Búsqueda avanzada

Noticias

Comparecencia ante la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra. Informe solicitado por la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra sobre el desarrollo de las competencias del DPN en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres

03 junio 2009

Presentación. Valoración.

Buenos días muchas gracias, Sr. Presidente, señorías. Egun on, Lehendakari jauna, jaun-andreak.

Como ustedes conocen, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2009, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra acordó, a petición del Grupo Parlamentario de Nafarroa-Bai, solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración y posterior remisión de un informe, planteando las modificaciones legales necesarias, legislativas o reglamentarias, para el desarrollo de sus competencias, con el objeto de mejorar el control de las políticas que, desde las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, se implementan en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En cumplimiento de dicha solicitud, se ha elaborado el informe cuyo resumen hoy les presento y que ya ha sido remitido al Parlamento de Navarra.

Sin lugar a dudas, el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres constituye un mandato al legislador, al que no ha sido insensible el Parlamento de Navarra en los últimos años. Lo demostró con la aprobación, hace ya casi siete años, de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada en el año 2003, y con la aprobación de la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como con la inclusión en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, del deber de evaluar el impacto por razón de sexo en la elaboración de las disposiciones reglamentarias.

A este avanzado impulso dado por el Parlamento de Navarra en los años 2002 a 2004, se ha sumado luego la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como un paso importante en la consecución de una igualdad real y un compromiso concreto e ineludible de los poderes públicos -ahora ya de todos los que integran el Estado- de remover los obstáculos que dificultan o impiden su realización.
Además, volviendo de nuevo al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se ha aprobado el Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres (2006/2010), con el objetivo de impulsar acciones transversales y de acción positiva que contribuyan a crear condiciones y estructuras sociales que permitan una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

Como he apuntado, el informe del que les doy cuenta nace de la voluntad del Parlamento de Navarra de que las competencias atribuidas a una Institución garantista de los derechos constitucionales, como lo es el Defensor del Pueblo de Navarra, se desarrollen y amplíen de forma plena para mejorar el control de las políticas que las Administraciones Públicas de Navarra desarrollan para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Encaje y contenido de la modificación.

Con carácter preliminar, me parece oportuno indicar que las competencias que actualmente ostenta la Institución que represento persiguen la garantía del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres como valor del ordenamiento jurídico. Ello no es óbice para que, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Portavoces, se analice la posible ampliación de esa competencia o se concrete la participación de esta Institución en el logro y mantenimiento de esa igualdad y en la eliminación real de todas las formas de discriminación directa o indirecta que puedan darse por razón de sexo.

El informe elaborado formula una propuesta que se concreta en una posible modificación puntual de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, si así se considera oportuno por el Parlamento al que me dirijo, en la que se añada una disposición adicional cuarta con las funciones específicas relativas a la garantía de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y ello, porque, a diferencia de lo expresado en el informe recientemente elaborado por esta Institución, también a petición del Parlamento de Navarra, para ampliar las competencias y funciones atribuidas a la Institución en lo relativo a la protección de menores, la materia a la que ahora hacemos referencia tiene un carácter horizontal, común a todas las políticas y actuaciones de las Administraciones públicas de Navarra, lo que hace que se proyecte sobre el conjunto de la función supervisora del Defensor del Pueblo de Navarra respecto de cualesquiera actividades que desarrollen.

El contenido de la citada disposición adicional cuarta podría consistir en precisar que, en ejercicio de las funciones que le otorga la Ley Foral, el Defensor del Pueblo de Navarra velará especialmente para que se mejoren las políticas y actuaciones que las Administraciones Públicas de Navarra y demás entidades que se relacionan en el artículo 1.3 de su Ley Foral constitutiva, desarrollen en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y para que se eliminen las formas de discriminación directa o indirecta que puedan darse por razón de sexo.

