Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/866) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, si no lo ha hecho ya, resuelva la solicitud de empadronamiento social de las personas interesadas en sentido estimatorio.

07 septiembre 2026

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: La falta de recurso habitacional, el retraso en resolver su solicitud de empadronamiento social y la demora en tramitar la tarjeta sanitaria individual de una unidad familiar compuesta por dos adultos y tres menores, una de ellas con discapacidad.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 16 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y la señora doña (…), mediante el que formulaban una queja por la falta de empadronamiento social y de un recurso habitacional, así como por la demora en tramitar la tarjeta sanitaria individual de sus hijas menores.

En dicho escrito, exponían lo siguiente:

“Que residen desde hace varios meses en Pamplona/Iruña junto con su familia, el matrimonio y sus tres hijas menores, una de ellas con discapacidad.

Desde su llegada han tenido problemas para acceder a una vivienda, gastando todos sus ahorros en noches de hotel. Actualmente se encuentran en situación de calle y sin posibilidad real de acceder a una vivienda.

Durante este tiempo, la familia ha recibido un bono de hotel para tres noches, facilitado a través del servicio municipal ubicado en Zapatería 40, así como apoyo puntual de Cáritas para sufragar algunas noches adicionales de hotel. A día de hoy, se encuentran nuevamente en la calle, y sin ayuda o recurso alguno por falta de empadronamiento.

Que el 12 de mayo de 2026 solicitaron el acceso al padrón municipal de Pamplona/Iruña, solicitando el empadronamiento social. Pese a su situación de extrema vulnerabilidad, a fecha de firma de este escrito no han recibido respuesta.

La obtención del empadronamiento social resulta necesaria para acceder a determinadas prestaciones y recursos públicos, así como para acreditar su residencia en Navarra a efectos de solicitar la tarjeta sanitaria individual y realizar otros trámites administrativos.

Los tres menores están escolarizados en el Colegio Hilarión Eslava.

Por otro lado, la trabajadora social del Centro de Salud de Burlada tramitó la solicitud del documento acreditativo para la obtención de la tarjeta sanitaria individual (TIS), sin que hasta el momento hayan recibido respuesta. Una de sus hijas padece el síndrome de Joubert, circunstancia que determina necesidades específicas de atención sanitaria”.

Solicitaban:

“Que, atendiendo a las circunstancias especiales en las que se encuentra la familia, se proceda a su empadronamiento social.

Que se les ofrezca un recurso habitacional provisional hasta que la familia pueda acceder a un recurso estable.

Que se proceda a facilitar la tarjeta sanitaria individual (TIS) de los tres menores, atendiendo a las especiales circunstancias, para que puedan recibir atención sanitaria adecuada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña emitió el siguiente informe:

“Una vez contrastada la información existente en el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona, se viene a indicar que, se conoce la situación de esta unidad familiar en el Área en mayo de 2026, cuando acuden por primera vez a las oficinas centrales del Área, sito en Calle Zapatería 40.

Según informa esta unidad familiar desde un inicio, llegan a Pamplona, directamente desde país de origen, Argelia, por motivo de la enfermedad de una de sus hijas.

Refieren no tener familiares en ninguna zona del país, carecer de ingresos económicos y de recurso habitacional al que poder acceder.

Se han realizado varias citas de seguimiento en las oficinas centrales del Área desde mayo de 2026.

En mayo de 2026, fueron derivados al Servicio de alojamiento en pensiones, durante el plazo máximo establecido de 3 noches, teniendo en cuenta su situación y el procedimiento de dicho servicio.

En junio se gestiona informe de vulnerabilidad, para incluir a los hijos/as menores como alumnado desfavorecido dirigido al centro escolar donde están escolarizados/as.

Tienen próxima cita en las oficinas centrales del Área, el día 22 de julio de 2026.

A pesar de tener voluntad por parte del Área, de conocer su situación residencial o lugar de pernocta habitual, la unidad familiar no ha facilitado información clara y concisa respecto a esta situación.

Informar además que, no constan en las bases de datos de personas en situación de calle o infravivienda, con las que cuenta el Ayuntamiento.

Dicho esto, incidir que, aunque no cuenten con un empadronamiento activo en la ciudad, se les ha atendido y se les seguirá atendiendo, en las oficinas centrales del Área, debido a su situación de gran vulnerabilidad económica y social.

