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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/828) por la que se recomienda, a) al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que permanezca vigilante ante posibles accidentes en el punto del carril-bici en el que se produjo la caída a la que se alude en la queja, con vistas a introducir las modificaciones o mejoras que procedan, y b) al Departamento de Salud, que, en circunstancias como las del accidente al que se alude (caída en bicicleta con un fuerte golpe en una persona de cierta edad que requiere asistencia sanitaria y manifiesta molestias persistentes), se valore pautar una radiografía lo antes posible, a fin de procurar descartar en la zona golpeada lesiones internas más graves que las apreciables en una exploración física.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

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Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

 

1. El 24 de agosto de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Salud, referente a una caída que sufrió en la calle cuando circulaba en bicicleta y a la asistencia sanitaria prestada.

El interesado exponía que:

a) El pasado 23 de julio, viernes, hacia las 13 horas, sufrió una caída cuando circulaba en bicicleta por Pamplona, en la avenida de Barañáin 60-62, a la altura del centro comercial Carrefour. La caída le produjo heridas por abrasión en el codo y la rodilla izquierda.

b) Estando en el lugar de la caída, se le atendió telefónicamente a través del 112. Se le ofreció el envío de una ambulancia, lo que rechazó, por no considerarlo necesario y para evitar el colapso del servicio, considerando la situación de crisis sanitaria derivada del covid-19.

c) Hacia las 13:30 horas, aproximadamente, acudió a su centro de atención primaria (centro de salud de Ermitagaña), solicitando ser atendido de urgencia. Le derivaron a la enfermera de urgencias, que no le pudo atender hasta las 14 horas, porque estaba en una salida domiciliaria. Le curó la herida y le informó de que se le iba a inflamar la mano y el brazo izquierdo.

d) Al pasar el fin de semana con bastantes molestias y sin poder dormir, acudió nuevamente al centro de salud de Ermitagaña el lunes 26 de julio, a primera hora de la mañana. Allí le atendió, hacia las 10 horas, un médico, acompañado de otro facultativo en prácticas. Le exploró los huesos de la muñeca y mano, apreciando un extenso hematoma. No le levantó el apósito del codo, donde estaba la herida por abrasión. Le recetó un antiinflamatorio y paracetamol.

e) Durante los once días siguientes, sufrió una fuerte inflamación, que fue remitiendo poco a poco, debido al efecto del antiinflamatorio. Sin embargo, seguía sin poder dormir, por lo que decidió acudir de nuevo al centro de salud el 6 de agosto, para pedir cita médica. Se le informó de que su médico estaba de baja desde hacía bastante tiempo, circunstancia que le sorprendió, dado que no se le había comunicado con anterioridad. Le dieron cita para las 11:40 horas.

En el momento de entrar en la consulta médica, se encontró con su enfermera de cupo, quien, nada más verle el brazo, le indicó que no lo veía bien, haciéndole pasar con la doctora. Esta, viendo el estado en que se encontraba su codo, le hizo un volante para una radiografía (por vía ordinaria) y le dio cita no presencial para el 10 de agosto.

f) Tras la radiografía realizada el 9 de agosto, se le comunicó telefónicamente que en ella aparecía una fractura en el codo. A continuación, en traumatología, diagnosticaron una fractura de olecranon, siendo el único tratamiento posible la intervención quirúrgica. Ese mismo día, a las 22:30 horas, fue intervenido. Tras la intervención, cada dos días, la enfermera le realiza curas.

g) Envió una instancia el 19 de agosto de 2021 al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en la que exponía el accidente que sufrió en el carril de bicicletas del paso de cebra a la altura de la avenida de Barañáin 60-62, cuando iba en dirección a Pamplona/Iruña. Indicaba que, si la incorporación de las bicicletas a la acera donde está el carril-bici estuviera en mejores condiciones, el accidente se podría haber evitado. Se le ha reducido la movilidad del brazo y, gracias a la visera del casco que portaba, consiguió que su cabeza no golpeara contra la acera.

Solicitaba que se tomen las medidas oportunas para evitar que se vuelvan a producir caídas similares en el carril-bici y negligencias médicas tras las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:

“En respuesta a la reclamación efectuada por el señor don (…), expresar, en primer lugar, nuestro más sentido pesar por las penalidades por las que ha tenido que pasar, a partir de un accidente ocurrido en la vía pública en nuestra ciudad.

