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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/760) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Ancín-Antzin el deber legal de adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, con independencia de la titularidad privada de la parcela donde se ubiquen, siempre y cuando tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público (artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936).

Alcalde de Ancín-Antzin

Señor Alcalde:

1. El 28 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ancín-Antzin.

Exponía que el 21 de junio de 2021 solicitó a dicho ayuntamiento la retirada de un escudo con simbología franquista situado en una pared junto al río. Sin embargo, todavía no se había adoptado ninguna medida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ancín-Antzin, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Les remito cédula parcelaria donde constan los datos de los propietarios de la parcela donde se encuentra la laureada.

Desconozco si el Ayuntamiento es competente para exigir a los particulares que retiren la laureada de su propiedad privada, por lo que agradecería que me lo aclararan y argumentaran”.

3. En relación con la retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas, el artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, establece lo siguiente:

“1. El departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura. Todo ello sin perjuicio de las acciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, dichas administraciones requerirán a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables de su colocación o permanencia la retirada de tales elementos de los edificios y lugares privados que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público cuando no hubieran sido colocados por una Administración Pública, otorgando un plazo proporcional a la dificultad técnica que conlleve la retirada y apercibiendo de las medidas coercitivas que se pudieran derivar del incumplimiento.

3. Transcurrido el plazo dado a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables particulares y si los obligados no hubieran actuado, la Administración ordenante de la retirada quedará facultada para:

a) Disponer la retirada de las subvenciones y ayudas públicas de su competencia en materia de memoria histórica otorgadas en los últimos cuatro años y ordenar la prohibición de otorgamiento durante los cuatro años siguientes.

b) Imponer multas coercitivas hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros. La cuantía se justificará según la entidad del elemento a retirar. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración procederá a ejecutar subsidiariamente la retirada, con cargo al obligado (…)”.

En dicho precepto se habilita a las entidades locales a adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura.

El ejercicio de esta facultad reconocida legalmente puede realizarse con independencia de la titularidad de los inmuebles o parcelas donde se ubiquen los referidos símbolos, siempre y cuando tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público. Para ello, la entidad local debe dar un plazo a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o a los responsables de su colocación, para que procedan a su retirada, y, en caso de que no se proceda en tal sentido, la ley habilita para la adopción de medidas coercitivas.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Ancín-Antzin el deber legal de adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, con independencia de la titularidad privada de la parcela donde se ubiquen, siempre y cuando tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público (artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936).

4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Ancín-Antzin el deber legal de adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, con independencia de la titularidad privada de la parcela donde se ubiquen, siempre y cuando tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público (artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ancín-Antzin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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