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Comparecencia ante la Comisión de Régimen Foral del informe especial sobre la relación institucional entre el Defensor del Pueblo de Navarra y el Defensor del Pueblo de España

15 febrero 2012

Muchas gracias, señor Presidente. Paso seguidamente a exponer el informe especial sobre la relación institucional entre el Defensor del Pueblo de Navarra y el Defensor del Pueblo de España, que hemos elaborado a iniciativa propia.

La elaboración de este informe responde a una doble finalidad:

Por un lado, hacer que el Parlamento de Navarra, que es el representante de todos los navarros y navarras, pueda conocer los asuntos que estos plantean a través del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con actos de la Administración General del Estado y de sus órganos periféricos en Navarra. En efecto, hemos considerado que es muy positivo que también el Parlamento tenga conocimiento de cuáles son las quejas, o de una gran parte de estas, de los ciudadanos de Navarra aun cuando se refieran a Administraciones distintas de las que integran la Comunidad Foral.

Y por otro, reflejar la muy positiva colaboración y la eficaz coordinación existente entre la institución parlamentaria navarra, que me honro en representar, y la institución del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, que creo permiten concluir que estamos ante un ejemplo de coordinación de funciones, sin duplicidades ni solapamientos, con diferenciación en la práctica de funciones, sin perjuicio de las competencias que cada institución tiene constitucional o legalmente asignadas, y que cada una de ellas ejerce con arreglo a su plena autonomía en defensa de los derechos y libertades.

Como algunos de ustedes recordarán, en la anterior legislatura di cuenta a esta Comisión de un informe sobre las quejas recibidas de los ciudadanos en relación con el funcionamiento de la Justicia en Navarra, así como de la positiva colaboración entre el Defensor del Pueblo de Navarra y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dada la condición que este tiene de representante del Poder Judicial en Navarra. Colaboración que ha permitido, en mi criterio, hacer que la administración de justicia conozca las quejas que nos llegan sobre su función, examinarlas, corregir deficiencias detectadas y, en suma, mejorar este servicio público en los casos concretos examinados.

Y lo mismo que se impulsó este informe desde el Defensor del Pueblo de Navarra, sobre la Administración de justicia, nos ha parecido tan conveniente como necesario, e incluso con más razón si cabe, hacer algo parecido con las quejas relativas a la Administración del Estado y cuyo análisis compete al Defensor del Pueblo de España.

Con estas finalidades, el informe especial que hoy les presento, se estructura en tres grandes bloques o partes.

En la primera parte se recogen:

  1. Los datos relativos a las quejas que, durante todos los años de existencia de la institución navarra, desde 2001 a junio de 2011, han presentado los ciudadanos y ciudadanas ante el Defensor del Pueblo de Navarra, referidas a la actuación de órganos de la Administración General del Estado con incidencia en Navarra.

  2. También se reflejan las recomendaciones que ha emitido al Defensor del Pueblo de España a los órganos de la Administración del Estado tras la tramitación de estas quejas;

  3. E, igualmente, se relacionan las actuaciones iniciadas por el Defensor del Pueblo de Navarra sobre posibles deficiencias detectadas en el funcionamiento de órganos de la Administración General del Estado, y sobre aspectos susceptibles de mejora en la normativa estatal, que han sido trasladadas al Defensor del Pueblo de España para que, si así lo estima oportuno, y en el ámbito de sus competencias, dirija recomendaciones o sugerencias a los órganos competentes del Estado.

La segunda parte del informe recoge los datos que tenemos sobre la actividad del Defensor del Pueblo de España durante los años 2007 a 2010, pero ahora dirigida a supervisar a las Administraciones públicas de Navarra.

La tercera y última parte contiene algunas conclusiones que, con carácter general, hemos extraído tras analizar las dos partes anteriores.

Antes de entrar con más detalle en estas tres partes en que se estructura el informe, parece oportuno hacer una breve referencia al marco normativo aplicable.

Como ustedes bien saben, el Defensor del Pueblo de Navarra se creó mediante la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio. Esta lo define como el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por este para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de las Administraciones públicas de Navarra.

