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Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 28 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de un tratamiento adecuado para los intensos dolores que sufre y el trato dispensado por el personal sanitario.
La interesada exponía que hace tres años sufrió un accidente de trabajo y que todavía no había sido diagnosticada. Refería estar desesperada por los dolores que padece y consideraba inadecuada la atención médica recibida y el trato que se le ha dispensado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La paciente fue valorada en el servido de Rehabilitación el 24 de abril de 2019 por la Dra. (…). Ésta solicitó más pruebas complementarias a las ya aportadas por la paciente y tratamiento rehabilitador. En posteriores revisiones en el mencionado servicio con distintos facultativos, se solicitaron nuevas pruebas para finalmente, el 3 de junio de 2020 y tras hacer todo lo posible para mejorar la sintomatología de la paciente, se le remite a la Unidad del dolor. En esta Unidad, es valorada el 11 de septiembre de 2020. Además, se realizan distintas técnicas y consultas hasta el 9 de agosto de 2021, fecha en la que se le da el alta, según queda registrado en su historia clínica.
Le trasmitimos nuestras disculpas sobre la percepción negativa que ha tenido sobre el trato recibido, manifestándole que ningún momento fue esa la intención y sí la de intentar paliar el dolor.
El objetivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es prestar a los ciudadanos la mejor y más completa atención posible por lo que esperamos que sus futuros experiencias con nuestro servicio sean más positivas, deseándole al mismo tiempo una pronta mejoría”.
3. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:
“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.
2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)
6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.
7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)
10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.
14. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión (…)”.
4. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación que refiere la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que, por parte de los profesionales sanitarios que corresponda, se evalúe nuevamente el caso y se determinen las alternativas de tratamiento posibles ante el problema de salud que padece la interesada y tendentes a resolver o mitigar el dolor que está soportando.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, por parte de los profesionales sanitarios que corresponda, se evalúe nuevamente el caso objeto de queja y se determinen las alternativas de tratamiento posibles ante el problema de salud que padece la interesada y tendentes a resolver o mitigar el dolor que está soportando.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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