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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 23 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de adjudicación de una vivienda protegida en su condición de víctima de violencia de género.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva más de cinco años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida. Está divorciada y es víctima de violencia de género.
b) Actualmente, reside en un piso de alquiler privado junto con tres hijos. Sin embargo, su contrato de alquiler finalizó el 30 de junio de 2021, debiendo haber abandonado ya su vivienda.
c) Dado que en el proceso de diciembre de 2020 resultó adjudicatura de una vivienda protegida, a principios de año aportó toda la documentación requerida para la firma del contrato de alquiler, entre la que se encontraba su acreditación como víctima de violencia de género.
d) Sin embargo, tiempo más tarde, la directora de Adania le llamó para informarle de que su acreditación de víctima de violencia de género había expirado, puesto que databa de 24 de julio de 2018 y tenía un periodo de validez de dos años. Le indicó que debía dirigirse al Departamento de Derechos Sociales para obtener una nueva acreditación.
e) Tras obtener la nueva acreditación, la aportó junto con un informe de su trabajadora social.
f) Mediante Resolución 97/2021, de 13 de mayo, del Director del Servicio de Vivienda, se le denegaba la autorización de firma del expediente correspondiente al contrato de alquiler por la falta de acreditación idónea de dicha circunstancia en el proceso de adjudicación de la vivienda protegida.
g) Trasladó lo ocurrido a su trabajadora social y al resto de personal social que le atiende, quienes le recomendaron que no recurriera dicha decisión, puesto que no tenía posibilidades reales de que sus alegaciones fueran tenidas en cuenta.
h) Ante la finalización de su contrato de alquiler, acudió de nuevo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, donde explicó su delicada situación económica y de salud. Sin embargo, se le indicó que ya había expirado el plazo para formular cualquier tipo de recurso.
i) La situación de víctima de violencia de género es una realidad que permanece en el tiempo, por lo que carece de sentido que se le denegara la adjudicación, basándose en que carecería de dicha condición. Incluso aportó un informe de su trabajadora social. Por un aspecto meramente formal, se le ha privado de la posibilidad de acceder a una vivienda protegida, dejándole en una situación de total desamparo.
j) Su contrato de alquiler ha finalizado y no recibe una solución habitacional para ella y su familia por parte de los servicios sociales. Además, se ha visto obligada a devolver todas las ayudas que le fueron concedidas para trasladarse a su nueva vivienda.
Por ello, solicita que se le conceda la vivienda de protección oficial de la que resultó adjudicataria o que, en su defecto, se le conceda un alquiler social que respete las mismas condiciones.
2. El 14 de octubre de 2021 la autora de la queja presentó un nuevo escrito en el que manifestaba lo siguiente:
a) Desde Eisovi (Equipo de Incorporación Social a través de la Vivienda) se le informó de que había una promoción disponible para alquiler en la zona de Corella.
La trabajadora que le atendió en las propias oficinas de Eisovi le advirtió de que debía tener muy claro si quería participar en dicha promoción, pues si le adjudicaban una vivienda y más tarde la rechazaba, sería penalizada.
A la vista de ello, y dado que la promoción era para viviendas sitas en Corella y alrededores y su hijo realiza un grado Superior en Pamplona, decidió no participar en dicha promoción, y así se lo hizo saber a la trabajadora social.
b) En agosto, recibió una notificación de una promotora de Corella en la que le informaron de que le había sido adjudicada una vivienda en dicha localidad, y que disponía de 16 días para decidir si aceptar o no la misma.
c) Quedó sorprendida porque en ningún momento se había inscrito en dicha promoción. Se puso en contacto con Nasuvinsa y le informaron de que se había inscrito telemáticamente. La interesada incide en que, es imposible que ella realizara dicho trámite pues no sabe hacerlo dado que no tiene los conocimientos informáticos para ello.
Por este motivo, cree que dicha inscripción se hizo desde EISOVI, pues tienen acceso a todos sus datos. En ningún momento dio su consentimiento para que se realizara dicha inscripción, pues conocía las consecuencias que esto podía tener.
d) No obstante, antes de renunciar a la vivienda hizo todo lo posible para poder mudarse a la misma pero no fue posible, pues no le ofrecieron alternativas para escolarizar a su hijo, quien, además, es menor de edad.
En este sentido, se puso en contacto con el instituto de Tudela, donde le informaron de que no había plazas disponibles y que no era posible que matriculara a su hijo en el centro. Asimismo, se dirigió directamente al Departamento de Educación, donde le informaron de que no había plazas disponibles en ningún centro escolar cercano a Corella.
e) Por otro lado, también se puso en contacto con la policía municipal porque considera que se ha podido cometer un presunto delito de suplantación de identidad y estos le sugirieron que se reuniera con su trabajadora social para comentarle lo ocurrido. Esta última le indicó que no podían hacer nada por ayudarle.
f) Cabe incidir en que no debe penalizarse su renuncia por dos motivos: por un lado, porque ella en ningún momento dio su consentimiento para participar en dicha promoción; por otro lado, porque su renuncia está debidamente justificada, puesto que no se le ofrecen alternativas para poder escolarizar a su hijo.
Además, teme que se proceda a su expulsión del Censo de solicitantes y se encuentra en una situación insostenible pues ha finalizado su contrato de alquiler y no recibe una solución habitacional para ella y su familia.
Por todo ello, solicitaba saber quién fue la persona que la inscribió en dicha promoción sin su consentimiento, no ser penalizada por la renuncia de la vivienda en Corella, puesto que la renuncia está debidamente justificada, y, en último lugar, que se le conceda una vivienda de protección oficial a la menor brevedad de tiempo posible.