Recientemente, la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, que reformado la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha incluido el Defensor del Pueblo de Navarra en sus previsiones, y lo califica como una institución navarra.

Según reza la exposición de motivos de esta Ley Orgánica, “en relación con las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, (la reforma) adecua la regulación de las tres Instituciones Forales de Navarra (…) y se introduce en dicho texto una mención expresa tanto al Defensor del Pueblo de Navarra como al Consejo de Navarra, que por su rango, relevancia y funciones, se considera deben tener cabida en el mismo.”

Como consecuencia de lo anterior, se añade un nuevo artículo 18 ter a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra, en el que introduce la figura del Defensor del Pueblo de Navarra, al que se califica de institución de Navarra, se le define como un órgano parlamentario, se le asigna la función de defender y proteger los derechos constitucionales y que recoge el Amejoramiento de los ciudadanos, se le faculta para supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra (la foral y la local), se le reconoce su autonomía funcional, pues da cuenta de su actividad al Parlamento, y se asegura su colaboración y coordinación con el Defensor del Pueblo estatal.

Por su parte, el artículo 54 de la Constitución Española define al Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos reconocidos en el Título I, para lo que puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la Cortes Generales.

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se creó la institución del Defensor del Pueblo, reconoció la posible existencia de los altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas para la defensa de los derechos de los ciudadanos, señalando, al efecto, en su artículo 12, que “los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación”.

Y, como consecuencia de esta previsión, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguló las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

Es decir, desde 1981 existe un marco estable que ha hecho y hace compatible la existencia de un Defensor del Pueblo estatal y un defensor del pueblo de cada Comunidad Autónoma, y que garantiza la coordinación de ambas instituciones.

En este marco de colaboración y coordinación, se han establecido cauces de comunicación y colaboración entre el Defensor del Pueblo de Navarra o Mediador y del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

Pero siempre partiendo de la base de que son comisionados de sus respectivos Parlamentos, cada uno del suyo, autónomos e independientes, con sus respectivas y propias funciones, que no son iguales, con sus respectivos criterios y valoraciones, con sus distintas formas de investigar, actuar e incluso de ser, y cuya interrelación se rige por los principios de cooperación y colaboración mutua, descartando subordinaciones o sujeciones del uno al otro.

En este marco, obviamente, la supervisión de la Administración del Estado y de sus órganos periféricos, está reservada al Defensor del Pueblo de España. Pero incluso en tales casos, también cabe la aplicación de los principios de colaboración y de cooperación entre los dos, puesto que la relación se concreta en la recepción de las quejas de los ciudadanos sobre la actuación de los órganos de la Administración estatal y su remisión al Defensor del Pueblo de España, así como en la comunicación del resultado de la tramitación de esa queja al Defensor del Pueblo de Navarra por parte del estatal.

Sin olvidar, aunque no conozco un caso concreto, que, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 36/1985, el Defensor del Pueblo de España puede recabar la colaboración del Defensor del Pueblo de Navarra para que este supervise la actividad de órganos de la Administración pública estatal en Navarra.

A menudo se afirma por quienes no conocen con exactitud el funcionamiento de las instituciones parlamentarias de defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que son dos órganos duplicados para hacer la misma función. Esta es una premisa que se torna falsa cuando se profundiza en el examen de cada una de las instituciones.

Como ustedes saben, son dos instituciones u órganos parlamentarios que no son correlativos u homologables, y cuyas diferencias de carácter orgánico, funcional y de configuración territorial, amén de la especialización en sus funciones, las hacen ser distintas y que cada una actúe con métodos, criterios y resultados diferentes, ni mejor ni peor la una que la otra, pues esta valoración solo la puede hacer el ciudadano. Gráficamente, se puede ejemplificar esta realidad como si fueran dos médicos de distintas especialidades, asentados o coincidentes en un mismo territorio, eso sí, pero con criterios, métodos de diagnóstico y tratamientos distintos y apropiados para sus enfermos, y cada uno de un hospital diferente.