A continuación, decir que el punto en el que el señor Requetibate refiere haber tenido el accidente es un lugar en el que hemos actuado y mejorado muy recientemente, en concreto en el mes de mayo, como parte de las actuaciones que han sido contempladas para mejorar la seguridad y conectividad de la red ciclable de Pamplona, mediante una auditoría completa de la red realizada entre enero y marzo de 2020. Este punto fue revisado especialmente, después de recibir varios avisos en el Servicio de Movilidad relacionados con el tema.

En la ubicación concreta donde el señor Requetibate refiere haber tenido el accidente, se ha realizado una intervención de mejora en el mes de mayo de este año, a través del 6º contrato derivado del citado acuerdo marco. Hemos mejorado, tanto el tramo de la rotonda hasta la muga como dicha incorporación.

La situación anterior a la intervención era peligrosa para los ciclistas porque la incorporación implica girar ligeramente a la vez que se asciende o se desciende desde la calzada hasta la acera, lo que para las bicicletas resulta dificultoso si existe bordillo o resalte entre ambas cotas. Antes de actuar, existía un bordillo rebajado, pero no enrasado con la calzada, lo que suponía un riesgo de resbalar en el momento en el que la rueda al girar golpeara con el mínimo borde de piedra que queda en el rebaje, que forma la pieza de bordillo rebajado, que es más alto en la arista por la diferencia de cota entre la calzada y el caz de recogida de aguas (Ver siguiente imagen).

(…)

Además, como se puede ver en la siguiente imagen, tampoco existían los bolardos necesarios para mejorar la seguridad ciclista, ya que estos habían sido eliminados con el paso de los años.

(….)

La actuación ha consistido en enrasar con cemento la baldosa inclinada y el bordillo rebajado y el aglomerado asfáltico de la calzada, para evitar que la ruede golpee en el giro al subir o al bajar de cota. De esta manera el riesgo de resbalar se minimiza al máximo, como se puede ver en las siguientes imágenes.

(…)

Igualmente, se ha mejorado la continuidad hasta la muga, restituyendo las protecciones de caucho que separan el carri-bici en calzada en el tramo posterior entrando en la rotonda”.

4. En el informe del Departamento de Salud, se señala:

El 24 de agosto el director del Centro de Salud de Ermitagaña se reúne con don (…) donde le expresa todo lo acontecido en relación a las actuaciones referentes a las consultas recibidas por el accidente con la bicicleta.

El 23 de Julio fue atendido por (…), enfermera que estaba de guardia atendiendo las heridas del paciente tras caerse de la bici. Las heridas a priori no precisaban consulta médica. La cura inicial era con betadine, dándole los consejos oportunos.

En el plan de Mejora del servicio Navarro de Salud, la atención de las urgencias demandadas en el centro deben ser triadas y valoradas inicialmente por profesional de enfermería, quién en función de la patología que presente derivará o no a consulta médica para completar la actuación. Este protocolo de actuación se lleva haciendo desde hace años el Centro de Salud de Ermitagaña, como en otros de nuestra comunidad.

El lunes 26 de Julio tras solicitar cita el autor de la queja es atendido en la consulta nº 22 por el Dr (…) que está contratado ese día para realizar sustitución por ausencias y vacaciones de médicos, en especial (…), su médico. La atención consta a las 8:21h. En ella hace constar:” paciente acude a consulta por inflamación en mano izquierda hace 3-4 días, motivo por el cual acudió a este centro manera urgente. En todo momento el codo lo mueve bien”. Se le pregunta al paciente por el apósito y éste contesta se lo había curado la enfermera, o eso entiende el Doctor. En la exploración se ve importante inflamación en mano izquierda. El hematoma estaba en codo y cara dorsal palma de la mano. No se da a entender por el paciente en la entrevista que le duela el codo. Presentaba un apósito en codo y herida por abrasión concomitante. Tras la exploración, no se observa alteración motora ni sensibilidad en mano izquierda. El codo tiene movimiento normal y no se sospechaba la existencia posible fractura en mano. Se pauta Celebrex (1-0-0), Paracetamol lgr (1-1-1) Y - Elevación de miembro superiores.

