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Sanidad
Tema: El trato dispensado a la autora de la queja por parte de una facultativa.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El pasado 13 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el trato dispensado por parte de una facultativa.
En su escrito, exponía que:
“He tenido un proceso inflamatorio en mi rodilla, con tratamiento con inflamatorios durante 10 días sin resultados y al volver a consulta en plenos Sanfermines con una falta de movilidad y dolor muy fuerte, el facultativo [... ] se dirigió a mí de muy malas formas con muy poca empatía cuestionándome mi estado y mi asistencia al servicio de urgencias.
Solicito que este médico dispense mejor trato a sus pacientes y por parte interna tenga un expediente disciplinario por el número tan elevado de quejas que tiene.”
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Se consulta con el centro de salud de Mendillorri que nos informa que el 13 de julio de 2026 fue atendida por dicha doctora. Previamente había consultado el 3 de julio de 2026 en dicho centro por el mismo motivo.
En la consulta médica del 13 de julio de 2026 se le informa del uso adecuado de los recursos sanitarios, se realiza anamnesis y exploración física en relación a la sintomatología que presenta y se le ofrece cita de revisión que declina”.
4. El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de las personas “a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
El artículo 5.14 de la Ley Foral 17/2010 de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los usuarios del sistema sanitario a recibir un trato humano y respetuoso.
La autora de la queja refiere que la profesional que le atendió el 13 de julio de 2026 se “dirigió a mí de muy malas formas con muy poca empatía cuestionándome mi estado y mi asistencia al servicio de urgencias”.
El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que no se hace referencia al trato dispensado. Sí se indica que se le informó a la autora de la queja “del uso adecuado de los servicios sanitarios”.
Como es comprensible, en situaciones como la de la queja, ante la imposibilidad de comprobación efectiva, carecemos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y el modo en que se produjo la atención.
No obstante, y dado que nada se indica en el informe remitido por el Departamento acerca del trato dispensado, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales de carácter general.
5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Departamento de Salud, con carácter general, el deber legal de dispensar, a través de su personal, un trato respetuoso a las personas usuarias del sistema sanitario.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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