2016 martxoa 01
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/688) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la notificación de los actos que, como es el caso, afecten a los derechos e intereses de los interesados. Asimismo se le recomienda que tramite, con la máxima celeridad posible, el expediente de denuncia iniciado por el autor de la queja y, en su caso, las actuaciones sancionadoras que se pudieran derivar.Gaia: Falta de actuación conforme a las obligaciones de supervisión correspondientes al departamento de Derechos Sociales en materia de vivienda, respecto de los errores de construcción imputables a la promotora de unas viviendas de VPO.