Como se ha subrayado, no es ésta una función general que actualmente resulte ajena a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra quien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 de su Ley Foral reguladora, vela por la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos en su relación con las Administraciones públicas, en su más amplio sentido. Sin embargo, al recogerse de forma específica y pormenorizada esta función en una disposición adicional, se potenciaría la labor proactiva que desarrolla o pueda desarrollar el Defensor del Pueblo de Navarra en la consecución del alcance de una igualdad real, plena y efectiva entre mujeres y hombres.

Criterios a supervisar

En cuanto a los criterios de actuación de las Administraciones Públicas de Navarra a supervisar por el Defensor del Pueblo de Navarra, podrían precisarse en un segundo punto de esa posible disposición adicional cuarta. Se trataría de criterios que, conforme a la normativa de aplicación, han de inspirar, con carácter general, las políticas y actuaciones de las Administraciones públicas de Navarra en su sentido más amplio, y serían los siguientes:

1 . Adoptar razonable y proporcionadamente medidas específicas y eficaces a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

Se trata de un criterio recogido tanto en la Ley Foral de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, es uno de los objetivos del I Plan de Igualdad de Oportunidades aprobado en Navarra.

2. Integrar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas económica, social, laboral, educativa, sanitaria, cultural, de vivienda, deportiva, de cooperación al desarrollo, de sociedad de la información, y en cuantas otras sea necesario, tanto en el ámbito urbano como en el ámbito rural.

La proyección del principio de igualdad debe darse en distintos y variados ámbitos. La Ley Orgánica de igualdad efectiva se refiere a la generalidad de las políticas públicas y establece, amén de criterios generales de actuación de los poderes públicos, acciones administrativas en ámbitos concretos como la educación, la sanidad, la sociedad de la información o la política sobre vivienda, entre otras. Por su parte, el Plan de Igualdad de oportunidades aprobado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra señala diversas áreas de intervención: promoción económica, empleo y formación, organización territorial y vivienda, educación y promoción, salud y bienestar social, etcétera..

Al recoger el legislador como función expresa del Defensor del Pueblo de Navarra la de supervisar que las Administraciones integren el principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas que desarrollen, se pone un especial énfasis en la necesidad de hacer efectivas las medidas previstas en la Ley Foral de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Ley Orgánica de igualdad efectiva, y en el Plan de igualdad aprobado por la Administración foral, que señala los organismos responsables del desarrollo de las acciones en cada una de las áreas de intervención.

3. Establecer medios de colaboración y cooperación en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y fomentar instrumentos de colaboración con los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

Según señala el mencionado I Plan de igualdad de oportunidades de la Comunidad Foral, la participación política, sindical y asociativa de las mujeres navarras sigue siendo muy minoritaria. Por ello, entre los objetivos diseñados por el mencionado Plan figuran la difusión y sensibilización de la sociedad navarra sobre la importancia de la participación social, política y sindical de las mujeres, y el apoyo y promoción de la presencia de la mujer en el tejido asociativo navarro. Por ello, y dado que la Ley Foral de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, recoge en su articulado diversas medidas a adoptar por el Gobierno de Navarra y por los órganos y entidades dependientes del mismo, para fomentar e incrementar la participación de las mujeres en la vida social y política, no estaría de más detallar como función específica del Alto Comisionado del Parlamento de Navarra, la de velar por que se establezcan mecanismos de colaboración y cooperación específicos y que se fomenten instrumentos de colaboración con los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

4. Establecer políticas de empleo que aumenten la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avancen en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Según señala el Plan Estratégico de igualdad de oportunidades (2008-2011) aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2007, "la igualdad no se alcanza sólo con la incorporación de las mujeres al mercado laboral, sino que requiere de una serie de medidas que comprometan a toda la ciudadanía y sectores de la sociedad (...)". Esta línea es la que recoge el Plan de igualdad de oportunidades aprobado por el Gobierno de Navarra. La función que correspondería desarrollar a la Institución que represento se ceñiría a supervisar que, entre otras acciones, las Administraciones Públicas de Navarra establecen líneas de actuación que fomenten la empleabilidad, la calidad del empleo, la igualdad salarial de las mujeres y las acciones de responsabilidad social de las empresas.