El Defensor del Pueblo de Navarra tiene, como funciones propias, además de la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la defensa de los derechos que reconoce la LORAFNA a los navarros, la protección de los derechos que las leyes de la Comunidad Foral de Navarra han ido atribuyendo a estos desde los parámetros que han considerado los Parlamentos de Navarra. Da cuenta de sus funciones al Parlamento de Navarra. Pero, además, la configuración que de él ha hecho el legislador navarro lo han convertido en un órgano con funciones proactivas dirigidas a la mejora de la protección del nivel de los derechos de los ciudadanos y a la mejora de los servicios públicos que prestan las Administraciones Públicas de Navarra, superando las funciones más defensivas o pasivas que, en ocasiones, se ha imputado al órgano estatal por la doctrina científica.

El Defensor de Navarra se centra y especializa en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales y de cualquier organismo público de la Comunidad Foral de Navarra. Esto es, de casi 800 Administraciones, con un conocimiento especializado de la extensa y singular legislación foral de Navarra, una legislación singular, mucho más amplia materialmente que la legislación de las Comunidades Autónomas, dado el extenso abanico competencial de que goza Navarra.

Y otra función que singulariza y diferencia al Defensor del Pueblo de Navarra es que tiene atribuidas y ejerce funciones de mediación y de conciliación de los intereses legítimos de los particulares con el interés general de la Administración. Es decir, actúa como, y es, un Mediador ( así lo recoge su denominación en euskera de Ararteko) el que actúa entre el ciudadano y la Administración para que se solucionen extrajudicialmente conflictos que, de otro modo, o no se resolverían o acabarían en los tribunales de justicia, con la sobrecarga que estos soportan.

Otra función diferenciada del Defensor del Pueblo de Navarra es su papel de informador a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos ante las Administraciones públicas de Navarra, campo en donde cada año atiende más de 1.000 consultas de los ciudadanos, evitando, en muchos casos, que interpretaciones no bien entendidas de los derechos concluyan en conflictos con las Administraciones Públicas. Incluso, en ocasiones, son las propias Administraciones o sus empleados quienes recaban una interpretación sobre derechos que no son fáciles de entender, dada la complejidad de su regulación legal y reglamentaria.

Como también es una singularidad respecto al órgano estatal la recogida y encauzamiento de propuestas que le hacen llegar los ciudadanos, dirigidas a la mejora de los servicios públicos, configurándose como un medio para la participación ciudadana, una reivindicación que, como nos consta, cada vez es más demandada por la ciudadanía.

Y también el Defensor navarro informa a los Parlamentarios Forales, al Parlamento de Navarra y a otras entidades, a solicitud de ellos, sobre asuntos de su competencia en materia de derechos, configurándose bien como una intérprete cualificado de los derechos de los ciudadanos, bien como un investigador de determinadas conductas que pueden ser mejorables.

Por el otro lado, el Defensor del Pueblo de España, además de la función de defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos ante cualquier Administración, también tiene funciones especiales y singulares suyas. Así, está legitimado para interponer ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad frente a leyes y el recurso de amparo frente a vulneraciones de derechos. También lo está para ejercer el Habeas Corpus en supuestos de detenciones ilegales. Y, recientemente, ha asumido la función del denominado “Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y Malos Tratos”, e inspeccionar centros donde las personas permanecen detenidas, recluidas o ingresadas contra su voluntad.

Y si bien, para el ejercicio de estas funciones, puede supervisar la actividad de todas las Administraciones públicas, incluidas, por tanto, las navarras, su dación de cuentas, conforme a sus propios criterios, se realiza ante las Cortes Generales en todos los casos, y no ante los Parlamentos autonómicos.

Como les he dicho al principio de esta comparecencia, la cooperación, la colaboración y la confianza existente entre las instituciones del Defensor del Pueblo de España y del Defensor del Pueblo de Navarra, merecen, por mi parte, los calificativos de muy positivas y me atrevo a decir que hasta de ejemplares de cómo debe ser el funcionamiento de las dos en el marco del Estado autonómico. Como prueba de ella, el informe especial del que les doy cuenta fue remitido a la Defensora del Pueblo de España en funciones y sometido a su examen, quien expresó su conformidad con su contenido.

