Que implante de forma generalizada y progresiva los centros de servicios sociales en las distintas áreas establecidas, para apoyar a los servicios sociales de base y servir de complemento a sus programas, en los términos previstos por el legislador.

      La Ley Foral dispone que, en cada área servicios sociales, la Administración de la Comunidad Foral establecerá, al menos, un centro de servicios sociales, con la finalidad esencial de servir de apoyo a los servicios sociales de base y de complementar sus programas. Esta previsión requiere todavía de actuaciones de implementación por parte de la Administración, por lo que animamos a que continúe el proceso de implantación de estos centros.

    4. Que estudie y, si lo ve necesario, adopte medidas que potencien la labor de las entidades de ámbito superior a la de la zona básica (áreas y distritos), analizando la conveniencia de que los servicios sociales de base compartan programas y servicios, con criterios de accesibilidad, eficacia y eficiencia.

      Se trata esta de una sugerencia relacionada con las dos anteriores y mediante la cual se pretende incidir en la idea de que se reflexione acerca de la conveniencia de que, sin abandonar el principio de proximidad, algunas actuaciones de los servicios sociales de base, en función de su naturaleza y características, puedan ser compartidas o abordadas desde el ámbito territorial inmediatamente superior, esto es, el distrito o el área.

    5. Que analice la problemática específica de las zonas consideradas de especial actuación, y determine normativamente las peculiaridades en cuanto a su régimen de financiación, programas y prestaciones.

      El Decreto Foral que establece la zonificación de los servicios sociales de base considera de especial actuación aquellas zonas básicas cuya población es inferior a 5.000 habitantes, si bien no regula las especificidades aplicables a las mismas. Sería conveniente que esta cuestión se abordase específicamente en la normativa de programas, prestaciones y financiación de los servicios sociales de base.

    6. Que complete, en la medida de lo posible, la intervención de los servicios sociales de base con equipos o dispositivos con competencia en materias específicas y que actúen a nivel de área y, en particular, generalice la implantación de los Equipos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

      Con esta sugerencia, se insiste en que se valore la oportunidad de la actuación por parte de instancias “intermedias” entre los servicios sociales de base y la Administración de la Comunidad Foral, con especial referencia al ámbito de protección del menor, teniendo en cuenta que algunos servicios sociales de base han manifestado que sería conveniente contar con los citados equipos a efectos de completar sus posibilidades de intervención en el Programa de Atención a la Infancia y Familia.

    7. De financiación y gasto.

      Que estudie y, en su caso, implante fórmulas que armonicen, acompasen y equilibren la evolución del gasto destinado a los dos niveles del sistema de servicios sociales (el de atención primaria y el de atención especializada), con la finalidad de que los servicios sociales de base, en cuanto puerta de acceso al sistema, no soporten una presión excesiva de la demanda.

      La sugerencia obedece a lo dicho en cuanto a la diferente evolución de los incrementos del gasto habidos en los servicios sociales de base y en el conjunto del sistema público de servicios sociales. Parecería razonable que la intensidad de la financiación, con independencia de cuál sea, evolucionara en términos similares, dada la interrelación entre los dos niveles del sistema y la consideración legal de los servicios sociales de base de puerta de entrada al mismo.

    8. Que garantice adecuadamente los principios de coparticipación y estabilidad en la financiación en los servicios sociales de base, fijando los criterios de determinación y reparto del coste de los programas implantados.

      Como se deduce de lo expuesto, aun cuando en la práctica dichos principios ya se estén observando, la adecuada garantía pasaría por la aprobación del desarrollo reglamentario exigido por el legislador en relación con los programas, prestaciones y su financiación.

    9. Sobre los equipos de profesionales y personal.

      Que precise la composición de los equipos de los servicios sociales de base, y los perfiles y titulaciones profesionales exigibles, así como la composición de los centros de servicios sociales, atendiendo a su necesario carácter interdisciplinar.

      Actualmente, el Plan Estratégico de Servicios Sociales contiene algunas previsiones a este respecto, en función de la población de cada zona básica, con alusión a cuatro categorías profesionales (Trabajador Social, Administrativo, Trabajador Familiar y Educador Social), si bien, en la práctica, las plantillas de muchos servicios sociales de base presentan una realidad más compleja. Animamos a que las cuestiones señaladas, esto es, la composición de los equipos y titulaciones exigibles, sean determinadas normativamente, como dispone el legislador.

    10. Que tome en consideración, a los efectos de la composición de tales equipos, la realidad y evolución en cuanto a la vigencia de titulaciones profesionales y académicas en el ámbito de la atención social.