El día 6 de agosto, tras pedir cita médica es atendido en la consulta nº 20 por la doctora (…) (médico residente de 4º año que realiza tareas asistenciales los días señalados en organigrama empezando el día 4 de agosto) En ella se describe en la historia clínica lo acontecido: Acude con persistencia de sintomatología. Dolor a nivel del codo con limitación funcional. Tuvo gran hematoma en extremidad superior izquierda que le ocasionó inflamación en cara dorsal y palmar de la mano y en extremidad superior izquierda distal, que ha ido progresivamente mejorando. Refiere que está mejor ahora. Herida a nivel del codo, con costra, sin signos de infección.

(…) escribe en su Historia clínica:

EF:

- Codo: No deformidad aparente. Dolor a la palpación de olecranon. No realiza extensión completa.

- Muñeca: Inflamación en cara dorsal. No dolor a la palpación. Movilidad completa y sin dolor.

Exploración Nervio/vascular sin alteraciones.

Plan: Solicito Rx de codo. Continuar con Paracetamol cada 8h.

La solicitud de la radiografía se solicita debido a la persistencia de los síntomas en el tiempo, pero al no constatar deformidad no se sospechaba posible fractura por lo que la petición realizada fue con carácter normal. Por otro lado, la Dra desconocía que había mucha lista de espera. Se le informa al paciente que solicitara consulta una vez tenga cita para la radiografía, pues ella no siempre está en el Centro de Salud de Ermitagaña al tener días como saliente de sus guardias hospitalarias.

Ese mismo día se solicita por su parte un informe médico dónde conste lo que le ha ocurrido para presentarlo en el Ayuntamiento. Se elabora el informe y se le entrega.

Cuando el Dr (…) es informado del resultado de la radiología por Carmen García el día 9 de agosto a las 10.22h, realiza llamada para informar del diagnóstico, así como realizar interconsulta a urgencias para la atención correspondiente por traumatología. Se le informa nuevamente de la fractura y del proceso a seguir.

El día 18 de agosto la doctora (…) es requerida de nuevo para que añada en el informe la fractura de olecranon. Se realiza nuevo informe. En él se hace constar que en la radiografía realizada se observa fractura de olecranon y se deriva a urgencias. Se le entrega en mano.

El día 19 de agosto de nuevo, se le atiende de forma presencial tras llamar a la puerta, sin cita previa donde muestra su disconformidad con el informe entregado el día anterior dado que no consta en el mismo que la radiografía estaba solicitada con carácter normal con la demora posterior sufrida.

Se realiza un nuevo informe dónde se especifica esta circunstancia, haciendo constar las fechas realizadas. Tras finalizar el informe el paciente se muestra de acuerdo.

En ningún momento se ocultó deliberadamente información, incluso se le dio toda información del episodio dónde consta con fechas lo sucedido.

En relación a la información que se puede dar desde admisión u otro estamento o servicio:

Consultados con los servicios jurídicos por teléfono el viernes 27 de agosto se recuerda que es obligación del sistema sanitario de garantizar la atención a los pacientes. Si no es con su médico será con un sustituto, pero no hay obligación de explicar si el médico está o no en el centro y mucho menos el motivo de su ausencia. Estando en periodo estival, se da por supuesto que muchos médicos estarán de vacaciones y que serán los sustitutos (o compañeros) los encargados de ver a los pacientes, por lo que se nos insiste en que nuestra única obligación es que el paciente sea visto en el centro.

Por otro lado, y en relación a ello, el paciente libremente puede cambiar de médico sin tener que esperar a si está ausente o no su médico. Actualmente en el Centro de Salud de Ermitagaña estas solicitudes no se niegan pues es un derecho del paciente. Tal como se le explicó al paciente, en el Centro de Salud de Ermitagaña se sigue un orden de prioridad para otorgar nuevos médicos en función del número de pacientes y rangos de edad. Se intenta con ello que las cargas de trabajo se igualen y equiparen entre los profesionales. Por supuesto, si se desea un cambio a un profesional que tiene muchos pacientes, se informa al paciente que realice una solicitud a Subdirección para otorgue el cambio.

A modo de resumen, señalar que se ha corregido determinadas deficiencias, sin olvidar también el respeto al criterio médico con el que se actuó. No obstante, le pedimos disculpas por la demora en el diagnóstico de su proceso.

