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Sanidad
Tema: La insuficiente atención pediátrica en el centro de salud de Altsasu/Alsasua.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 2022 esta institución recibió dos escritos de dos vecinas de Altsasu/Alsasua, mediante los que formulaban sendas quejas frente al Departamento de Salud, por la insuficiente atención pediátrica en el centro de salud de Altsasu/Alsasua.
En dichos escritos, las interesadas venían a exponer que el centro de salud de Altsasu/Alsasua únicamente dispone de un pediatra, lo que, considerándose como insuficiente, estaría generando dificultades a la hora de poder conseguir una cita.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
De los dos informes recibidos, que tienen un contenido similar, el más extenso señala lo siguiente:
“En primer lugar, comentarle que del número de profesionales de pediatría que atienden en una zona viene marcado, por un lado, por el número de niños a los que se debe atender y, por otro lado, por el número de niños por grupo de edad a atender.
Es evidente que las necesidades de una población infantil en la que el grupo de edad de cero a dos años sea el más numeroso es diferente a la población en la que el grupo más numeroso sea el de siete a catorce años, la carga asistencial es diferente.
En la Zona Básica de Altsasu se atienden 1290 niños, el grupo siete a catorce años lo forman 187 niños y el grupo de cero a dos años es de 195.
En esta zona el equipo de atención pediátrica está compuesto de tres profesionales, dos enfermeras, una de ellas a media jornada y una pediatra.
El equipo de pediatría intenta dar atención a toda la demanda, si bien es cierto que en época invernal la carga asistencial de los profesionales es mayor en relación al mayor número infecciones respiratorias y en consecuencia las agendas en días puntuales pueden estar llenas.
Desde el Departamento de Salud se intenta garantizar una atención pediátrica de calidad, las dificultades derivadas de la falta de profesionales nos hacen organizar y planificar esta atención para que todas las zonas tengan al menos un profesional de pediatría. Como todos los trabajadores, estos profesionales pueden faltar del centro por cuestiones varias, vacaciones, causas personales, enfermedad...
No hay profesionales en este momento disponibles para dar cobertura a este tipo de contingencias, por lo que son los médicos de familia y compañeros de equipo los que se hacen cargo de la atención pediátrica, garantizando en todo momento ésta.
Evidentemente en situaciones de urgencia en la zona se atiende a la población pediátrica las 24 horas”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la atención pediátrica en el centro de salud de Altsasu/Alsasua.
Las interesadas, ambas vecinas del municipio, señalan en sus escritos de queja que la existencia de una única pediatra en el centro de salud de Altsasu/Alsasua, siendo insuficiente para atender la demanda existente, estaría además causando dificultades a la hora de obtener citas para recibir la atención sanitaria precisada.
El Departamento, por su parte, si bien reconoce que únicamente hay una médico pediatra adscrita a la zona básica de Altsasu/Alsasua, señala que ésta está acompañada de dos enfermeras, una de ellas a media jornada, que conformarían un equipo de tres. Asimismo, el Departamento viene a señalar que no existiría riesgo de desatención, pues, ante una baja eventual de la médico pediatra, la atención pediátrica se podrá prestar por los médicos de familia adscritos a dicha zona.
4. En opinión de esta institución, la existencia de un equipo conformado por tres profesionales sanitarios no puede servir como argumento para diluir la trascendencia de que únicamente una de las integrantes de ese equipo sea una médico pediatra.
Siendo todos ellos profesionales del ámbito sanitario, el personal médico y el personal de enfermería han recibido distintas formaciones y, como consecuencia de ello, desempeñan diferentes funciones, no debiendo un miembro del personal médico hacer las labores propias del personal de enfermería, ni un miembro del personal de enfermería hacer las labores propias del personal médico.
Esta distribución de funciones es, asimismo, inherente a la propia noción de “equipo”, el cual se fundamenta en una distribución de roles y en el desempeño por parte de cada uno de sus integrantes de las funciones propias del rol que ocupa, de manera complementaria y coordinada.
En el presente caso, la prestación del servicio pediátrico en la zona básica de Altsasu/Alsasua está encomendada a un equipo integrado por una pediatra y dos enfermeras. De este modo, ante la eventual baja de una de las enfermeras, el desempeño de las funciones del personal de enfermería podrá ser cubierto por la otra enfermera, lo que, en cambio, no podría pasar ante la eventual baja de la pediatra, cuyas funciones, tal y como se desprende del informe, deberían ser prestadas por los médicos de familia adscritos a la zona básica de Altsasu/Alsasua, los cuales, lógicamente, por no ser pediatras, no gozarán a priori de los conocimiento inherentes a la especialidad de la sustituida.
Por ello, aunque conoce los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y sabe que el Departamento está adoptando medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de dichas medidas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de la situación existente en relación con la atención pediátrica en la zona básica de Altsasu/Alsasua, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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