5. Adoptar las medidas necesarias y suficientes para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Tanto la Ley Foral para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, como la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, establecen medidas para prevenir y erradicar este tipo de violencia, así como medidas dirigidas a prestar asistencia a las víctimas.

La función prevista en este apartado, consistente en reconocer expresamente al Defensor del Pueblo de Navarra la facultad de velar por el cumplimiento de éstas y otras medidas que resulten necesarias para erradicar la violencia de género, se desarrollaría, como todas las demás, en el marco de las funciones que le atribuye la Ley Foral reguladora de esta Institución, y se completaría con el reconocimiento expreso de la facultad de ejercer la acusación popular en los casos de violencia contra la mujer que, por su gravedad, "le encomiende el Parlamento de Navarra", medida a la que me referiré más adelante. De este modo se refuerzan los mecanismos de protección existentes en cuanto a la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, con una participación activa en la defensa de la mujer de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

6. Desarrollar acciones positivas dirigidas a corregir y superar las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género.

La experiencia acumulada por el trabajo que se desarrolla esta Institución, permite comprobar cómo determinadas circunstancias personales o sociales hacen que algunas personas formen parte de colectivos de especial vulnerabilidad. En el caso de las mujeres pueden darse supuestos de desprotección más elevada por la acumulación o interrelación de varias circunstancias, como: la pertenencia a una minoría, ser una mujer migrante, discapacitada u otras. En estos supuestos se requiere de una actuación coordinada e integral de los poderes públicos. Incluso en ocasiones se precisa de la adopción de medidas de acción positivas dirigidas a corregir las desigualdades que se dan en estos colectivos. Por ello, se propone incluir la función de supervisar que, efectivamente, se desarrollan este tipo de acciones para, en otro caso, y de conformidad con lo establecido en el art. 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución Parlamentaria sugerir o recomendar lo que más convenga o recordar el deber legal que resulte procedente.

7. Proteger la maternidad, con atención favorable a las situaciones de embarazo, parto y lactancia.

8. Establecer medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres.

9. Fomentar la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

La Ley Orgánica de igualdad efectiva, recoge expresamente los criterios transcritos como criterios generales de actuación de los poderes públicos. El Tribunal Constitucional también ha hecho referencia explícita a la protección que precisa la maternidad y a la necesidad de establecer medidas de conciliación laboral y familiar.

Al ser la labor de supervisión que ejerce el Defensor del Pueblo de Navarra una labor de vigilancia basada en los principios constitucionales, y por tanto, con un alcance distinto del que corresponde a un control de legalidad, la supervisión que podemos desarrollar en este campo nos permitiría detectar, no sólo infracciones y vulneraciones del ordenamiento jurídico, sino, sobre todo, deficiencias que dificultan o impiden un correcto ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres.

10. Utilizar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

Esta es una de las medidas específicas previstas en la Ley Foral de fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La función supervisora de la Institución, podría coadyuvar al cumplimiento efectivo de ésta por el conjunto de Administraciones de Navarra mediante las oportunas sugerencias y recomendaciones.

11. Asegurar efectivamente sus derechos a la carrera profesional, a la formación y a la igualdad de retribución por el desempeño de la misma función que los hombres, en el sector público.

12. Procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración del empleo público, en los nombramientos y designaciones de las jefaturas y cargos de responsabilidad que les correspondan y en la toma de decisiones.

Son dos objetivos de la Ley Foral de fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Según el diagnóstico realizado en el Plan Estratégico de igualdad de oportunidades (2008-2011) aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2007, el incremento de la participación las mujeres se ha verificado, fundamentalmente, en la representación parlamentaria, mas no así en otros ámbitos. El plan de igualdad aprobado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra marca como acción "impulsar la implantación de medidas de acción positiva que favorezcan la participación equilibrada y/o paritaria de las mujeres, especialmente en puestos de responsabilidad."

