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Quejas presentadas

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1032) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Tudel el deber legal de resolver en forma las solicitudes de información pública que le presenten los ciudadanos y ciudadanas en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que facilite con celeridad la documentación solicitada por el autor de la queja y que exista en los expedientes, relativa a los ejercicios planteados, y a su solución, en los tres procesos selectivos que se citan.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 19 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de contestación a sus solicitudes de acceso a los exámenes relativos a varios procesos selectivos.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 16 de diciembre de 2021 se ha recibido la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

El Ayuntamiento de Tudela expone las actuaciones realizadas en relación con las solicitudes del autor de la queja. El informe concluye señalando que “se van a tomar las medidas oportunas para acceder a esta solicitud, enviando la documentación administrativa solicitada por el interesado mediante correo electrónico, tal y como solicitó él mismo a este Ayuntamiento”.

3. La queja trae causa de la presentación por su autor de tres solicitudes de copia de los exámenes planteados, así como de sus correspondientes soluciones, en sendos procesos selectivos en materia de personal:

a) Concurso-oposición para el acceso como funcionario al puesto de licenciado en derecho (instancia del 8 de julio de 2021).

b) Listas de contratación y formación del puesto de Graduado Social (misma instancia del 8 de julio de 2021).

c) Listas de contratación del puesto de Técnico de Grado Medio (instancia del 2 de agosto de 2021).

El interesado expresaba en la queja que, respecto al primer procedimiento de los señalados, ninguna información le había sido remitida. Y que, en relación con los dos siguientes, lo recibido era una información incompleta.

4. Es de aplicación la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 4 c) define la información pública como:

“Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.

Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública”.

5. El artículo 41 de la citada ley foral, en relación con los plazos para resolver las solicitudes de acceso a información pública, establece lo siguiente: 

“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.

De conformidad con la información que consta en el expediente de queja, no se constata que el Ayuntamiento de Tudela haya dado cumplimiento a dicho precepto legal, facilitando la información solicitada en el plazo de un mes o, en su defecto, resolviendo la denegación en tal plazo y comunicando los motivos que así lo justificaran.  

Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

6. En el informe remitido Ayuntamiento de Tudela, se viene a argumentar previamente que el autor de la queja no tenía la condición de interesado en las dos primeras convocatorias respecto a las que se solicita documentación (sí en la tercera, de Técnico de Grado Medio).

A este respecto, se ha de señalar que el derecho de acceso a la información pública se reconoce por la ley a título de “ciudadano” y no de “interesado”. En tal sentido, el artículo 30 de la Ley Foral 5/2018 dispone que:

“1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.

2. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”.

El hecho de que el autor de la queja no hubiera sido opositor o aspirante en los procesos selectivos de licenciado en derecho o de graduado social a los que se refiere su solicitud de documentación (es decir, interesado en tales procedimientos de selección o provisión de personal), no determina que no tenga derecho a la información solicitada.

La condición de interesado podría llegar a ser relevante en función de lo concretamente pedido (si hubiera una posible colisión con otros derechos), pero no cabe aducirse, con carácter genérico, para negar o limitar el derecho a la información pública.

En este caso, según aprecia esta institución, lo que está pidiendo el autor de la queja es una copia de los ejercicios planteados a los aspirantes, así como de los documentos que se hubieran empleado para su corrección y calificación (“las soluciones”); documentación toda ella que, no afectando a terceros, no plantea tal colisión y que habría de facilitarse de existir.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Tudel el deber legal de resolver en forma las solicitudes de información pública que le presenten los ciudadanos y ciudadanas en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que facilite con celeridad la documentación solicitada por el autor de la queja y que exista en los expedientes, relativa a los ejercicios planteados, y a su solución, en los tres procesos selectivos que se citan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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