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Resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1424, Q22/1425, Q23/5, Q23/9, Q23/11, Q23/12, Q23/13, Q23/15, Q23/25 y Q23/28) por las que se recomienda al Departamento de Salud que estudie y adopte medidas para tramitar los procesos selectivos de personal con la debida celeridad, considerando que en la convocatoria del puesto de Enfermero/a objeto de queja se ha incurrido en una demora excesiva.

23 febrero 2023

Acceso a empleo público

Tema: La demora en resolverse un concurso-oposición del puesto de Enfermero/a convocado por el Departamento de Salud en el mes de septiembre de 2021.

 

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. Entre el 29 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023 esta institución recibió diez quejas frente al Departamento de Salud, presentadas por la demora en la resolución del concurso-oposición de cuatrocientos veinticuatro puestos de Enfermero/a, así como por su repercusión para las personas interesadas, al verse abocadas a presentarse a los procesos de estabilización.

Se exponía en las quejas que, desde la publicación de los resultados provisionales del concurso de méritos el 29 de septiembre de 2022, todavía seguía pendiente la conclusión del proceso selectivo.

Referían que esta circunstancia les obligaba a inscribirse en dos procesos de estabilización del puesto de trabajo (concurso de méritos y concurso-oposición) y a abonar una tasa de 41,60 euros por cada uno de ellos.

Expresaban su disconformidad con que las cuatrocientas veinticuatro enfermeras que obtengan plaza en la convocatoria anterior, por la demora en su resolución, se vean obligadas a inscribirse en los procesos de estabilización.

Ello supone también un perjuicio para la propia Administración, en la medida en que se tendrán que baremar 424 expedientes en cada proceso de manera innecesaria.

Solicitaban que se resolviera a la mayor brevedad posible el concurso-oposición convocado por la Orden Foral 195E/2021, de 10 de septiembre, así como la devolución las tasas de los dos procesos de estabilización a quienes hayan obtenido plaza en aquel.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín oficial de Navarra (nº 229) la Orden Foral 195E/2021 de 10 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 424 puesto de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Se aprobaron la lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas los días 26 de noviembre de 2021 y 14 de enero de 2022, respectivamente, fijando la fecha de examen de la fase de oposición para el día 6 de febrero de 2022.

En el Boletín Oficial de Navarra de 4 de febrero de 2022 (nº 26), se publicó la Orden Foral 29E/2022, de 2 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se establece la posibilidad de realizar el examen con posterioridad al 6 de febrero del presente año para las personas aspirantes que se encuentren confinadas por indicación de la autoridad sanitaria con motivo del COVID-19 y no puedan acudir al ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 424 puesto de enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud. En fecha de 18 de febrero de 2022 se publicó la convocatoria de examen para las personas en situación de aislamiento sanitario fijando la fecha de realización para el día 25 de febrero de 2022.

El resultado provisional del examen de la fase de oposición realizado el día 6 de febrero de 2022 se publicó el día 7 de febrero de 2022, abriendo plazo de alegaciones durante 10 días hábiles, y el resultado provisional del examen de la fase de oposición realizado el día 25 de febrero de 2022 se publicó el día 25 de febrero de 2022, abriendo el correspondiente plazo de alegaciones durante 10 días hábiles. Presentaron alegaciones 492 aspirantes, siendo que algunos de ellos interpusieron varias alegaciones en la misma instancia.

Tras la resolución de las alegaciones se aprobó el resultado definitivo -tanto del examen realizado el 6 de febrero de 2022, como del realizado en fecha de 25 de febrero de 2022- el día 11 de mayo de 2022.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas respecto del examen realizado el día 6 de febrero de 2022, se anularon 8 preguntas y se revisó la puntuación de 23 aspirantes, y respecto del examen realizado el día 25 de febrero de 2022, se anuló una pregunta y se modificó la respuesta correcta de una pregunta, por lo que hubo que recalcular ambos resultados.

Posteriormente se abrió plazo para que los aspirantes pudieran interponer recurso de alzada durante plazo de un mes, habiéndose interpuesto 11 recursos que fueron oportunamente tramitados y resueltos, para lo que el Tribunal calificador debió reunirse en varias ocasiones.

Una vez resuelta la fase de oposición, se dio paso a la fase de concurso, en la que se tuvieron que valorar los méritos de los 808 aspirantes que superaron la fase de oposición.

Una vez valorados se publicó el resultado provisional el día 29 de septiembre de 2022, abriendo plazo para la presentación de alegaciones durante 10 días hábiles, siendo que 248 aspirantes interpusieron alegaciones, presentando algunos de ellos varias alegaciones. Tras su resolución, se publicó el resultado definitivo de la fase de concurso el día 17 de enero de 2023.

En fecha de 17 de enero de 2023 se publicó el resultado final del concurso-oposición y el día 18 de enero de 2023 se abrió el plazo para la elección de plazas.