Todos estos objetivos requieren acciones concretas para su ejecución que pueden ser valoradas y puestas de manifiesto, en cuanto a su eficacia y alcance, por la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

13. Promover en los medios de comunicación social la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, así como el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Se trata, nuevamente, de un objetivo incluido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva, en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género y en la Ley Foral de fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La función a desarrollar por el Defensor del Pueblo de Navarra se circunscribiría a comprobar que, efectivamente, se articulan medidas dirigidas a promover una imagen igualitaria de hombres y mujeres y a erradicar conductas desfavorecedoras de la igualdad. Medida que no obstaculiza ni duplica las funciones del Consejo Audiovisual de Navarra, puesto que se trata de evaluar y promover el principio de igualdad, para lo que ya ostenta el Defensor competencias en la actualidad conforme se colige de su Ley constitutiva.

14. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

15. Aprobar periódicamente planes o programas de igualdad de oportunidades, que incluyan medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

La aplicación de las medidas previstas en la normativa, estatal y foral, y de las acciones recogidas en el Plan de Igualdad aprobado por el Gobierno de Navarra, requieren ser evaluadas para comprobar la eficacia de las mismas. El Plan Foral de Igualdad se refiere a la evaluación del mismo como proceso de mejora en el marco del desarrollo de las acciones y como instrumento necesario para la detección de obstáculos y necesidades, y en su caso, para el reajuste de las acciones y prevé que al finalizar el año se elabore un informe por el Instituto Navarro de la Mujer, hoy Instituto Navarro para la Igualdad, que será remitido al Parlamento de Navarra. Además, durante el último año de ejecución del Plan, es decir, en el año 2010, se debe realizar una evaluación externa y el informe final, que será remitido al Parlamento de Navarra.

La evaluación del Defensor del Pueblo de Navarra a través de informes especiales o del informe anual son medidas previstas en su propia Ley constitutiva y diferentes de las evaluaciones que hagan los órganos de la Administración. Su alcance se refiere al cumplimiento y la garantía de los derechos constitucionales y a la propuesta de su mejora de protección, y no tanto a evaluar políticas públicas in genere.

16. Realizar campañas de divulgación y sensibilización del derecho de la mujer a la igualdad efectiva.

El desarrollo de estas acciones es fundamental para lograr que el conjunto de las Administraciones, los agentes sociales, las asociaciones, y en, general, toda la sociedad, tomen conciencia de la necesidad de avanzar en el alcance de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por ello, se considera oportuno incluir, dentro del ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra sobre las Administraciones Públicas, el de velar por la efectiva realización de estas campañas, sin perjuicio incluso de realizar campañas propias si así lo estima menester.

17. Respetar los derechos establecidos a favor de la mujer en la legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se trata de una función general que recoge, a modo de cláusula de cierre, todas las anteriores y alcanza a cuantas medidas se establezcan en esta materia.

Hasta aquí se han relacionado los criterios que inspiran la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra y que serían objeto de supervisión por el Defensor del Pueblo de Navarra. Son, por tanto, criterios de las propias Administraciones públicas cuya garantía y cumplimiento efectivo asume el Defensor del Pueblo de Navarra en su misión institucional de velar por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Acciones o medios para el desarrollo de la protección de la igualdad efectiva

Las funciones y competencias asignadas en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres se desarrollarían, con carácter general, en el marco de la regulación contenida en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante lo anterior, para potenciar el específico papel institucional del Defensor del Pueblo de Navarra como garante de la igualdad efectiva de la mujer y el hombre, se podrían incluir en la disposición adicional cuarta otros cuatro puntos más, referidos a los siguientes extremos:

  • El primero, a los casos en que se observen vulneraciones concretas del principio de igualdad.
  • El segundo, al ejercicio de la legitimación procesal en el orden contencioso-administrativo en los términos de la legislación vigente que se la atribuye.
  • Un tercer punto sobre el ejercicio de la acción popular en la vía penal
  • Y, por último, un cuarto punto sobre la emisión de informes.