Paso ahora a exponerles los datos obtenidos con motivo de la elaboración del informe, y les pido disculpas de antemano si abuso de algunos de ellos, pero creo que resulta necesario para reflejar mejor la realidad:

Quejas presentadas

Desde que se creó la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en el año 2000, hasta el 30 de junio de 2011, las quejas que hemos remitido al Defensor del Pueblo de España han sido 559. Este número representa un porcentaje del 9,85% de todas las recibidas por el Defensor del Pueblo de Navarra en este periodo de tiempo, que ascienden a 5.678.

Como es lógico, esta remisión ha obedecido, en todos los casos, a que se trataba de asuntos reservados a la competencia del Defensor estatal, por referirse a actos de la Administración del Estado.

La tramitación de estas quejas que se remiten al comisionado estatal se articula en un procedimiento ágil y exento de obstáculos para el ciudadano.

Así, cuando recibimos una queja referida al funcionamiento de la Administración del Estado o de sus órganos periféricos, se remite inmediatamente al Defensor del Pueblo de España, quien acusa recibo de esta e informa a nuestra institución de la admisión o inadmisión de la queja y, en caso de admisión, de la incoación del oportuno expediente de investigación.

Una vez llevada a cabo la oportuna investigación, el Defensor estatal comunica al promotor de la queja el resultado de su actuación, y remite al Defensor del Pueblo de Navarra copia de las actuaciones llevadas a cabo.

Este procedimiento, consolidado entre ambas instituciones, se configura como un sistema eficaz para canalizar las quejas de los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración del Estado a través del Defensor del Pueblo de Navarra. Nuestra institución ayuda en todo momento a los ciudadanos en la expresión de sus problemas y en la tramitación de sus quejas, y cuando nos lo demandan o podemos ayudarles, recogemos su información y documentación y se la remitimos al Defensor estatal a Madrid, para que se incorporación al expediente y la evalúe.

El mayor número de las quejas que hemos remitido, se ha referido a las materias de interior, que representan el 19% de las remitidas, y de seguridad social, que alcanza el 17,53% del total.

Les siguen las quejas relativas a tráfico (10%), justicia (9%), extranjería (8,7%) y servicios públicos (6,4%).

En cuanto a su contenido, las quejas relativas a interior han versado, en su mayoría, sobre la administración penitenciaria, concretamente, el 50% de las remitidas en esta materia. También se han cursado quejas sobre actuaciones policiales y sobre dificultades o demora en la realización de trámites de carácter administrativo, entre otras.

Las quejas sobre seguridad social han expuesto cuestiones como la demora en la concesión de algunas pensiones, la disconformidad con su denegación, las desavenencias habidas en torno a la declaración de incapacidades, y disconformidades con el régimen de cotización de determinados colectivos de trabajadores (en particular, el del régimen especial de los empleados de hogar).

En tráfico han abundado las discrepancias de los ciudadanos con la imposición de sanciones por la comisión de infracciones, así como con el procedimiento sancionador seguido para su imposición.

En justicia, el mayor número de quejas se ha centrado en el funcionamiento de los Registros dependientes del Ministerio de Justicia. En su mayor parte, han puesto de manifiesto la dilación en la inscripción de actos en los Registros Civiles o la denegación de inscripciones. También se han recibido de los ciudadanos por discrepar con los fallos judiciales, y por dilaciones en la ejecución de sentencias y en la tramitación de los procesos judiciales. A partir de 2008, estas quejas sobre el funcionamiento de la justicia se remiten al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, considerándose más adecuada y rápida esta vía de encauzamiento de la queja.

En materia de extranjería, los principales motivos de las quejas han sido la demora de los órganos periféricos de la Administración del Estado en la tramitación y renovación de permisos de residencia y trabajo, la denegación de visados (de estancia, reagrupación familiar o estudiante) por embajadas españolas, la denegación de solicitudes de reagrupamiento familiar, las dificultades existentes en algunos casos para tramitar la obtención de la nacionalidad española, o la expulsión administrativa.