Todas estas circunstancias, el hecho de que se tratara de una convocatoria tan masiva, en la que se admitió a 5405 aspirantes; en la que se han presentado en las diferentes fases del proceso, y han debido ser tramitadas y resueltas, alegaciones por 740 personas y 22 recursos de alzada; y especialmente el hecho de tener que realizar dos exámenes diferentes y en diferentes fechas, con sus consiguientes fases de alegaciones y rectificaciones, derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 han retrasado la resolución del proceso, sin embargo, en este momento ya se han publicado los resultados definitivos del concurso-oposición y se ha abierto el plazo para la elección de plazas.

Esta Administración ha actuado con celeridad y diligencia en la tramitación de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 424 puestos de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud, dado el volumen de la misma, el elevado número de aspirantes que concurrieron, la gran cantidad de alegaciones y recursos que se presentaron y las especiales circunstancias sanitarias.

Por otro lado, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dio cumplimento a la obligación que le imponía la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización (modificada por la Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre) derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que exigía que las convocatorias relativas a estos procesos se aprobaran y publicaran en el Boletín Oficial de Navarra antes del 31 de diciembre de 2022.

Respecto a la reclamación de las tasas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos “Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.”. Por su parte, el artículo 20 de la misma norma dispone que “Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.

 La motivación alegada por los interesados no constituye una causa de devolución prevista en la legislación vigente para proceder al reintegro de las tasas, lo cual excluye la posibilidad de su devolución”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la demora en resolverse un concurso-oposición del puesto de Enfermero/a convocado por el Departamento de Salud en septiembre de 2021, sin que, a la fecha de interponerse las quejas, hubiera culminado el procedimiento.

Dado que, antes de final de 2022, se convocaron los procesos de estabilización a los que se alude en las quejas, que también afectan a puestos de trabajo de Enfermero/a, se ha generado la situación que se denuncia, en la que múltiples personas que previsiblemente obtendrán plaza en la convocatoria de 2021 (convocatoria ordinaria) se han visto abocados a solicitar su participación en los citados procesos de estabilización (convocatorias extraordinarias), abonando las tasas correspondientes a estos.

El Departamento de Salud da cuenta en su informe de las circunstancias concurrentes y viene a exponer que a mediados de enero de 2023 se han publicado ya los resultados definitivos de la convocatoria y se ha abierto el trámite de elección de plazas. Se concluye, por tanto, que el proceso está próximo a su finalización.

4.Como ha venido a señalar esta institución, la normativa en materia de función pública no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos complejos, tanto por la pluralidad de actos y trámites que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.

Sí se regulan (Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y preceptos concordantes de la normativa de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) determinados plazos relativos a algunos trámites (presentación de solicitudes, reclamaciones y subsanaciones referentes a la lista provisional de admitidos, etcétera).

5. No obstante lo anterior, el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que hace que, en todo caso, hayan de evitarse dilaciones excesivas.

La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el deber de tratar sus asuntos dentro de un plazo razonable.

6. La queja presentada, al igual que otras interpuestas ante esta institución en años anteriores, es indicativa de la preocupación y malestar de personas aspirantes al ingreso en la función pública por lo que consideran retrasos o dilaciones excesivas en la tramitación y resolución de los respectivos procedimientos selectivos.

En el caso planteado, desde la fecha de la convocatoria, ha transcurrido ya casi año y medio, y, desde la fecha de celebración de los exámenes, ha transcurrido un año aproximadamente.

Aun entendiendo la complejidad de estos expedientes, la institución estima que la Administración debería actuar con más celeridad, apreciando, en particular, determinados lapsos de tiempo que cabe considerar excesivos. En este sentido, ha de resaltarse que:

a) Publicados los resultados definitivos de la fase de oposición en mayo de 2022, no fue hasta finales de septiembre de 2022 cuando se publicaron los resultados provisionales de la fase de concurso. Transcurrieron unos cuatro meses y medio, tiempo que estimamos pudo acortarse, máxime cuando los recursos a los que se alude no interrumpen necesariamente las actuaciones de valoración de los méritos.

b) Entre la publicación de los resultados provisionales y los definitivos de la fase de concurso han transcurrido más de tres meses y medio, tiempo que también cabe considerarse excesivo y que, según se aprecia, ha llevado a la interposición de las quejas (se formularon antes de la publicación de dicho resultado definitivo).

La situación sanitaria derivada de la crisis de la Covid-19 pudo tener una cierta incidencia en la fase inicial del proceso, cuando se celebraron los exámenes, (febrero de 2022), pero no parece que haya podido tener relevancia especial en los dos lapsos de tiempo a que se ha hecho referencia.

Por ello, se ve preciso formular una recomendación, a fin de que se estudien y adopten medidas para tramita los procesos selectivos con la debida celeridad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que estudie y adopte medidas para tramitar los procesos selectivos de personal con la debida celeridad, considerando que en la convocatoria del puesto de Enfermero/a objeto de queja se ha incurrido en una demora excesiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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