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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Berbinzana a varias solicitudes presentadas por el autor de la queja.
Alcalde de Berbinzana
Señor Alcalde:
1. El 1 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a varios escritos relacionados con la Unidad de Ejecución 1-A del Sector S-1.
En dicho escrito, exponía que:
a) Con fecha 23 de octubre de 2025, presentó una solicitud de acceso a información pública y urbanística relativa a la Unidad de Ejecución 1-A del Sector S-1. El 27 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento dictó resolución de ampliación de plazo para resolver (hasta seis meses). Sin embargo, transcurrido ampliamente dicho plazo, no se ha dictado resolución expresa ni se ha facilitado la información solicitada.
b) Con fecha 11 de agosto de 2025, presentó otra solicitud interesando la limpieza de parcelas urbanas en estado de abandono, situadas en el ámbito de la Unidad de Ejecución 1-A, debido a su estado de abandono y riesgo potencial extremo de incendio. Dicha situación ya había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento en años anteriores.
c) Ante la falta de actuación municipal, con fecha 10 de noviembre de 2025 interpuso recurso de reposición solicitando la adopción de medidas de limpieza y seguridad conforme a las competencias municipales en materia de salubridad pública. A fecha de presentación de esta queja, no ha recibido contestación ni se ha adoptado ninguna medida o ejecutado alguna actuación preventiva.
e) Con fecha 2 de enero de 2026, presentó instancia solicitando la finalización de las obras de urbanización pendientes en la Unidad de Ejecución 1-A. Dicha solicitud no constituye un hecho aislado, sino la continuación de una situación de inactividad prolongada de más de diez años.
f) Los tres expedientes descritos presentan elementos comunes: ausencia de resolución expresa, inactividad prolongada, reiteración de solicitudes, y falta de respuesta efectiva por parte del Ayuntamiento.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berbinzana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Alcalde del Ayuntamiento de Berbinzana en Exp 322481Q promovido por ante el Defensor del Pueblo por queja Q26/788,
Vista la queja formulada y basada en los siguientes aspectos:
- Salubridad, limpieza y seguridad de parcelas urbanas.
- Acceso a la información urbanística.
- Ejecución y finalización de la urbanización.
Resultando que respecto a los asuntos objeto de la queja afectan de diferentes ámbitos de la actividad administrativa en los que se está trabajando activamente en el último año y cada uno de ellos con expedientes y actuaciones diferentes.
Visto anterior se RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la queja formulada por [...] respecto de información urbanística de la Unidad de Ejecución del 1-A del Sector I de Berbinzana.
- La información solicitada, además de estar en proceso de contestación detallada al igual que similar contestación al consejo de transparencia figura en la web municipal:
http://www.berbinzana.es/ayuntamiento/normativa-ordenanzas-y-actas/
Ver normativa general.
En mail enviado por la secretaria en junio de 2026 se le indicó donde se encontraba la citada información.
- La Unidad de Ejecución del 1-A del Sector I de Berbinzana, tal y como se le informó al interesado en la resolución de ampliación de plazo, que esta unidad se ejecutó mediante reparcelación voluntaria y promotor único, esta hay datos de los que no se dispone y son imposibles de entregar tales como certificaciones de obra y aportaciones urbanísticas, estado de la cuenta de liquidación.
Con relación a la identificación de propietarios y promotores el interesado conoce mejor que esta Alcaldía quienes son pues compró unas parcelas a los mismos. No obstante, se le indicará en el documento que se están elaborando para su adecuada contestación.
- La Unidad de Ejecución del 1-A del Sector I de Berbinzana se recepcionó parcialmente en el año 2008.
- El reclamante tiene construida una vivienda fuera de la obra recepcionada por el Ayuntamiento de Berbinzana y de los deberes de conservación que se asumieron en su momento.
SEGUNDO.- Asumir parcialmente la queja formulada por [...] respecto de la materia de “salubridad, limpieza y seguridad de parcelas urbanas”.