En el resto de materias (función pública, trabajo, educación, bienestar social, hacienda, garantías de los ciudadanos y transparencia, uso del euskera por las Administraciones, sanidad, vivienda, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo e industria), las quejas no superan el porcentaje del 5% del total.

En casi la mitad de las quejas (el 48,30% de los casos), el Defensor del Pueblo de España respondió directamente a la persona promotora de la queja y procedió con ello a poner fin a sus actuaciones al no apreciar irregularidad alguna o al entender que no correspondía admitir la queja por las causas legales establecidas (270 quejas).

En la otra mitad (el 47,58% de las quejas), el Defensor estatal continuó la tramitación de las quejas y se dirigió a la Administración Pública competente para recabar información y, en su caso, practicar la investigación correspondiente (266 quejas).

El Defensor estatal ha considerado oportuno formular recomendaciones y sugerencias a las Administraciones públicas supervisadas en once expedientes. De estas once resoluciones, la Administración pública supervisada ha aceptado expresamente el pronunciamiento de la institución en cinco ocasiones y lo ha rechazado en cuatro. Dos resoluciones se encontraban pendientes de respuesta.

Actuaciones de oficio

El artículo 39 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra y el artículo 1.2 c) de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, facultan al Defensor del Pueblo de Navarra para dirigirse al Defensor del Pueblo de España si observa infracciones o irregularidades en la actuación de la Administración General del Estado.

A través de este cauce de colaboración, desde el Defensor del Pueblo de Navarra nos hemos dirigido de forma razonada al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales en siete ocasiones, con la finalidad de exponerle, tanto la existencia de posibles deficiencias en el funcionamiento de órganos de la Administración del Estado, como aspectos de la normativa estatal susceptibles de mejora, y de solicitar, si así lo considera oportuno, que dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado.

Los motivos que en los que se han basado estas actuaciones han sido los siguientes:

  • El trato presuntamente indebido de los miembros de la Policía Municipal de Benidorm hacia un ciudadano navarro.

  • La falta de pago de las prestaciones por desempleo, ocasionada por la acumulación de expedientes en el Instituto Nacional de Empleo de Navarra.

  • Una solicitud de ubicación de un Juzgado de lo Penal en Tudela.

  • El rechazo manifestado por varios municipios de Navarra y por el Parlamento de Navarra a la propuesta del Servicio de Correos de instalar, en la Comunidad Foral de Navarra, buzones compartidos para barrios y viviendas alejados de los centros urbanos.

  • La facturación, por el establecimiento de llamada y servicio de buzón de voz, en las llamadas a móviles cuando están apagados, comunicando o fuera de cobertura y no se grava mensaje de voz.

  • La necesidad de aprobar una Ley Orgánica que contenga una regulación completa y actualizada de todo lo relativo al internamiento y tratamiento médico-clínico forzoso de personas.

  • La necesidad de introducir mejoras en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación.

En todos los casos, el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales nos ha remitido información detallada sobre los asuntos expuestos y sobre la actuación realizada ante la Administración del Estado.

Supervisión de las Administraciones públicas de Navarra por el Defensor del Pueblo de España

En la segunda parte del informe, se reflejan los datos relativos a la supervisión llevada a cabo por el Defensor del Pueblo de España sobre las Administraciones públicas de Navarra.

Como ya he dicho, la competencia del Defensor del Pueblo de España se extiende a todas las Administraciones públicas, por lo que quedan sometidas a su supervisión la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra.

Esta concurrencia del Defensor del Pueblo de Navarra y del Defensor del Pueblo de España en lo que a la supervisión de las Administraciones públicas de Navarra se refiere, permite a los ciudadanos y ciudadanas optar por acudir a una u otra institución parlamentaria.

Como ponen de manifiesto los datos que contiene el informe, los ciudadanos acuden, con carácter general, al comisionado del Parlamento de Navarra en demanda de la protección de sus derechos y libertades y de defensa frente a los abusos y negligencias de la Administración Foral, de la Administración Local de Navarra y de la Administración corporativa e institucional navarra.

