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Alcalde de Pamplona-Iruña
Señor Alcalde:
1. El 2 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las molestias que sufre en su domicilio ocasionadas por el olor a cannabis procedente de un local colindante.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de diciembre de 2021 se recibió la información municipal, de la que se da traslado a la autora de la queja.
3. La queja se presenta en relación con lo que se considera una falta de actuación de la Administración pública ante el problema de fuerte olor a cannabis que padece la interesada en su domicilio. La inmisión procedería de un local colindante, ubicado en la planta baja del edificio, cuya actividad está sometida a licencia municipal.
Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se alude en el informe emitido a una inspección que se realizó en el año 2018, a raíz de una instancia presentada por la comunidad de propietarios. En dicha inspección, se concluye, no se apreció infracción de la normativa, por lo que se archivó el expediente.
4. A la vista de la persistencia de la denuncia de las molestias por gases y olores (la interesada aporta escritos posteriores a 2018 que así vienen a reflejarlo), de que se está ante la actividad de un local sometido a control municipal y de que han transcurrido más de tres años desde la inspección que cita el Ayuntamiento, la institución ve pertinente recomendar que la entidad local adopte medidas para velar por que la interesada no padezca gases y olores en su domicilio, realizando si fuera necesario una comprobación actualizada de que el local aludido cumple las condiciones que sean aplicables pare evitar tales molestias.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha creído necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que la interesada no padezca gases olores en su domicilio, realizando si fuera necesario una comprobación actualizada de que el local aludido en la queja cumple las condiciones que sean aplicables pare evitar tales molestias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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