La primera cuestión incluiría una mención expresa a que si en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo de Navarra observase en un caso particular una vulneración concreta del derecho a la igualdad efectiva de la mujer, lo debería poner en conocimiento de la Administración competente o del Ministerio Fiscal, según el hecho pudiera constituir una vulneración de la legislación administrativa o un ilícito penal, algo a lo que ya viene obligado por la legislación vigente y que no supone ninguna novedad normativa, pero sí una forma de especificar su papel intermedio y separado de la Administración competente (poder ejecutivo) y del Ministerio Fiscal (poder judicial), para asentarse en el del papel legislativo y supervisor.

El segundo punto sería el relativo a la legitimación procesal en el orden contencioso-administrativo. A diferencia del informe emitido remitido recientemente sobre las medidas para potenciar la institución del Defensor del Pueblo de Navarra como Defensor del Menor, aquí es una ley estatal y de naturaleza procesal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que legitima directamente a "los organismos públicos con competencias en materia de igualdad efectiva" para accionar en la vía civil y en la vía contencioso administrativa "cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación".

En consecuencia, y al amparo de la mencionada previsión, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dada su condición innegable de "organismo público con competencia en la materia" (la igualdad efectiva es un derecho constitucional, como se colige de los arts. 9.2, 14 y otros de la Constitución), estaría directamente legitimado procesalmente para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El tercer punto se referiría a la legitimación del Defensor del Pueblo de Navarra para ejercer la acusación popular, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los casos de violencia contra la mujer que, por su gravedad, "le encomendase el Parlamento de Navarra". Para ello, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podría suscribir los oportunos convenios con los Colegios de Abogados o los contratos de asistencia técnica que precisara. Como puede verse, no se trata de una función autónoma del Defensor, sino subordinada a aquellos casos en que así lo quiera el Parlamento de Navarra en su suprema calidad de comisionante para la garantía de los derechos constitucionales.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 311/2006, afrontó la cuestión de la titularidad del ejercicio de la acción popular por las personas jurídico-públicas, reconociendo la legitimación de éstas para accionar en el orden penal conforme a lo que establezca la Ley, por lo que no caben dudas de constitucionalidad en este punto.

El cuarto y último punto de posible inclusión en la mencionada disposición adicional aludiría a la emisión de informes especiales o monográficos para evaluar el cumplimiento del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra o, a la inclusión de dicha evaluación en el informe anual. Esta función no es, ciertamente, novedosa, dado que la facultad de elaborar informes especiales y la obligación de presentar un informe anual al Parlamento de Navarra, ya aparecen recogidas en el artículo 36 de la Ley Foral reguladora de la Institución. No obstante, y como ya se ha dicho, se considera que la mención expresa a la evaluación del cumplimiento del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra puede resultar muy útil para reflexionar a éstas y, sobre todo, al Parlamento de Navarra sobre los avances que se producen en esta materia y seguir impulsando medidas para su consecución efectiva.

Medios materiales y personales

Las novedades que introduciría la atribución a la Institución de un mayor desarrollo de sus competencias en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, incrementarían la actividad actualmente existente. En consecuencia, podría ser necesario tramitar un pequeño aumento del gasto presupuestario, que se plantearía, en su momento, en términos de eficiencia y contención del gasto público, para financiar los convenios que pudieran ser necesarios suscribir con los Colegios de Abogados de Navarra y los contratos de asistencia técnica con abogados que se pudieran requerir.

Despedida

Concluyo ya, señorías. He intentado resumirles el informe y, como siempre, me pongo a su entera disposición para aclarar o completar las cuestiones que consideren oportunas. Eskerrik asko denori. Muchas gracias.

Compartir contenido