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Alcalde de Ujué-Uxue
Señor Alcalde:
1. El 15 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ujué-Uxue, por la falta de remisión de su proyecto de granja a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ujué-Uxue, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1.- Que D. (…) realizó inicialmente una declaración responsable de solicitud de licencia de actividad clasificada, conforme con la Orden Foral 17/2020, para 3.000 gallinas camperas.
La declaración responsable se realizaba al amparo del artículo 27 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, según consta literalmente en dicha instancia, sin que se aportase el proyecto técnico adjunto a la instancia.
El Ayuntamiento de Ujué dicho día estaba cerrado por vacaciones de la única persona que trabaja en sus oficinas. Por parte de los Concejales y para la constancia de la declaración responsable se le inserta un sello de entrada, sin registrar telemáticamente.
2.- El proyecto técnico es recepcionado en las oficinas municipales telemáticamente el 31 de agosto siguiente, n° de entrada 304, y tras examinar el mismo, se envía a los servicios urbanísticos municipales (ORVE Tafalla) el mismo día 31 de agosto.
3.- Los servicios urbanísticos municipales evacuan su informe el día 22 de septiembre, recepcionándose en el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2021, n° de entrada 367.
En dicho informe se concluye que la actividad propuesta requiere de informe previo ambiental y, en consecuencia, no puede acogerse a la declaración responsable.
Igualmente el informe señala que la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental se trata de una actividad sometida a licencia municipal de actividad clasificada (grupo 8.1), y que no existiendo reglamento en la actual legislación, es de aplicación el reglamento de la anterior legislación ambiental, Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, al tratarse de una actividad sometida a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental (Anejo 4C).
Respecto al suministro de agua a la futura granja se estará a lo que disponga la Mancomunidad de Mairaga, debiendo aportar plano del trazado. Para la instalación fotovoltaica se aportará el correspondiente proyecto.
4.- Una vez recepcionado el informe de los servicios urbanísticos municipales, el Ayuntamiento de Ujué remite el expediente a Gestión Ambiental de Navarra, S.A. por correo electrónico del 3 de noviembre de 2021 y al Gobierno de Navarra telemáticamente en instancia presentada el mismo día, n° de entrada en el Gobierno de Navarra 2021/1227218, para informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
5.- Gestión Ambiental de Navarra, S.A. realiza su informe sobre la actividad con fecha 8 de noviembre de 2021, n° de entrada en el Ayuntamiento 418 de 9 de noviembre de 2021, en el que propone medidas correctoras y condiciones técnicas.
6.- La Alcaldía del Ayuntamiento de Ujué por Resolución de Alcaldía de 9 de noviembre de 2021, n° 56/2021, y notificada el 11 de noviembre de 2021, se comunicó al promotor que su expediente no se podía tramitar como declaración responsable, se le remitieron todos los documentos e informes obrantes hasta la fecha, se remitieron dichos documentos e informes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la tramitación del expediente en dicho Departamento (instancia de dicho día n° de entrada 2021/1250163), y se le requirió al promotor para la presentación del correspondiente proyecto para la instalación fotovoltaica, lo que a fecha de hoy todavía no ha realizado.
7.- La Mancomunidad de Mairaga con fecha 2 de diciembre de 2021, n° de entrada de registro 455 de 14 de diciembre de 2021, ha informado sobre las condiciones de abastecimiento y saneamiento de la acometida, contador, pieza de conexión, etc.
8.- Que en ningún caso este tipo de expedientes requieren tramitación para la concesión de la licencia de actividad del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra y que la tramitación realizada por el interesado fue totalmente errónea, habiendo sido el Ayuntamiento de Ujué quien ha reconducido el expediente promovido por D. (…), a la situación de legalidad del mismo.
Este Ayuntamiento ha tramitado y gestionado el expediente promovido por D. (…), con la diligencia que consta en los anteriores puntos, todos ellos pueden ser justificados documentalmente, quedando a disposición de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra para ampliar el presente escrito y adjuntar la documentación que sea pertinente.
Es lo que en Derecho este Ayuntamiento de Ujué tiene a bien informar a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, entendiendo que su actuación en el expediente se ajusta a la legislación vigente, resultando todavia que D. (…) no ha presentado toda la documentación técnica necesaria y que faltan por evacuarse los informes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”.
3. Esta institución trasladó al autor de la queja el informe remitido por el Ayuntamiento de Ujué-Uxue, para que presentara las alegaciones que estimara oportunas.
El 9 de enero de 2022 el interesado presentó un escrito en el que exponía lo siguiente:
“1. En el punto nº 1 (párrafo 2), se afirma que el día 5 de agosto de 2021 junto a la declaración responsable (…) no aporta el proyecto técnico adjunto a dicha instancia. En el primer escrito que se envía al Defensor del Pueblo de Navarra se adjuntan todas las instancias presentadas hasta la fecha y, en la del 5 de agosto de 2021, queda constancia de que el proyecto técnico ha sido entregado en PDF.
