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Alcalde de Berrioplano-Berriobeiti
Señor Alcalde:
1. El 4 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, por la denegación del descuento por familia numerosa en las instalaciones deportivas municipales.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“A la vista de la instancia interpuesta Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra con registro de entrada nº 2442, en relación con el expediente Q21/980.
Considerando que el artículo 7 del Reglamento de Régimen Interno de las piscinas de Berrioplano establece que “Los abonados y abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por Ayuntamiento y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión” y “El M.I. Ayuntamiento de Berrioplano podrá establecer campañas promocionales, de captación de abonados, con descuentos o incluso eliminación de la cuota de entrada inicial.”
Considerando que el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas no dispone nada al respecto de las instalaciones deportivas.
Considerando que los precios públicos son establecidos por el Ayuntamiento, teniendo potestad para ello, siendo aprobadas anualmente en sesión plenaria y publicadas conforme dispone la normativa vigente.
Considerando que el Ayuntamiento de Berrioplano ha decidido que la tarifa de familia numerosa sea de aplicación cuando se abone a la instalación deportiva todos los miembros de la unidad familiar.
HE RESUELTO
1.- Desestimar la solicitud de doña (…) por los motivos anteriormente expuestos”.
3. La ordenanza número 17 relativa a los precios públicos de las piscinas municipales de Berrioplano-Berriobeiti durante el año 2021, establece lo siguiente:
“En familias numerosas se aplica el descuento de un 30% sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar. En familias monoparentales se aplicarán los descuentos cuando presenten el carnet de familia monoparental y la totalidad de los miembros de la unidad familiar se abonen a las instalaciones”.
En aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti únicamente aplica el descuento sobre el precio general por el uso de las instalaciones deportivas municipales, a las familias numerosas en las que cinco o más miembros de la unidad familiar reúnen la condición de abonados de las instalaciones. Es decir, para el caso en el que un único miembro de una familia numerosa se quiera abonar (como ocurre en el caso expuesto en la queja) no se aplica descuento alguno.
4. El artículo 39.1 de la Constitución establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En desarrollo de dicha previsión constitucional, la protección a las familias numerosas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada en la actualidad en dos normas de rango legal: la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, desarrollada por el Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio.
Tal y como se dispone en la exposición de motivos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de la Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales
Con respecto a las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, el artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece que:
“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio”.
Asimismo, en el artículo 14 de la mencionada ley, se dispone que:
“La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición”.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, prevé un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de diferentes servicios, entre los que se encuentran las actividades deportivas que dependan de las Administraciones públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral:
“El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como en el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral”.
5. A la vista del régimen legal expuesto, esta institución considera que el régimen de descuentos previstos para las familias numerosas, aplicable a las instalaciones deportivas municipales dependientes del Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, no se compadece con los objetivos establecidos por la normativa aplicable a la materia, por resultar limitativo o restrictivo de los derechos de los miembros de las familias numerosas.
Según se considera, obligar a un mínimo de cinco miembros de la unidad familiar a abonarse a las instalaciones deportivas municipales para poder acceder a la reducción establecida para las familias numerosas, puede ocasionar en la práctica que uno o varios miembros de una familia numerosa no puedan acceder al correspondiente descuento ante la dificultad de abonar a varios miembros de su familia.
A este respecto, esta institución interpreta que los beneficios y descuentos establecidos para las familias numerosas, son para los miembros de estas (en la normativa estatal, al preverse los descuentos en los precios por la prestación de servicios deportivos, se refiere a los miembros de las familias numerosas), no pudiéndose restringir a cuando la totalidad o una parte importante de la unidad familiar realiza una determinada actividad con respecto a la que existe un beneficio o un descuento, ya que ello podría resultar excesivamente restrictivo.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que, en la fijación de descuentos a familias numerosas por el uso de las instalaciones deportivas municipales, aplique dichos descuentos a los miembros individualmente considerados de las mismas, con independencia del número de personas de la unidad familiar que se abonen a las instalaciones.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
Sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que, en la fijación de descuentos a familias numerosas por el uso de las instalaciones deportivas municipales, aplique dichos descuentos a los miembros individualmente considerados de las mismas, con independencia del número de personas de la unidad familiar que se abonen a las instalaciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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