Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/689) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, la reclamación presentada el 21 de agosto de 2015 por la interesada.

2016 otsaila 15

Función Pública

Gaia: La disconformidad de una docente con la reducción en un colegio público de las horas lectivas de la asignatura de religión, así como con el idioma en el que se impartirán las clases a partir de ahora, que pasan de ser en castellano a ser en inglés

Función Pública

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 30 de diciembre de 2015 recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al CPEIP Mendillorri, por su disconformidad con la modificación que dicho colegio ha llevado a cabo en lo que respecta a la asignatura de religión, tanto en lo referente a la reducción de horas lectivas como al idioma en el que se impartirá a partir de ahora, que pasa de ser en castellano a ser en inglés.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Que la planificación y concreción de las plantillas de funcionamiento (número de profesores por especialidad, horas de docencia de cada uno y perfil de las mismas) por parte de la dirección del centro y el inspector correspondiente se realizó durante los meses de abril y mayo de 2015 dentro de los plazos habituales.

       

    2. Que el 25 de mayo se cerraron las plantillas de funcionamiento con el acuerdo de la dirección e inspector del centro y de la persona responsable del mismo en el Área de Planificación de Recursos del Servicio de Inspección Educativa. Ese mismo día se comunicó al Arzobispado las necesidades de profesorado de Religión en EIP previstas para el curso 2015/16.

       

    3. Que la comunicación al centro de las plantillas definitivas se realizó desde el área de Planificación del Servicio de Inspección Educativa el 16 de junio de 2015.

       

    4. Que ante la queja por parte de una de las profesoras de Religión y a petición del Servicio de Inspección Educativa el director del centro remitió un informe justificativo de las mismas el 26 de agosto.

       

    5. Que a día de hoy la asignación a la asignatura de Religión se mantiene tal y como se planificó atendiendo a las necesidades del centro expuestas por la dirección en su momento”.
  3. La autora de la queja se opone a la modificación de su contrato laboral como consecuencia la modificación que el CPEIP Mendillorri ha llevado a cabo en lo que respecta a la asignatura de religión, tanto en lo referente a la reducción de horas lectivas como al idioma en el que se impartirá a partir de ahora, que pasa de ser en castellano a ser en inglés. En este sentido, plantea la autora de la queja que la enseñanza de religión es competencia exclusiva de la Iglesia, así como la fijación de su currículo. A juicio de la Sra. […], la administración educativa ha obviado tal competencia exclusiva y ha impuesto un currículo a las Autoridades eclesiásticas al imponer la enseñanza en lengua diferente a la materna (en este caso en inglés).

    Por otra parte, manifiesta su queja por la falta de respuesta al escrito que, con fecha 21 de agosto de 2015, presentó ante el Departamento de Educación, una vez que se le comunicó la modificación de su contrato laboral, en el que solicitaba el mantenimiento de las condiciones vigentes durante el curso escolar 2014-2015.

  4. Respecto a esta omisión de respuesta, esta institución no puede sino recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente acerca de la instancia presentada por la señora […]. Este deber es independiente de la posición que se sostenga sobre el fondo del asunto, y resulta, entre otros preceptos, tanto del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como del artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que lo integra en el derecho a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.

    Por la naturaleza laboral de la actuación del Departamento de Educación frente a la que la señora […] expresa su oposición, consistente en la modificación para el curso escolar 2015-2016 de las condiciones laborales vigentes durante el curso 2014-2015 (reducción de la jornada laboral y de salario), dicha instancia, atendiendo a su verdadero carácter, pudiera calificarse de reclamación previa a la vía judicial laboral (artículo 125 de la Ley 30/1992), y hubo de resolverse conforme al plazo de un mes previsto en el precepto. Ello sin perjuicio de que, si, como parece colegirse, todavía no se ha resuelto expresamente sobre lo solicitado, subsista el referido deber legal.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, la reclamación presentada el 21 de agosto de 2015 por la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio efectuado o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo.

Atentamente y quedo a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia