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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de renta garantizada presentada por la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 24 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la renta garantizada.
En dicho escrito exponía que:
a) El 23 de marzo de 2026 solicitó la renta garantizada.
b) Posteriormente, a requerimiento de la Administración, presentó documentación complementaria, entre la que se encontraba un certificado acreditativo de su condición de víctima de violencia de género.
c) El artículo 27 del Decreto Foral 26/2018, de 26 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que, en el caso en que se acredite la condición de víctima de violencia de género, el plazo para la tramitación y resolución de la solicitud de la renta garantizada es de un mes.
d) Pese al tiempo transcurrido desde su presentación, su solicitud de la renta garantizada no ha sido todavía atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de julio de 2026 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:
“Doña (…) solicitó, el 23 de marzo de 2026, solicitud de Renta Garantizada, solicitando el acceso por la vía preferencia por ser víctima de violencia de género.
El artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y el derecho a la renta garantizada establece que:
El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el periodo de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificará en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
No obstante, y sin perjuicio del plazo general de resolución, el artículo 27 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada dispone:
En los casos en los que se acredite, conforme a la documentación a que se refiere el apartado b) de este artículo, la condición de víctima de violencia de género, el expediente será tramitado de forma preferente conforme al procedimiento general establecido para la concesión inicial y con las siguientes especificidades:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
b) La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
La interesada aporta para la acreditación de su condición de víctima de violencia de género certificado expedido por la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, expedido el 22 de mayo de 2025, en el que se certifica la consideración de la solicitante como víctima de violencia de género.
La normativa reguladora de protección de las personas víctimas de violencia de género, tanto estatal como foral, contempla únicamente las formas de acreditación de dicha situación, sin establecer un plazo de validez a las certificaciones o documentos que puedan acreditar tal circunstancia.
Ante la falta de un plazo de validez, es criterio de la Sección de Renta Garantizada y prestaciones económicas, exigir certificaciones con una fecha de emisión no superior a dos meses anteriores a la fecha de solicitud.
Teniendo en cuenta el plazo de emisión del certificado aportado, no procede la aplicación del procedimiento preferente regulado en el Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril”.
3. Tal y como se ha examinado en reiteradas ocasiones por parte de esta institución (por todos, expediente Q22/1398), la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se articula en el ordenamiento jurídico foral a través de dos certificados, que se rigen por normas jurídicas distintas, así como se adoptan por órganos administrativos distintos.
Por un lado, existe el certificado expedido por la Sección de asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, el cual se rige por los dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Por otro lado, se prevé el certificado expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, que emana de la normativa en materia de vivienda y, especialmente, de la Orden Foral 234/2015, de 13 de abril, de la Consejera de Políticas Sociales, por la que se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Esta duplicidad de certificados, que ha sido objeto de reproche por parte de esta institución, genera que mientras el certificado expedido el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua produce única y exclusivamente efecto de cara al acceso de la víctima de violencia de género a las viviendas de protección oficial reservadas a tal efecto, el expedido por la Sección de asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales produciría efectos en relación con el acceso de la víctima de violencia de género al resto de derechos y beneficios que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, pudiera corresponderle.
4. En el presente caso, la promotora de la queja está en posesión de un certificado expedido por la Sección de asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, el cual hace valer ante el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, a efectos de que su solicitud de la renta garantizada sea tramitada de conformidad con el artículo 27 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, que establece lo siguiente:
“En los casos en los que se acredite, conforme a la documentación a que se refiere el apartado b) de este artículo, la condición de víctima de violencia de género, el expediente será tramitado de forma preferente conforme al procedimiento general establecido para la concesión inicial y con las siguientes especificidades:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
b) La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres”.
Según viene a defender el Departamento, pese a que la interesada ha aportado un certificado acreditativo de su condición de víctima de violencia de género residenciable en el marco del artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2015, no correspondería la tramitación preferente de su solicitud de la renta garantizada, pues entre la fecha de expedición del certificado y de solicitud de la prestación habrían transcurrido más de dos meses
En opinión de esta institución, esta argumentación resulta inadmisible.
La normativa prevé la tramitación preferente de la solicitud de la renta garantizada cuando su promotora acredita la condición de víctima de violencia de género por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2015, sin condicionar dicha circunstancia a un plazo máximo entre la expedición de dicho medio de prueba y la solicitud de la prestación.
Asimismo, habiéndose acreditado la condición de víctima de violencia de género por la Sección de asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, la interesada tiene reconocida dicha condición a efectos de su acceso a todos los derechos y beneficios que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, pudiera corresponderle, con la salvedad del acceso a las viviendas de protección oficial.
Siendo así, no le corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo negar de facto a la interesada su condición de víctima de violencia de género tramitando su solicitud por el cauce ordinario, pues dicha condición se ha acreditado conforme a la normativa aplicable por la autoridad competente para ello.
Por ello, esta institución estima que asiste la razón a la interesada. Habiendo acreditado su condición de víctima de violencia de género, su solicitud de la renta garantizada debería haber sido atendida expresa y motivadamente en el plazo máximo de un mes. No habiendo esto tenido lugar, la Administración estaría incumpliendo su deber legal de atender en tiempo y forma la solicitud (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas).
Se ha de considerar finalmente que, a la fecha de la queja, incluso tomando como referencia el plazo ordinario de resolución de la renta garantizada –tres meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada–, el mismo ya habría vencido.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en el plazo máximo de un mes las solicitudes de la renta garantizada formuladas por personas que acrediten su condición de víctima de violencia de género, con independencia de la fecha de expedición del certificado acreditativo de dicha condición.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de la renta garantizada presentada por la interesada el 23 de marzo de 2026 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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