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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 15 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de acceso a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva tiempo inscrita en Nasuvinsa, a la espera de que se le adjudique un piso de alquiler social.
En la actualidad reside en una vivienda de alquiler por la que paga 600 euros mensuales. Es un piso pequeño de una habitación que comparte junto con dos personas más.
b) En su día, mandó fotos de la vivienda a Nasuvinsa para mostrarles que su situación es real y que no se trata de un engaño. Considera que su situación no les interesa, pues en marzo se adjudicaron viviendas de alquiler joven, pero no a ella. Se bien se le indicó que se debe a la existencia de un baremo, ella tiene amigos a quienes sí se les ha concedido una vivienda por azar.
c) La trabajadora que le atendió le indicó que intente aguantar lo máximo posible con la ayuda del programa Emanzipa.
Manifiesta que tiene necesidad real de acceder a una vivienda, y a pesar del derecho a acceder a una vivienda se le está ignorando por completo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en contestación a su escrito de fecha 22 de septiembre de 2021, correspondiente al expediente Q21/911, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña […], frente a este Departamento, por la necesidad de acceder a una vivienda, informa lo siguiente:
Según informa Nasuvinsa, doña [..] ha realizado 7 inscripciones en el Censo de solicitantes de vivienda protegida que han sido canceladas por la solicitante, siendo la primera inscripción del 13 de febrero de 2020.
La inscripción que está actualmente vigente se realizó el 2 de agosto del año 2021.
A 1 de septiembre de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, la puntuación de doña […] por los criterios puntuables es de 29 puntos, según el siguiente detalle:
Alquiler |
Criterio puntuable |
14,00 |
Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar |
5,00 |
Tipo de alquiler |
5,00 |
Presencia de personas discapacitadas en la vivienda actual |
5,00 |
Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65 |
29,00 |
Puntuación total |
La posición actual en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias es la siguiente:
|
Pamplona |
Barañain |
Berriozar |
Burlada |
Zizur Mayor |
2 dormitorios |
402 de 3.280 |
194 de 1.497 |
119 de 759 |
261 de 1.941 |
128 de 1.014 |
3 dormitorios |
3.745 de 5.436 |
1.414 de 2.155 |
880 de 1.250 |
2.043 de 3.011 |
346 de 811 |
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.
3. Esta queja y otras de contenido similar ponen de manifiesto las dificultades con las que miles de ciudadanos y ciudadanas se enfrentan en Navarra al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible, sea en propiedad o en régimen de arrendamiento.
La autora de la queja expone que reside en un piso pequeño de una habitación, que debe compartir junto con dos personas más.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se explica la puntuación de la autora de la queja en el censo de solicitantes de vivienda protegida y su posición en el mismo.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
6. A la vista de las circunstancias expuestas por la autora de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda digna y adecuada, dado que reside en un piso pequeño, de una habitación, que comparte con otras dos personas.
Por otra parte, se constata la insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de régimen de acceso a vivienda en la Comunidad Foral de Navarra Según los últimos datos publicados, el 1 de septiembre de 2021 existían 11.252 demandas registradas en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, encontrándose esta demanda en aumento a lo largo de los últimos años.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas, y, particularmente, se tengan en cuenta situaciones como la expuesta en la queja (persona que reside en un piso de una habitación que debe compartir con otras dos personas)
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas, y, particularmente, se tengan en cuenta situaciones como la expuesta en la queja (persona que reside en un piso de una habitación que debe compartir con otras dos personas).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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