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Sanidad
Tema: La falta de un facultativo que sustituya a la médico de cabecera asignada al promotor de la queja, que está en situación de incapacidad temporal.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 9 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la ausencia prolongada de médico sustituto en el Centro de Atención Primaria de Mendillorri.
En dicho escrito, exponía que:
“Usuarios del Centro de Atención Primaria, adjuntos a la facultativa […] en situación laboral de incapacidad temporal de larga duración, Centro De Atención Primaria de Mendillorri. Llevamos 5 meses sin medico titular pasando de un médico a otro, parecemos mendigar una consulta cuando lo razonable sería poner un sustituto para esta baja. Nos vemos agraviados y perjudicados por ello, no podemos solicitar consulta por carpeta de salud al no tener médico y tenemos que ir a hacer cola a las 7 de la mañana.
Solicita: Adjuntar medico sustituto mientras dure el restablecimiento de la titular para no sobre cargar al resto de médicos y tener una atención de calidad, que no tenemos.”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La doctora mencionada en su escrito permanece en situación de baja laboral desde finales del mes de enero de 2026.
Si bien hace unos meses fue posible cubrir una de las plazas de medicina que permanecía vacante en ese centro de salud, la sustitución de la citada baja laboral está encontrando importantes dificultades debido a la insuficiencia de profesionales médicos disponibles en la correspondiente lista de contratación. No obstante, desde la Gerencia de Atención Primaria se continúan realizando de forma permanente cuantas actuaciones resultan necesarias para proceder a su cobertura a la mayor brevedad posible.
Mientras tanto, su asistencia sanitaria se encuentra plenamente garantizada, siendo atendido por el resto de los facultativos del centro de salud, quienes están asumiendo la asistencia de los pacientes adscritos a la profesional ausente, con el fin de asegurar la continuidad de la atención sanitaria.
En cuanto a la solicitud de citas, aunque actualmente no sea posible concertarlas a través de la aplicación de carpeta personal, podrá solicitarlas telefónicamente, sin necesidad de acudir de forma presencial al centro de salud.
Por último, se le informa de que los profesionales sanitarios que le presten asistencia dispondrán del acceso a su historia clínica estrictamente en el ámbito de sus funciones asistenciales y con pleno respeto al deber de confidencialidad y secreto profesional, garantizándose en todo momento la continuidad asistencial y una atención adecuada a sus necesidades.
Lamentamos los inconvenientes que esta situación haya podido ocasionarle y le reiteramos que desde la Gerencia se continuará trabajando para proceder a la cobertura de la plaza, garantizando en todo caso la continuidad de la asistencia sanitaria.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el agravio que está ocasionando la falta de sustitución de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra la médico de cabecera que tiene asignada el promotor de la queja, perteneciente al centro de salud de Mendillorri. Dicha situación se ha prolongado por cinco meses, impidiendo a sus pacientes solicitar consulta médica a través de la carpeta de salud, viéndose en la obligación de hacer cola a las siete de la mañana para pedir una cita.
El Departamento de Salud reconoce que la situación de incapacidad temporal de la citada médico se da desde finales de enero de 2026, encontrando desde entonces dificultades para la cobertura de la plaza por un médico sustituto, debido a la insuficiencia de profesionales disponibles en la lista de contratación. Asimismo, indica que la atención de este cupo de pacientes se está distribuyendo entre los demás facultativos del centro. Ante la imposibilidad de solicitar cita de manera telemática, señala la vía telefónica como alternativa a la presencial.
4. La cuestión suscitada conecta con derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (artículo 5).
Se reconocen, entre otros, el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra; el derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud; el derecho a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; el derecho a que se le asigne personal médico, identificado para el paciente, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial y el responsable de garantizar los derechos de información y, en su caso, participación; y el derecho a recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.
5. Esta institución conoce los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y, concretamente, a raíz de la tramitación de quejas anteriores, la falta la cobertura de plazas de medicina en el centro de salud de Mendillorri.
Sin perjuicio de ello, y siendo esta institución conocedora de que el Departamento está adoptando medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad, dado que según se indica en el informe remitido a pesar de realizar actuaciones tendentes a procurar la cobertura de la plaza por médico sustituto, han transcurrido cinco meses sin haberlo conseguido, se estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de dichas medidas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad en el Centro de Salud de Mendillorri, procurando sufragar las carencias de personal médico a las que se alude en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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