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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/79) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad de la persona representada por el autor de la queja de 27 de junio de 2024 sea atendida lo antes posible.

20 febrero 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

 

1. El 16 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. En el presente caso resulta pacífico que el 27 de junio de 2024 se presentó una solicitud de valoración del grado de la discapacidad de la persona representada por el autor de la queja, solicitud aquélla que todavía no ha sido atendida expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de tres meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud objeto de la queja no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud referida a la valoración de la persona representada por el autor de la queja sea atendida lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad de la persona representada por el autor de la queja de 27 de junio de 2024 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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