Como se afirma en el punto nº 3, dicho día el Ayuntamiento de Ujué/Uxue estaba cerrado, pero fue el propio alcalde Rubén Sánchez quién recogió la instancia, el documento de declaración responsable y quién recalcó que el proyecto técnico estaba en el ordenador del ayuntamiento ya que se había mandado como PDF.
2. Sobre este asunto recalcar que (…), viendo las experiencias familiares anteriores con la demora de proyectos similares en el mismo ayuntamiento, realiza otras instancias los días 9 de septiembre de 2021 y 19 de octubre de 2021 (adjuntadas también en el primer escrito) para saber los pasos que se están dando en relación al proyecto. A fecha 9 de enero de 2021 todavía no se ha recibido una respuesta.
3. Después de remitir la denuncia al Defensor del Pueblo de Navarra, el 28 de octubre de 2021 se vuelve a realizar otra instancia con el mismo fin y, a día de hoy, (…) sigue sin tener una respuesta al respecto.
4. Por otra parte, el plan de trazado para suministro de agua y proyecto fotovoltaico están en proceso de ejecución y se enviarán en el momento que estén preparados. Se entiende que los mismos no tienen por qué demorar el proceso que el ayuntamiento tenía que poner en marcha.
5. Sobre el punto 8 no se entiende la información aportada, ya que (…) no ha hecho ninguna tramitación en el departamento de Riqueza Territorial o cualquier otro departamento del Gobierno de Navarra respecto a este asunto y, por tanto, si el Ayuntamiento de Ujué/Uxue ha tenido que reconducir el expediente habrá sido por algún error o defecto cometido por dicha entidad.
6. El día 2 de noviembre de 2021 se llama al ayuntamiento para pedir el nº de expediente con la intención de saber por vías alternativas la localización del proyecto, pues como ya se ha comentado anteriormente, a día de hoy todavía no se ha contestado a ninguna de las instancias. Se negó a darlo de malas formas y colgó el teléfono.
Por vías alternativas, (…) sabe que el Ayuntamiento de Ujué/Uxue mandó el expediente el día 3 de noviembre de 2021 al Gobierno de Navarra. Casualidad o no, un día después de que ocurriera lo anteriormente expuesto.
7. En resumen, si todas las fechas señaladas por el Ayuntamiento de Ujué/Uxue son correctas, es observable como trascurre prácticamente un mes entre la recepción del proyecto (5 de agosto de 2021) y el envío a ORVE (31 de agosto de 2021), así como más de otro mes, desde que recibe el informe de ORVE (22 de septiembre de 2021) hasta que lo envía al Gobierno de Navarra (3 de noviembre de 2021).
8. Para acabar se quiere recalcar el hecho de que (…) está a la espera de poder empezar con este proyecto pues, de lo contrario, puede perder las subvenciones correspondientes y estos acontecimientos no hacen más que demorar una situación que podía estar prácticamente resuelta. No es aceptable que el envío de un proyecto vía telemática se demore más de un mes cada vez que haya que realizar una tramitación por parte del ayuntamiento. (…) considera necesario que los pasos que todavía queden por realizar en las próximas semanas no se demoren tanto y así no perder las citadas subvenciones”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de un expediente para la concesión de una licencia de actividad clasificada para la instalación de una granja de gallinas camperas.
El autor de la queja considera que dicha tramitación se está alargando excesivamente en el tiempo y expone las fechas en las que se han ido produciendo diferentes actuaciones en relación con el mencionado expediente, así como documentación relacionada con el mismo.
El Ayuntamiento de Ujué-Uxue, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.
5. El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.
Por otra parte, los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la administración de todos los trámites existentes en el procedimiento administrativo, se encuentran recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
“El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad”.
6. En el caso planteado, se observa que, en la tramitación del expediente objeto de queja, el interesado denuncia que transcurrió prácticamente un mes entre la recepción del proyecto por parte del Ayuntamiento de Ujué-Uxue (5 de agosto de 2021) hasta su envió a la ORVE para la emisión del correspondiente informe técnico (31 de agosto de 2021), así como más de otro mes, desde que el ayuntamiento recibió el informe de la ORVE (22 de septiembre de 2021) hasta que remitió el expediente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (3 de noviembre de 2021).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente de licencia de actividad clasificada es de cuatro meses (artículo 42 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental). Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Ujué-Uxue que tramite con la debida celeridad el procedimiento de concesión de licencia de actividad al que se refiere la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.
7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Ujué-Uxue que tramite con la debida celeridad el procedimiento de concesión de licencia de actividad al que se refiere la queja, y que resuelva lo que proceda, a la mayor brevedad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ujué-Uxue informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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