3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña (…) y doña (…) resultan adjudicatarias de una vivienda protegida en arrendamiento sita en Ripagaina, expediente 31/1-0010B/17, en el proceso de marzo del 2021. Dicha adjudicación se realizó por la Reserva de Víctima de Violencia de Género.
Revisada la documentación para solicitar la autorización de firma a que hace referencia el artículo 43 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, se constató que se aportaron dos acreditaciones distintas de víctima de la Violencia de Género, la primera de fecha 24 de julio de 2018, válida durante un periodo de 2 años, es decir, hasta el 27 de julio de 2020, y la segunda de fecha 30 de abril 2021.
El artículo 2 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que establece las fechas de referencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso, señala lo siguiente: “Los requisitos generales de acceso a una vivienda protegida, a las ayudas públicas establecidas para dicho acceso, así como las circunstancias puntuables según el baremo aplicable, cualquiera que sea el título por el que se acceda, deberán concurrir en el solicitante en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes y mantenerse en la fecha en la que se inicie el correspondiente procedimiento de adjudicación en el que se haya resultado adjudicatario, una vez se adjudique una vivienda protegida. Ello sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona inscrita en el Censo de mantener actualizados los datos y circunstancias puntuables que se hubieran indicado”.
El procedimiento de adjudicación se inició el 1 de marzo de 2021, y el 21 de abril de 2021 se adjudica la vivienda, por lo tanto, ni en el inicio del procedimiento ni en el momento de la adjudicación se pudo acreditar la condición de víctima de violencia de género, y, por consiguiente, se procedió a denegar la autorización de firma del contrato de alquiler.
Por otra parte, se ha de señalar que la resolución no ha sido recurrida, por lo que es firme en vía administrativa.
Asimismo, se debe informar que doña (…) y doña (…) disfrutan en la actualidad, y desde el 1 de enero de 2021, de la deducción DaVid, por un importe de 300 euros sobre una renta de arrendamiento de 650 euros mensuales de una vivienda de 3 habitaciones en Pamplona. El último recibo presentado, y validado (todavía no pagado al no haber finalizado este mes) es el correspondiente a septiembre de 2021.
En este sentido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos trabaja principalmente para intentar adoptar las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de toda la ciudadanía navarra y una de tales medidas la constituye la deducción fiscal del programa David, del que ya disfruta la interesada.
No obstante, se sigue trabajando para aumentar el parque de arrendamiento protegido, y esperamos que en un futuro no muy lejano la interesada pueda resultar finalmente adjudicataria.
En relación con la nueva documentación aportada por la interesada con fecha 14 de octubre de 2021, se ha de señalar que para para poder seleccionar una promoción, tal y como hizo la interesada de forma telemática el día 3 de septiembre de 2021 a las 13:48:09 horas, era necesario disponer de NIF+Pin o certificado digital, por lo que tal selección la tuvo que realizar necesariamente la interesada o bien alguien que tuviera conocimiento o acceso a dichos datos de identificación, desconociéndose quién, en caso de que no hubiese sido la propia interesada, ha realizado la selección.
En cualquier caso, se ha de señalar que, adjudicada la vivienda, su renuncia a la misma no va a ser penalizada en ningún caso.”
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la autorización para la firma de un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida adjudicada a la interesada.
La denegación se produce por no haber acreditado la autora de la queja su condición de víctima de violencia de género, en las fechas reglamentariamente establecidas.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha remitido el informe transcrito anteriormente.
5. La autora de la queja resultó adjudicataria de una vivienda protegida en régimen de arrendamiento en el procedimiento de adjudicación que se inició el 1 de marzo de 2021.
Previamente a la firma del contrato de arrendamiento, la interesada aportó la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, así como de la puntuación obtenida en aplicación del correspondiente baremo.
Entre dicha documentación, se encontraba la relativa a la acreditación de su condición de víctima de violencia de género. A tal efecto, la autora de la queja aportó una copia de la Resolución 180/2018, de 24 de julio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se le acreditó como víctima de violencia de género, a los efectos de acceso a la reserva de vivienda protegida.
Al comprobarse que dicha acreditación caducaba a los dos años dese su expedición, la interesada volvió a solicitar una nueva, que fue expedida mediante la Resolución 102/2021, de 30 de abril, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se le volvió a acreditar como víctima de violencia de género, a los efectos de acceso a la reserva de vivienda protegida.
Sin embargo, el Departamento competente en materia de vivienda denegó la autorización para la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda adjudicada, al no haberse acreditado ni en el inicio del procedimiento de adjudicación ni en el momento de producirse la adjudicación, su condición de víctima de violencia de género.
Esta institución considera que dicha denegación responde a un rigorismo excesivo en la interpretación de la normativa aplicable a la adjudicación de las viviendas protegidas.
Cierto es que la señalada resolución del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ha sido recabada y emitida con posterioridad al inicio del procedimiento en el que resultó adjudicataria la interesada y a la comunicación de la adjudicación de la vivienda. Pero tal circunstancia, a nuestro juicio, no debería determinar la denegación, en la medida en que el acto de acreditación viene a ser declarativo de una situación preexistente (se basa en informes y documentos previos, así como en una acreditación previa de su condición de víctima de violencia de género), y no tanto constitutivo de la misma.
Además, ha de recordarse que la legislación del procedimiento administrativo reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de las Administraciones públicas. Asimismo, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es conocedora de la situación de la solicitante como víctima de violencia de género.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la denegación de la autorización para la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda protegida adjudicada a la autora de la queja, y que, si fuera posible, le adjudique una vivienda en la misma promoción u otra de similares características a la adjudicada.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la denegación de la autorización para la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda protegida adjudicada a la autora de la queja, y que, si fuera posible, le adjudique una vivienda en la misma promoción u otra de similares características a la adjudicada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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