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Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1/V) al Ayuntamiento de Puente La Reina para que los servicios municipales realicen todo el esfuerzo que sea posible para el pleno y eficaz cumplimiento de los mandatos y previsiones contenidos en la Ordenanza de la Administración electrónica.

21 marzo 2012

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Incumplimiento sistemático por el Ayuntamiento de Puente La Reina de la Ordenanza Municipal de la Administración Electrónica.

Exp: 12/1/V

Funcionamiento entidades locales

Con fecha 2 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?] formulando una queja por el incumplimiento sistemático por parte del Ayuntamiento de la Ordenanza Municipal de la Administración Electrónica.

Solicitado informe a ese Ayuntamiento sobre el objeto de la queja, con fecha 14 de marzo de 2012, recibí el informe emitido por el Ayuntamiento de Puente La Reina.

Esta institución es consciente de las dificultades financiaras con las que, actualmente, se encuentran los Ayuntamientos para el desarrollo de múltiples actuaciones que tenían programadas, entre ellas, la plena implantación de la Administración electrónica, y que los retrasos que padece el Ayuntamiento en el establecimiento de la referida administración electrónica no son debidos a desidia o mera inactividad de los servicios municipales responsables, sino por causa de las limitadas disponibilidades presupuestarias derivadas de la profunda crisis económica en la que estamos inmersos.

No obstante, en la medida en que existe una Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica (BON núm. 153, de 17 de diciembre, de 2010), que compromete jurídicamente al Ayuntamiento a desarrollar la Administración electrónica en los plazos y con los contenidos previstos en dicha Ordenanza, el Ayuntamiento está obligado a realizar todos los esfuerzos técnicos y presupuestarios que, en la actual coyuntura, sean posibles y viables para el pleno cumplimiento de los mandatos contenidos en dicha normativa local. No a otra cosa obliga el Estado de Derecho que proclama la Constitución de 1978 en su artículo 1.1.

Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Puente La Reina, para su consideración la siguiente sugerencia:

Que en el marco de las disponibilidades técnicas y presupuestarias, los servicios municipales realicen todo el esfuerzo que sea posible para el pleno y eficaz cumplimiento de los mandatos y previsiones contenidos en la Ordenanza de la Administración electrónica.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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