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Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 27 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de adaptación de la prueba de comprensión auditiva de la oposición de docente de la Escuela Oficial de Idiomas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante Resolución 313/2020, de 22 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La base séptima de la citada Resolución, “Desarrollo de los procedimientos selectivos”, establece que serán los Órganos de Selección quienes adopten las medidas necesarias para que las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud y según informe favorable de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización.
En este sentido, previamente al inicio de la fase de oposición, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente solicita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas informe favorable en el que se determinen las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición por parte de doña (…). La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas con fecha 1 de abril de 2021, según Dictamen del Órgano Técnico de Valoración y teniendo en cuenta las características de la prueba, las exigencias requeridas y el perfil de capacidades de la interesada, emite un informe favorable, con las siguientes consideraciones técnicas: “colocación en primera fila de forma que tenga cerca en todo momento a la persona que da las instrucciones/indicaciones y/o apoyo escrito de todas las instrucciones/indicaciones que se den oralmente a lo largo de la prueba”. En el informe citado no se hace referencia a utilizar la técnica de audición-lectora ni suplir las audiciones por video.
Este informe se hace llegar al Tribunal calificador de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para que tome las medidas oportunas. De esta forma, como la misma aspirante informa en la exposición de la queja, durante la realización de la prueba 1A y 1B se le coloca en primera fila y se le facilitan las instrucciones de las pruebas por escrito, tal y como el Órgano Técnico de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas había dictaminado”.
3. A la vista del informe recibido, esta institución solicitó al Departamento de Derechos Sociales (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) que informara sobre las cuestiones suscitadas en la queja.
El 17 de noviembre de 2021 se recibió el informe solicitado, al que se adjuntaba un informe de la Subdirección de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. En dicho informe se expone que:
“Revisado el expediente objeto de la queja, la Subdirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
- La competencia para la concesión de tiempos y medios es del Tribunal de la Oposición.
- A petición del Tribunal desde el Centro de Valoración se emite un informe sobre adaptación de pruebas selectivas (tiempos y/o medios), Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad, relativa a la adaptación de pruebas selectivas con fecha de 15 de Junio de 2021, siendo este informe favorable referida a la solicitud de adaptación de tiempos y medios de doña (…), y de acuerdo con el Dictamen emitido por el Órgano Técnico de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, teniendo en cuenta las características de la prueba, las exigencias requeridas y el perfil de capacidades del interesado, en el cual se proponen las siguientes consideraciones técnicas:
Colocación en primeras filas de forma que tenga cerca en todo momento a la persona que da las instrucciones y/o proporcionar apoyo escrito de todas las instrucciones / indicaciones que se den oralmente a lo largo de la prueba.
- Esta propuesta se realizó teniendo en cuenta la solicitud de doña (…) en su escrito:” Existencia de explicaciones escritas o cercanía al ponente. La realización de una prueba auditiva que permita la realización de pruebas previas o la utilización de dispositivos especiales”.
- Esta propuesta se basa en la aplicación de los criterios orientativos para las actuaciones técnicas y administrativas de Comisiones de Selección y Órganos Técnicos de Valoración de la Discapacidad recogidos en el Anexo VI, del documento “acceso al empleo público de personas con discapacidad”. Este anexo define las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad, y que están tomados con base en ejercicios cuya duración sea de 60 minutos. (se adjunta este documento al presente informe).
- Como se puede observar la propuesta emitida por el Equipo de Valoración va dirigida a una prueba estándar, tal y como se propone en el anexo VI.
- En relación a la queja y la falta de adaptación de la prueba práctica o prueba oral, no hay criterios claros para emitir un informe de adaptación de tiempos y medios, principalmente por 2 motivos.
1. Resulta casi imposible determinar en un anexo las opciones de adaptaciones de tiempo y medios para una prueba práctica de las diferentes pruebas a realizar, los numerosos puestos de trabajo y los diferentes tipos de discapacidades, y que lógicamente esa prueba práctica tiene que estar relacionada con las aptitudes para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo en cuestión.
2. En las pruebas prácticas el Tribunal busca la persona con mayores capacidades para el puesto de trabajo, estableciendo a su criterio las pruebas que considera más adecuadas para ello, no siendo competencia de este Centro la indicación de las pruebas que el Tribunal considera como más relevantes.
Por todo ello, resultaría muy complejo el establecimiento de una adaptación de tiempos y medios en aplicación de los anexos publicados al respecto, y por ello, corresponde al Tribunal de la Oposición establecer las características de la prueba y las exigencias que considere para determinar una puntuación y/o el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, siendo el informe del Equipo de Valoración un informe con recomendaciones y consideraciones técnicas, pero siendo competente el Tribunal para la concesión de dichas adaptaciones de tiempos y/o medios.