Respecto a la falta de empadronamiento, informar que, esta unidad familiar, solicitó empadronamiento social en mayo de 2026, fecha en la que parece llegaron a la ciudad, no cumpliendo así uno los requisitos necesarios para acceder a este recurso, es decir, la habitualidad en Pamplona.

Somos plenamente conscientes de la dificultad y frustración que implica la situación presentada por la unidad familiar de (…), sobre todo respecto a la falta de un recurso habitacional estable.

Cabe recordar que la competencia en materia de vivienda corresponde principalmente a las Administraciones Públicas de Navarra, particularmente al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que es quien debe tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda.

Reiteramos que el Ayuntamiento de Pamplona está comprometido en proporcionar toda la asistencia posible dentro de las competencias y recursos disponibles. Mantendremos nuestra disposición a continuar atendiendo a la unidad familiar formada por (…), siempre dentro de nuestras posibilidades y conforme a la normativa vigente.

Por último, informar que, la competencia en la gestión de la Tarjeta individual sanitaria corresponde al Departamento de salud del Gobierno de Navarra, a través de los/as profesionales de Trabajo social de los centros de atención primaria de salud”.

4. El Departamento de Salud, por su parte, informó:

“Es requisito para la emisión de la tarjeta sanitaria del Servicio Navarro de Salud el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Foral.

El miércoles 3 de junio de 2026 se firmaron las solicitudes con la trabajadora social de la zona básica de Burlada. Estas fueron recibidas en la sección TIS el lunes 8 y desde ese mismo día los tres menores figuran en los sistemas de información del Servicio Navarro de Salud como personas con derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. La tarjeta, no obstante, se emitirá una vez que puedan acreditar su empadronamiento.

En contacto con la trabajadora social que hizo el trámite, confirma que conoce a la familia porque acude al centro de salud con asiduidad e incluso se ha llegado a presentar en su consulta sin tener una cita concertada.

Asimismo, manifiesta que se les ha facilitado la hoja en la que constan los datos del paciente y su CIPNA (que les identifica en las bases de datos y facilita que en una farmacia se les puedan dispensar las prescripciones), que se les ha explicado que tienen derecho a ser atendidos en lo que necesiten, y que de hecho siempre ha sido así, como demuestra que uno de ellos ya tenga incluso citas con especialistas.

Por lo tanto, estas personas desde el primer momento están recibiendo la atención sanitaria adecuada que solicitan ya que no es imprescindible para ello estar en posesión de la tarjeta sanitaria”.

5. De la información recabada cabe concluir que la cuestión relativa a la asistencia sanitaria a la que se alude en la queja se encuentra encauzada, por lo que no se ve preciso formular un recordatorio o una recomendación sobre el particular.

6. En lo que respecta a la solicitud de empadronamiento social en Pamplona/Iruña, cabe apreciar que la misma fue presentada en mayo de 2026 (concretamente, el día 12, según se señalaba en la queja).

Y también cabe apreciar que, a la fecha del informe municipal (20 de julio de 2026), la solicitud no se había resuelto.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21, con carácter generalizado, el deber de resolución expresa y en plazo de los procedimientos administrativos.

El apartado tercero de dicho artículo contempla un plazo general de resolución de tres meses, que opera en defecto de previsión en la normativa de específica aplicación.

Por su parte, el artículo 24.1 dispone que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”.

El artículo 24.2 establece que el silencio positivo “tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”.

Y, dada esa naturaleza del silencio positivo, el artículo 24.3, letra a), prevé que “en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.

8. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, prevé, en su primer apartado (consideraciones generales), punto 13, que: 

“Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud”.

9. En el caso que nos ocupa, actualmente, el plazo legalmente establecido para resolver ya habría vencido.

A la vista de ello, se ha de recomendar que, si no se ha hecho todavía, se proceda a resolver sobre la solicitud y a empadronar a los interesados. 

En relación con lo anterior, se ha considerar que, al margen del eventual efecto del silencio positivo, los informes recibidos con ocasión de la queja -del propio Ayuntamiento y del Departamento de Salud- son suficientemente expresivos de la situación residencial de la familia en Pamplona/Iruña (citas con los servicios sociales a finales de julio, atención sanitaria y citas con especialistas, escolarización de los menores, etcétera), por lo que se emite la recomendación en los términos referidos.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, si no lo ha hecho ya, resuelva la solicitud de empadronamiento social de las personas interesadas en sentido estimatorio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

Compartir contenido