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Señor Presidente:
1. Mediante escritos del 6 de octubre y el 12 de noviembre de 2021, la señora [...] presentó una queja en esta institución frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Altsasu-Alsasua, Olazti-Olazagutía y Ziordia, viniendo a solicitar un cambio de la trabajadora social que tiene asignada.
2. La Mancomunidad de Servicios Sociales de Altsasu-Alsasua, Olazti-Olazagutía y Ziordia, ha remitido sendos informes, del 4 de noviembre y del 2 de diciembre de 2021. En el último de los emitidos, se relata la intervención social seguida con la interesada, se señala que misma tiene fijada cita para renovar la renta garantizada y se expresa que la actuación de las profesionales que le atienden ha sido correcta y ha estado guiada por criterios exclusivamente profesionales y adaptada a las demandas de la persona usuaria.
3. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce, en su artículo 6, letra j), el derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
4. El Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de navarra, dispone, en su artículo 7, que:
“Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes”.
Por lo tanto, se reconoce a los ciudadanos el derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los correspondientes a su zona básica de servicios sociales. Y se dispone la limitación por razón de criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional.
Por ello, a la vista de la solicitud de la interesada, se formula una recomendación a la mancomunidad, a fin de que que se reconozca el derecho de elección que contempla la normativa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Altsasu-Alsasua, Olazti-Olazagutía y Ziordia, que reconozca a la autora de la queja el derecho de elección de profesional de referencia de los servicios sociales de atención primaria, entre los profesionales que presten servicios en la zona básica correspondiente al lugar de residencia de aquella.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Altsasu-Alsasua, Olazti-Olazagutía y Ziordia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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