- En relación a la prueba oral y las adaptaciones solicitadas por doña (…), ya se emitieron las orientaciones técnicas consistentes en la “Colocación en primeras filas de forma que tenga cerca en todo momento a la persona que da las instrucciones y/o proporcionar apoyo escrito de todas las instrucciones / indicaciones que se den oralmente a lo largo de la prueba”, que son las orientaciones generales para una prueba oral y/o escrita.
- En relación a la prueba específica a la que hace referencia la queja, no se solicitó por parte del Tribunal una propuesta específica para ese tipo de prueba oral y por ello desde el Centro de Valoración, desconocedores de las características de dicha prueba, no se pudo emitir ningún informe al respecto.
Por todo ello y en relación a la queja presentada por doña (…) se concluye que la competencia para la concesión de tiempos y medios es del Tribunal de la Oposición, emitiéndose un informe técnico general para la realización de las pruebas orales y/o escritas, y que por parte del Tribunal de la oposición no se solicitó una propuesta específica de adaptación de tiempos y medios para el tipo de prueba oral y por ello, desde el Centro de Valoración no se pudo emitir ningún informe al respecto por ser desconocedores de las características de dicha prueba”.
4. Como ya ha expuesto esta institución en otras ocasiones, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados.
La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
5. En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, incorpora también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva.
A este respecto, la mencionada ley foral establece en su artículo 10 que:
"Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. (…) Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación".
6. En el caso objeto de queja, en la Resolución 313/2020, de 22 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la base séptima dispone lo siguiente:
"Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para que las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud y según informe favorable de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización".
En aplicación de dicha previsión, se reconoció a la autora de la queja la siguiente adaptación: “Colocación en primeras filas de forma que tenga cerca en todo momento a la persona que da las instrucciones y/o proporcionar apoyo escrito de todas las instrucciones / indicaciones que se den oralmente a lo largo de la prueba”.
En cambio, la autora de la queja manifiesta que no se le reconoció adaptación alguna para la realización de la prueba de comprensión auditiva que se establecía en la convocatoria, por lo que no pudo entender nada al tener reconocida una discapacidad auditiva del 33% y encontrarse la audición de la prueba dificultada por el hecho de que se entremezclaba el ruido de unos cencerros.
7. Tal y como ha quedado expuesto, de la normativa aplicable con carácter general para la inclusión de las personas con discapacidad se deriva la obligación de las Administraciones públicas de adoptar las medidas de acción positiva que resulten necesarias para asegurar la incorporación y participación plena de dichas personas en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad, lo que justificaría, según considera esta institución, que la interesada pudiera contar con alguna adaptación específica para la realización de la prueba de audición a la que se alude en la queja.
A este respecto, la interesada aporta un informe del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, elaborado para su aportación a la Escuela Oficial de Idiomas, en el que se exponen determinadas adaptaciones y ayudas, como medidas de flexibilidad y discriminación positiva, para participar en condiciones de igualdad en las pruebas, con respecto a las personas que tienen una audición normal. Las adaptaciones que guardan relación con la prueba de comprensión auditiva, son las siguientes:
“- Evitar ruidos de fondo.
- Para la prueba de comprensión auditiva (listening) mediante reproductor multimedia, se puede facilitar su audición, mediante un aparato de Frecuencia Modulada (FM) para acercar el mensaje oral a su oído y así evitar las interferencias auditivas de ruidos de fondo.
- Si no fuera posible, es necesario facilitarle la audición del texto listening, dos o tres veces. Evitando cualquier sonido que distorsione el contenido a escuchar.
- Permitir más tiempo para la realización de las pruebas”.
Por ello, a la vista de la discapacidad concreta que presenta la interesada -que tiene importantes problemas de audición que inciden directamente en la forma en que puede realizar la prueba de comprensión auditiva de la convocatoria a la que se presentó-, así como de la necesidad de adoptar medidas de acción positiva para posibilitar el acceso a un empleo público a las personas con discapacidad, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Educación que reconozca las adaptaciones que resulten necesarias para que la interesada pueda realizar la prueba de comprensión auditiva a la que se refiere la queja atendiendo a su circunstancia de discapacidad.
8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que reconozca las adaptaciones que resulten necesarias para que la interesada pueda realizar la prueba de comprensión auditiva a la que se refiere la queja atendiendo a su circunstancia de discapacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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