      Esta sugerencia, aunque relacionada con la anterior, obedece al hecho de que, en paralelo al incremento de la importancia relativa del sector de los servicios sociales en el ámbito social y económico (es paradigmático el sector de la atención a la dependencia), vienen apareciendo nuevas titulaciones académicas y profesionales, cuya existencia debería tenerse en cuenta a efectos de garantizar el mejor servicio posible a los ciudadanos.

    11. Que fije ratios de personal en función de la población destinataria de los programas y prestaciones de los servicios sociales de base, con mayor grado de detalle que el previsto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

      Aunque como les digo, el citado Plan ya contiene algunas previsiones mínimas a este respecto, relativas a los programas de implantación obligatoria, sería oportuno profundizar en este aspecto, con una regulación más detallada de las exigencias, en cuanto elemento directamente relacionado con la garantía de calidad del servicio.

  2. A las entidades locales titulares de los servicios sociales de base:
    1. En relación con su personal.

      Que adopten medidas que reduzcan la tasa de eventualidad en el empleo existente en los servicios sociales de base y analicen la conveniencia de minorar la elevada tasa de contratación en régimen de jornada parcial apreciada en algunos colectivos de profesionales.

      A tenor de los datos recabados, cabe señalar que se aprecia en los servicios sociales de base una tasa de eventualidad o temporalidad elevada (40-45%, aproximadamente), con especial afección para la categoría profesional de Educadores Sociales (tasas superiores al 60%). Asimismo, en relación con el colectivo de Trabajadores Familiares, incide en grado elevado la prestación del servicio en régimen de jornada parcial, con tasas que rondan el 60%. Parece aconsejable analizar esta realidad y procurar minorar dichas tasas, en aras de una posible mejora del servicio prestado.

    2. Que potencien la labor de formación continua del personal, teniendo en cuenta los diversos perfiles y funciones a desempeñar por los profesionales de los servicios sociales de base, y, en el caso de que se presten servicios mediante fórmulas de gestión indirecta, hagan extensiva dicha formación al personal de las entidades adjudicatarias.
    3. Que establezcan medidas tendentes a la prevención y resolución de conflictos que puedan surgir entre profesionales y usuarios (pautas de actuación, disposición de medios materiales que dificulten el conflicto o faciliten su resolución, cambio de profesional de referencia, etcétera), en función de las características y posibilidades de las distintas zonas básicas.

      Debo indicarles que, a tenor de la información recabada, no se aprecia en los servicios sociales de base, en términos generales, un grado de conflictividad elevado, pero parece conveniente que, aunque pueda variar la intensidad y el alcance en función de las características propias de cada servicio social de base, se adopten, con carácter preventivo, algunas medidas tendentes a la solución de potenciales situaciones conflictivas.

    4. Sobre sus funciones.

      Que refuercen el ejercicio de la función legal de detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de necesidad existentes en las distintas zonas básicas, priorizando las actuaciones en aquellos ámbitos en que la intervención a demanda de los ciudadanos resulte más dificultosa y coordinando actuaciones con otras instancias.

      El ejercicio de esta función, de carácter proactivo y no tanto reactivo, tiene su importancia especialmente en relación a colectivos o personas que, pudiendo encontrarse en situaciones de dificultad merecedoras de atención pública, por desconocimiento, incapacidad o falta de apoyo en su entorno cercano, no son “demandantes” de los servicios sociales de base.

    5. Divulgación de los servicios.

      Que intensifiquen las medidas de divulgación de los servicios sociales de base, con la finalidad de que los mismos y sus programas, prestaciones y actividades sean conocidos en el mayor grado posible, contribuyendo ello a la detección de situaciones de necesidad merecedoras de atención pública.

      Vinculado a este objetivo, podría resultar oportuno reforzar la labor de divulgación de las actividades de los servicios sociales de base, en colaboración con otras instancias (educativa, sanitaria, entidades de iniciativa social), con la voluntad de llegar a los colectivos más vulnerables.

    6. Implantación de programas complementarios.

      En la medida de lo posible, que avancen en la implantación de programas complementarios, atendiendo a las necesidades específicas que puedan existir en las distintas zonas básicas.

    7. Atención a los ciudadanos.

      Procurar flexibilizar los horarios de atención a los ciudadanos, introduciendo la posibilidad de prestar atención, siquiera con menor intensidad, en horario de tarde, compatibilizando las necesidades de los usuarios y los derechos dimanantes de la relación de servicio de los empleados de los servicios sociales de base.

    8. Que introduzcan indicadores acerca de los tiempos de espera de los ciudadanos para ser atendidos y de los tiempos de tramitación de los expedientes, adoptando, en lo posible, medidas tendentes a su reducción, especialmente en aquellos servicios sociales de base en que los plazos se han incrementado significativamente durante los últimos años.

    9. Que se establezcan criterios para la prestación del servicio de manera urgente y preferente, sin perjuicio de que, en este ámbito, exista un margen de apreciación para los profesionales que entablen el primer contacto, con especial atención, al menos, a los casos de violencia de género y situaciones de desprotección de menores.

    10. Que se subsanen las deficiencias de espacios que padecen algunos servicios sociales de base, para garantizar una atención adecuada y personal a los usuarios.
    11. Que, en todo caso, se eliminen las barreras arquitectónicas que dificulten la accesibilidad de los ciudadanos a las dependencias de los servicios sociales de base y se adopten las medidas oportunas para garantizar que la atención se presta sin menoscabo de su derecho a la intimidad.

      En particular, hemos constatado que no son pocos los servicios sociales de base que padecen problemas de accesibilidad, por lo que parece prioritario corregir esta deficiencia.

    12. Seguimiento real de los casos.

      Que se intensifique la función de seguimiento material de los casos mediante actuaciones de intervención social, en los supuestos en que dicha función sea precisa y competa al servicio social de base, evitando que la labor de este se circunscriba a la mera tramitación de expedientes de prestaciones.

      A este respecto, no puedo dejar de manifestar que, en algunos informes de los servicios sociales de base, se expresa que, dado el incremento de la demanda experimentado, la labor de los profesionales de la intervención social se ve limitada a la de gestión y tramitación de prestaciones, sin poder desarrollar una adecuada intervención con las personas atendidas.

    13. Colaboración con otras instancias administrativas.

      Que se continúe y, en lo posible, se refuerce la colaboración entre los servicios sociales de base y otras instancias administrativas, del ámbito educativo y sanitario, fundamentalmente, y con entidades de iniciativa social.

    14. Evaluación de la actividad y calidad de los servicios.

      Que se adopten, en función de las características de cada zona básica y de sus posibilidades, medidas que permitan evaluar la actividad de los servicios sociales de base y la calidad en la prestación de sus servicios.

    15. Mejora continua.

      En todo caso, que se pongan a disposición de los usuarios, en el propio servicio social de base, hojas o impresos de reclamaciones o sugerencias, para facilitar así la detección de posibles disfunciones en el ejercicio de su actividad y, en su caso, adoptar medidas de mejora continua.

  3. Conjuntamente al Departamento de Política Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y a las entidades locales titulares de los servicios sociales de base.
    1. Financiación.

      Que se adecue la financiación de los servicios sociales de base a la evolución experimentada en el grado de utilización de los mismos, procurando, en lo posible, un incremento de sus recursos, para garantizar una atención de calidad a los ciudadanos destinatarios de sus servicios y prestaciones.

    2. Indicadores y sistema de información.

      Que se adopten medidas que garanticen la disponibilidad de datos e indicadores fiables de la utilización de los servicios sociales, analizando las posibles deficiencias del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y procurando introducir mejoras en la herramienta o en su utilización, para poder conocer con mayor grado precisión la demanda de servicios y su evolución, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la programación de actuaciones y recursos.

    3. Implantación de programas.

      Que continúen con el proceso de implantación generalizada de los cuatro programas expresamente contemplados en la Ley Foral de Servicios Sociales de Base, atendiendo al principio de progresividad establecido legalmente y, en su caso, completando el nivel de intervención con la actuación de los centros de servicios sociales.

    4. Registros de solicitudes.

      Que analicen la problemática que puede derivarse de la falta de registros en algunos servicios sociales de base, adoptando las medidas pertinentes para garantizar la constancia fehaciente de la presentación de solicitudes y documentos en los mismos por parte de los ciudadanos.

    5. Administración electrónica.

      Que se introduzca, de forma paulatina y progresiva, la administración electrónica en el ámbito de los servicios sociales de base, para facilitar la cumplimentación de trámites por este cauce a aquellos usuarios que así lo deseen.

    6. Coordinación y colaboración.

      Que se intensifique la función de coordinación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los servicios sociales de base, dando a la misma la continuidad y estabilidad precisas, y se dote de carácter sistemático a la colaboración entre los servicios sociales de base a nivel de área, con la participación tanto de estos, como, en su caso, de representantes de los centros de servicios sociales.

Todas estas sugerencias se formulan con un espíritu constructivo y proactivo, y van dirigidas a la mejora de los servicios públicos, que, considero oportuno recordar, es una de las funciones que atribuye el artículo 16, en particular, su letra b), de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra.

Concluyo ya, señorías. Les agradezco la atención que me han prestado, les pido disculpas si la intervención ha sido excesivamente larga, y, como siempre, me pongo a su entera disposición para aclarar o comentar aquellos aspectos que consideren necesario.

Muchas gracias. Eskerrik asko.

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