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Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 16 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que solicitaba la reapertura del expediente Q21/715 y formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de inclusión de su titulación en el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
En dicho escrito, exponía que:
a) A raíz del expediente Q21/715, el Departamento de Educación se comprometió a revisar el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a finales del año 2021.
b) A día de hoy, todavía no se ha efectuado dicha actualización.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, en su Anexo I, recoge los títulos para acceder a las diferentes especialidades para la contratación temporal docente. Con el fin de proceder a su revisión y actualización, el Departamento de Educación constituyó un grupo de trabajo que inició sus actuaciones en el mes de julio de 2020, las cuales dieron como primer resultado la Resolución 1115/2021, de 22 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, publicada en el BON 114 de 17 de mayo de 2021, por la que se actualizaba el mencionado Anexo I.
También por Resolución 1238/2021, de 5 de mayo, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se modifica el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación y por Resolución 1607/2021, de 8 de junio, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se modifica el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.
Tras las revisiones efectuadas por medio de estas resoluciones, en vista de las modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y a la espera de un reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica se ha procedido a acumular las peticiones de inclusión de titulaciones que superan la centena, con el fin de adaptar el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación a las nuevas exigencias de la docencia para la Formación Profesional.
Una vez regulada esta nueva estructura de los cuerpos docentes, se procederá a modificar el Anexo I de la Orden Foral mencionada y a analizar la solicitud de [la autora de la queja]”.
3. A la vista del contenido del informe, se consideró oportuno dar traslado del mismo a la autora de la queja, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, presentara las alegaciones que estimara oportunas.
Dichas alegaciones fueron presentadas el 15 de junio de 2022. Esencialmente, en dichas alegaciones se reitera la autora de la queja en lo dicho en su escrito del 16 de mayo de 2022 antes señalado.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de actualización del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
La autora de la queja señala que, con ocasión del expediente Q21/715, ante la sugerencia emitida por esta institución, el Departamento de Educación manifestó que se procedería al análisis de la solicitud de la autora de la queja de incorporar el Grado en Asistencia de Dirección a finales del año 2021, lo que no habría tenido lugar todavía.
El Departamento de Educación, por su parte, viene a reconocer que la actualización del Anexo I todavía se va a demorar más, pues prefiere esperar a la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
5. La Disposición Adicional Tercera de la Orden Foral 37/2020 prevé que “A efectos de mantener permanentemente actualizados los requisitos de titulación incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral, mediante Resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se podrán incorporar nuevos títulos, de conformidad con el Registro de Universidades, Centros y Títulos creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre”.
Es así expresa la voluntad de mantener permanentemente actualizado el Anexo I, lo que, en opinión de esta institución, no estaría ocurriendo en la actualidad, ni ocurrirá a corto plazo, pues el Departamento de Educación apunta en su informe que, por lo menos, no tendrá lugar hasta que se apruebe el eventual reglamento que desarrolle la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que actualice periódicamente el Anexo I de la Orden Foral 37/2020 y, en este caso, que valore la inclusión del título alegado por la autora de la queja lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que, sin perjuicio de los cambios que eventualmente pudieran requerirse como consecuencia de futuras modificaciones normativas, actualice el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, y valore la inclusión del título alegado por la autora lo más pronto posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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