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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales en resolver dos solicitudes del ingreso mínimo vital.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 16 y 28 de febrero de 2023 esta institución recibió sendos escritos de dos ciudadanos, mediante los que manifestaban su disconformidad por la demora en resolver sus respectivas solicitudes del ingreso mínimo vital.
En dichos escritos, exponían que, pese haber solicitado el ingreso mínimo vital en mayo y julio de 2022, dichas solicitudes no habrían sido todavía resueltas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En los informes recibidos, que, salvo por la fecha de presentación de las solicitudes, tienen contenido idéntico, se señala lo siguiente:
“La Comunidad foral de Navarra ha asumido la gestión del Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV) en el mes de octubre de 2022. El proceso ha sido complejo y ha requerido la preparación de varios procesos informáticos de intercambio que se han abordado de manera progresiva.
Inicialmente se priorizó el traspaso de expedientes concedidos y en situación de alta con el objetivo de garantizar el abono mensual de los mismos y fue en el mes de noviembre cuando se culminó esta fase. Se introdujeron en el sistema 5.813 expedientes en situación de alta y con pagos activos. Posteriormente se abordó el traspaso de los expedientes caducados, denegados o en situación de baja y también los pendientes de valorar. En el caso de expedientes sin valorar, recibimos un total de 2.800 Para este caso, hubo que hacer también varios procesos manuales (solicitudes en papel registradas en el INSS pero no incorporadas en su sistema, se han tenido que crear manualmente). Este proceso todavía no se ha finalizado (quedan alrededor de 200 documentos por revisar e incorporar al sistema de gestión). En paralelo se ha procedido a la incorporación de la documentación a los expedientes y también de los datos de rentas que se han solicitado a la Hacienda Foral de Navarra.
En este momento se está finalizando el desarrollo informático del expediente y preparando el mismo para la valoración de los requisitos. Por el momento, se han podido valorar económicamente de manera masiva alrededor de 2.000 expedientes, de los cuales, 340 ya se han denegado por superar los baremos económicos. El resto de expedientes se están valorando individualmente pero todavía no se han podido resolver ya que los procedimientos de modificación y concesión dependen de la finalización de los trabajos informáticos. Se espera poder iniciar las concesiones y modificaciones en el mes de abril.
El caso concreto del interesado tiene fecha de solicitud de (…) y tenemos pendientes de valoración expedientes desde el mes de febrero de 2022.
El departamento de Derechos Sociales, además de asumir la adaptación del gestor de expedientes y mantener el abono de las prestaciones reconocidas por el INSS desde noviembre, también ha modificado su estructura orgánica para poder afrontar toda la gestión adicional que supone la incorporación de esta nueva prestación. Así, en diciembre se creó una nueva sección dotada con 4 personas administrativas, 3 técnicas de rama económica y una jefatura de sección que están trabajando intensamente para poder actualizar la situación y conseguir dar respuesta lo más rápido posible a las necesidades de las personas solicitantes”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora existente en la resolución en tiempo y forma de dos solicitudes del ingreso mínimo vital formuladas en mayo y julio de 2022.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, señala que la Comunidad Foral de Navarra asumió la gestión del ingreso mínimo vital en octubre de 2022, teniendo para lo cual que implementar tantos cambios en la estructura orgánica como en los mecanismos y herramientas informáticas, alguna de las cuales todavía estaría siendo desarrollada.
4. El ingreso mínimo vital, que se encuentra regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se define como una prestación “dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuandose encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1, énfasis añadido).
A fin de garantizar este objetivo, el ingreso se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en los términos previstos en la Ley (artículo 2.1).
Dado su objetivo y las circunstancias en que se encuentran sus potenciales beneficiarios, para la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital quizás habría sido oportuno establecer un plazo breve; sin embargo, el legislador estatal optó por establecer un plazo de 6 meses (artículo 28.3), es decir, el doble del tiempo previsto por el mismo legislador para, con carácter general, atender los escritos de la ciudadanía (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o del plazo previsto por el legislador navarro para resolver las solicitudes de la renta garantizada (artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada).
En el presente caso, los interesados presentaron sus solicitudes de la renta garantizada en mayo y julio de 2022 y todavía no habrían sido resueltas, existiendo un incumplimiento evidente del plazo legalmente previsto para ello.
Teniendo esto en cuenta, en unas circunstancias ordinarias, esta institución entendería especialmente reprochable la tardanza Departamento en atender unas solicitudes de una prestación destinada a ayudar a personas que afrontan unas circunstancias en que, no habiendo margen para demoras, debería existir una actuación casi inmediata.
No obstante, concurren circunstancias extraordinarias que, a efectos de resolver las quejas planteadas por los interesados, han de ser ponderadas, pues entre la presentación de las solicitudes y el momento actual se ha producido el traspaso de la competencia de gestión del ingreso mínimo vital desde el Estado a la Comunidad Foral de Navarra, lo quedetermina que sea complejo determinar en qué medida y extensión la demora actualmente existente en la gestión de los expedientes es achacable al antiguo o al actual titular de la competencia.
A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución estima que probablemente la demora actualmente existente es fruto de la concurrencia de responsabilidades de ambas Administraciones. La demora, que en ese momento era achacable al Estado, ya existía en el momento de asunción de la competencia de gestión por parte de la Comunidad Foral de Navarra y, no estando ésta todavía plenamente preparada para asumir dicha competencia –según se dispone en el informe, aún se está desarrollando la aplicación informática destinada a realizar la valoración de los requisitos de los solicitantes– y el traspaso de la competencia no habría hecho sino incrementar la demora.
Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para reducir la demora existente actualmente en la valoración y resoluciones de las solicitudes del ingreso mínimo vital y, concretamente, que resuelva sin dilación los procedimientos a que se refieren las quejas que nos ocupan.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, dado que existe una demora en la valoración y resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital, adopte las medidas precisas para reducirla y, en concreto, resuelva los expedientes mencionados cuanto antes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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