Ante la noticia aparecida en medios de comunicación sobre una queja presentada contra el Defensor del Pueblo de Navarra, la institución ve necesario hacer unas puntualizaciones.
13 septiembre 2017
Ante la noticia aparecida en medios de comunicación sobre una queja presentada contra el Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución ve necesario precisar:
- Es absolutamente falso, como se desliza en la noticia, que esta institución haya actuado siguiendo instrucciones (“a instancia”) de una entidad mercantil a la hora de dictar una resolución sobre el trato que dos modificaciones de la Ley Foral de las Haciendas Locales han dado a las autovías construidas en Navarra por el sistema de peaje en la sombra.
- El Defensor del Pueblo de Navarra dicta sus resoluciones motivadamente, conforme a su propio criterio y plena independencia, sin que en su juicio influyan ni las autoridades, ni ninguna otra persona. Afirmar lo contrario solo responde a la mala fe y a la temeridad de quien lo haga. Como a esa mala fe puede obedecer la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo de España cuando se sabe que este carece de competencia para supervisar la actividad de esta institución, y acudir a la prensa.
- La institución del Defensor del Pueblo de Navarra está legitimada para analizar la legislación aplicable y, llegado el caso, sugerir los cambios que considere oportuno o nuevos criterios de actuación, aunque los tribunales de justicia estén conociendo casos concretos y fallando acerca de ellos. Así se ha hecho, por ejemplo, con ocasión de los desahucios bancarios y con ocasión de otros hechos, sin que a nadie se le ocurriera buscar oscuras intenciones o realizar acusaciones falsas. Y a esa razón de sugerir cambios en la legislación o nuevos criterios – por igualdad y seguridad jurídica- responde su decisión sobre el cobro de la contribución urbana a autovías si esto solo se hace en Navarra y de forma desigual según los municipios por donde discurran.
- La discrepancia con un criterio del Defensor, perfectamente legítima, no habilita para, desde un interés meramente clientelar, realizar difamaciones o construir falsedades acerca de las decisiones de la institución.
- El que el titular del Defensor del Pueblo de Navarra haya trabajado con terceras personas hace más de catorce años y que estas presenten quejas no significa que no pueda admitir tales quejas, ni que no pueda dar la razón a quien crea que le asiste. Afirmar lo contrario es negar a estas personas el amparo de sus derechos y las garantías legales de que gozan los demás ciudadanos y darles inmerecidamente un trato desigual.
Pamplona-Iruña, 13 de septiembre de 2017.
El Defensor del Pueblo de Navarra.
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