5. El interesado, tras conocer el contenido de dichos informes, ha venido a ratificar la disconformidad expresada en su queja, formulando sendos escritos de alegaciones del 18 y del 19 de octubre.

6. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una caída que sufrió el interesado en Pamplona/Iruña cuando circulaba en bicicleta por el carril-bici, a la altura de los números 60-62 de la Avda. de Barañáin (al lado del centro comercial Carrefour).

En la queja se suscitan, esencialmente, dos cuestiones:

a) Si el diseño o estado del carril-bici en ese punto de la vía pública incidió de forma relevante en la caída (cuestión de competencia del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña).

b) Si, producida la caída y demandada y prestada asistencia sanitaria en varias ocasiones, se produjo una demora excesiva en el diagnóstico de la lesión sufrida, una fractura en el codo que requirió una intervención quirúrgica, practicada más de dos semanas después del accidente (cuestión de competencia del Departamento de Salud).

7. En lo que se refiere al estado del carril-bici, se aprecia que se trata de un punto que fue objeto de intervención municipal el pasado mes de mayo de 2021, es decir, dos meses antes de la caída.

No obstante ello, a criterio de esta institución, concurren varios factores que, considerados conjuntamente, han de tenerse en cuenta, haciendo aconsejable que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña permanezca vigilante ante posibles accidentes como el del caso, con vistas a valor introducir las modificaciones o mejoras que contribuyan a su minimización:

a) Se trata de un punto del carril-bici en el que se hace necesario transitar desde la calzada hacia la acera (como sucedió en el caso, en sentido Pamplona), o viceversa (sentido Barañáin), lo cual genera un desnivel. La discontinuidad implica la necesidad de subir a la acera o bajar desde ella.

b) La circulación lleva a los ciclistas a tener que realizar un giro, en sentido ascendente o descendente, según la dirección.

c) El cemento dispuesto en la zona de paso entre la acera y la calzada es liso (no está remarcado, ni rayado, ni labrado, según expone el interesado, lo que puede favorecer el deslizamiento en determinadas circunstancias).

La consideración de tales factores, unido al hecho de que se trata de un punto modificado recientemente, lleva a esta institución a formular una recomendación, en línea con lo señalado anteriormente y con el objetivo apuntado de minimización del riesgo.

8. En lo que respecta a la atención sanitaria, se aprecia que, acaecida la caída el 23 de julio de 2021, el diagnóstico que determinó la intervención quirúrgica no se produjo hasta el 9 de agosto de 2021, procediéndose a dicha intervención del interesado ese mismo día. Entre tales fechas, el autor de la queja, además de la llamada al 112 en el momento de la caída, requirió la atención sanitaria en su centro de salud en varias ocasiones: 23 de julio (fecha de la caída), 26 de julio (tras el primer fin de semana, al empeorar la sintomatología) y 6 de agosto (al persistir el dolor tras un periodo considerable). Fue en esta última fecha cuando, finalmente, se solicitó una radiografía por vía ordinaria, que se practicó tres días después y que confirmó la fractura que requirió la operación.

Se aprecia que la prescripción de la radiografía y el diagnóstico pudo dilatarse excesivamente si se considera que el paciente refirió una caída en bicicleta con un fuerte golpe en el codo y manifestaba dolor asociado directamente a dicho golpe, al menos el 26 de julio, cuando acudió de nuevo al centro. Por ello, se ve conveniente formular una recomendación, a fin de que, en circunstancias como las del accidente al que se alude (caída en bicicleta con un fuerte golpe en una persona de cierta edad que precisa de asistencia sanitaria y manifiesta molestias persistentes), se valore pautar una radiografía lo antes posible, a fin de procurar descartar lesiones internas en la zona golpeada más graves que las apreciables en una exploración física.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario recomendar:

a) Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que permanezca vigilante ante posibles accidentes en el punto del carril-bici en el que se produjo la caída a la que se alude en la queja, con vistas a introducir las modificaciones o mejoras que procedan.

b) Al Departamento de Salud, que, en circunstancias como las del accidente al que se alude (caída en bicicleta con un fuerte golpe en una persona de cierta edad que requiere asistencia sanitaria y manifiesta molestias persistentes), se valore pautar una radiografía lo antes posible, a fin de procurar descartar en la zona golpeada lesiones internas más graves que las apreciables en una exploración física.  

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y el Departamento de Salud informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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