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Función Pública
Tema: La denegación sistemática de los permisos sin sueldo al personal de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 15 de febrero de 2023 esta institución recibió cuatro escritos de queja, presentados por varias personas,por el agravio comparativo del personal de Enfermería respecto del resto de personal de la Administración pública de Navarra en lo que se refiere al permiso sin sueldo.
En dichos escritos, exponían que:
“Nos deniegan por sistema: el permiso sin sueldo, disfrutar de 3 meses de permiso cobrando durante todo el año el 75% del salario o disfrutar de 6 meses de permiso cobrando durante todo el año el 50% del salario.
Este permiso es el que se estableció en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra a todo Funcionario o Estatutario del Servicio Navarro de Salud.
Además, se da la circunstancia que se dispone de una lista de contratación de Enfermería. En el momento actual hay enfermeros que no están trabajando. Se nos deniega por sistema diciendo que no hay personal cuando esto no es cierto.
Somos personal con un recorrido profesional de años de servicios prestados y además se da la circunstancia que incluso padecemos enfermedades crónicas. Cuando solicitamos estos permisos es porque lo necesitamos y es nuestro derecho que nos lo están quitando, cuando ya está aprobado desde hace años. Compañeros nuestros del mismo Servicio ya lo están disfrutando desde hace años. Necesitamos su apoyo porque nos sentimos abandonados ante nuestros derechos que se nos están denegando. Cuando este Decreto Foral es para todo el personal del Gobierno de Navarra”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 28 de febrero relativo a las quejas Q23/135, Q23/136, Q23/142, Q23/143 formuladas por [..], referentes al agravio comparativo del personal de enfermería respecto del resto de personal de la Administración Pública de Navarra en lo que se refiere al permiso sin sueldo, le informo lo siguiente:
Indican en la queja que se les deniega por sistema el permiso sin sueldo regulado en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.
A este respecto, desde la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra nos informan de que no les consta que estas personas hayan presentado solicitud de concesión de permiso sin sueldo a través de los cauces ordinarios de presentación de solicitudes.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común señala que “la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Así, no habiéndose iniciado el procedimiento no ha habido una denegación del permiso sin sueldo que es objeto de queja. No obstante, se informa que teniendo en cuenta la situación de la plantilla en la categoría de enfermera resulta muy complicado, sobre todo en periodos vacacionales, la cobertura de los contratos generados por estas contingencias, dando prioridad, en consecuencia, al disfrute de las vacaciones del personal que a la concesión de los permisos sin sueldo debido a la imposibilidad de dar cobertura a todas las necesidades del hospital”.
3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan por la denegación de los permisos sin sueldo al personal de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Departamento de Salud informa que, si bien no ha habido una denegación de los permisos a las autoras de las quejas por no haberse solicitado, lo cierto es que, teniendo en cuenta la situación de la plantilla de enfermeras, resulta complicado dar cobertura de los contratos generados por estas contingencias, dando prioridad al disfrute de las vacaciones del personal.
4. El Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto de empleo en las Administraciones públicas de Navarra, dispone, por lo que aquí interesa, lo siguiente:
“Los permisos regulados en este Decreto Foral deberán propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el empleado. Por tanto, no se podrán conceder en aquellos casos en los que esto no sea posible, bien porque no se realizan contrataciones temporales para cubrir ese puesto de trabajo, bien porque las características de la plaza justifican la imposibilidad de su cobertura temporal por ese período”(artículo 1).
“Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios (artículo 4.2)
5. En el caso que nos ocupa, no se aprecia que no se realicen contrataciones temporales para cubrir el puesto de trabajo de enfermeras, ni que las características de las plazas, con carácter general, justifiquen la imposibilidad de cobertura temporal.
Lo aducido por la Administración remite más bien a que la escasez de profesionales de enfermería provoca la imposibilidad fáctica de sustituir las ausencias o minoraciones de la carga de trabajo del personal funcionario o contratado, lo que llevaría a una inviabilidad generalizada en la concesión de permisos.
Parece necesario concluir que la Administración ha de garantizar el normal funcionamiento del servicio sanitario, pero, al mismo tiempo, en cuanto inherente a su potestad organizativa y a su actividad de gestión de recursos humanos, ha de procurar adoptar medidas para subsanar la carencia a que se apunta, tanto en garantía de dicho servicio, como del normal desenvolvimiento de los derechos reconocidos al personal que presta el mismo.
En definitiva, si no hay posibilidades de sustitución, no puede esta institución concluir que la denegación dedichos permisos (orientados al reparto del empleo) sea ilegal, pues estaría fundada en la necesidad de preservar el funcionamiento del servicio sanitario que se presta a los ciudadanos; pero es exigible que la Administración valore, adopte o impulse medidas que subsanen la carencia que se cita, razón por la que se formula una recomendación en tal sentido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que promueva medidas tendentes a corregir la carencia de personal de enfermería a que se alude, determinante de la negativa a conceder los permisos sin sueldos tanto en garantía del buen funcionamiento del servicio, como de los derechos que la normativa reconoce al personal que lo presta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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