Así lo reflejan los informes anuales del Defensor del Pueblo estatal correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, en los que consta que, durante estos cuatro años, el Defensor del Pueblo España registró 729 quejas de Navarra, lo que arroja una media anual de 182 quejas, que no llegan a representar el 1% del total de las quejas recibidas en dichos años por dicho Defensor. De estas quejas, 297 (40,7% del total de las provenientes de Navarra) fueron remitidas por el Defensor del Pueblo de Navarra por referirse al funcionamiento de la Administración General del Estado o de sus órganos periféricos.

En cuanto a las investigaciones realizadas durante los años 2007 a 2010 por el Defensor del Pueblo de España a las Administraciones Públicas de Navarra, a raíz de las quejas y actuaciones de oficio, han sido 36: 12 con motivo de quejas, 24 a raíz de actuaciones de oficio.

Tras la supervisión e investigaciones realizadas a las Administraciones Públicas de Navarra, el Defensor del Pueblo de España ha dirigido individualmente dos recomendaciones, una al Departamento de Educación y otra al Ayuntamiento de Berriozar.

Conclusiones

Las conclusiones que hemos extraído del estudio realizado son las siguientes:

  • Primera: El Defensor del Pueblo de Navarra y el Defensor del Pueblo de España mantienen positivas relaciones de apoyo recíproco y mutua lealtad, en cuya virtud, y a través de cauces de colaboración y cooperación efectivos, llevan a cabo sus funciones de supervisión y su misión de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos de un modo pleno y eficaz, sin que se produzca solapamiento alguno en el ejercicio de sus funciones.

  • Segunda. Los ciudadanos y ciudadanas de Navarra conocen el ámbito competencial de cada una de ambas instituciones y demandan su intervención en función de cuál sea la Administración pública a supervisar. De este modo, la práctica totalidad de las quejas sobre la actividad de las Administraciones públicas de Navarra se presentan ante el Defensor del Pueblo de Navarra, quien lleva a cabo las investigaciones pertinentes, formula las recomendaciones y sugerencias que de ellas se derivan a las Administraciones navarras, e informa al Parlamento de Navarra de la gestión realizada.
  • Tercera. Las quejas recibidas en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra sobre la actuación de la Administración del Estado y sus órganos periféricos, han sido 559, que representan un 9,85% de las quejas que el comisionado navarro ha recibido en total.

    Por otro lado, la existencia del Defensor del Pueblo de Navarra también permite a los ciudadanos navarros presentar y completar sus quejas ante el Defensor del Pueblo de España y recibir el debido asesoramiento sobre cómo formular su queja. El 40,7% de las quejas que recibió el comisionado estatal referidas a Navarra se presentaron en un primer momento en la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

    En estos casos, los principios de colaboración y cooperación mutua se materializan en una fluida comunicación y en el apoyo recíproco entre ambas instituciones, para la resolución, por parte del Defensor del Pueblo de España, de la queja expuesta por el ciudadano.

  • Cuarta. Si bien, en ocasiones, se suele alegar simplistamente que existe una duplicidad de instituciones (estatal y foral) para una misma función, de hecho y en la realidad, ambas instituciones tienen tanto funciones propias y distintas, como métodos y criterios de supervisión diferentes, y sus responsabilidades son asimismo diferentes: en unos casos, ante las Cortes Generales, y en otros, ante el Parlamento de Navarra.

    En la práctica, y por lo que se traduce de garantía de los derechos de los ciudadanos, la positiva coordinación entre ambas instituciones, cada una de ellas especializada en sus funciones, permite, como sumatorio, supervisar toda la actividad de las Administraciones públicas que actúan en Navarra y sobre los navarros, logrando así que los recursos materiales, humanos y económicos se destinen, sin duplicidad, a las funciones que cada uno realiza.

    Concluyo ya señorías. Este es informe que hemos elaborado para darles cuenta de las relaciones entre el Defensor del Pueblo de España y el Defensor del Pueblo de Navarra habidas en estos años. Como siempre, me pongo a su disposición para lo que consideren oportuno plantearme.

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