- Con relación al recurso de reposición interpuesto 1115/20025 no consta procesado en nuestros registros. En dicha fecha todavía se encontraba ausente la secretaria de la corporación por ILT enfermedad común, baja laboral que estuvo vacante sin cubrir e informa que puede ser uno de los muchos temas pendientes.
- Con relación a la contestación a su petición se está elaborando un complejo documento con datos históricos en el que dar cuenta de lo solicitado por el reclamante pero los expedientes no están digitalizados y no se pueden atender con la rapidez necesaria.
TERCERO.- Desestimar la queja formulada por [...] respecto de la materia de “salubridad, limpieza y seguridad de parcelas urbanas”
- Las parcelas objeto de queja no son de propiedad municipal y anualmente se envía orden de limpieza, ornato y conservación a la propiedad CORAL HOMES SLU.,
- En caso de inactividad se procede a reiterar la orden y se inician los expedientes de multas coercitivas.
- En caso de peligro de incendios, como sucedió en el año 2025 (e incluso en este 2026) se procedió a limpieza por parte de los servicios municipales, únicamente en aquellas zonas abiertas y excluidas de orden judicial de entrada en propiedad ajena y se informa anualmente al promotor de la queja y la comunicación es directa al reclamante la realiza personalmente el Sr. Alcalde.
CUARTA.- Desestimar la queja formulada por [...] respecto de la “Inactividad prolongada en la finalización de urbanización”.
Esta corporación municipal al igual que otras pasadas que conformaron el Ayuntamiento de Berbinzana lleva desde el año 2009 realizando gestiones y propuestas con los propietarios (inicialmente Construcciones Merino - Ondarra, y posteriormente, en una sucesión de empresas y bancos tales como, Caja Navarra, Caixa Bank, Servihabitat, Buildingcenter, Coral HOMES SLU para finalizar la urbanización de este sector. Se han realizado tareas inclusive la modificación del Plan Municipal para facilitar el desarrollo del sector y, actualmente, se está trabajando intensamente en esta materia, pero de momento no se ha concretado en actuaciones concretas que le podamos indicar ni al reclamante, ni al resto de la ciudadanía.
Esta zona de Unidad de Ejecución del 1-A del Sector I de Berbinzana, al igual que otros existentes en la localidad, no han sido interesantes para desarrollarse urbanísticamente y la única persona que tiene problemas por el escaso desarrollo urbanístico de Berbinzana es el reclamante, ya que su vivienda queda fuera de cualquier sistema de actuación y lo más idóneo hubiera sido la revocación de la licencia urbanística que se le concedió 2015.
Para esta Alcaldía y para el personal al servicio del Ayuntamiento de Berbinzana le resulta complicado atender a esta persona en la multitud de reclamaciones, quejas ante diversos organismos y continuar trabajando y realizar el adecuado control y futura gestión del sector.
Entendemos, siempre y en todo lugar los derechos de las personas, incluidos del reclamante a la información y transparencia, pero resulta imposible ejecutar nuestros deberes si se colapsan nuestros propios servicios de atención a la ciudadanía”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Berbinzana a varias solicitudes presentadas por el autor de la queja.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En términos análogos se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que se dirijan a una Entidad local en materia de su competencia.
5. En relación a la instancia presentada el pasado 23 de octubre de 2025, el autor de la queja solicitaba determinados datos de la Unidad de Ejecución 1-A del Plan Municipal de Berbinzana.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé, en su apartado primero, segundo párrafo, que “el acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.
El artículo 41.1 de la misma ley establece que “el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas”.
En defecto de previsión en tales normas, el precepto dispone un plazo general de un mes para resolver.
Dado que el escrito presentado por el ciudadano es una solicitud de información urbanística, conforme a lo previsto en el citado artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, ha de acudirse al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
El artículo 8 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que las solicitudes de información urbanística “deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor”.
Por lo tanto, el plazo general que rige en relación con el acceso a información urbanística es el de dos meses que contempla la norma sectorial.
Dado que la solicitud se presentó el pasado 23 de octubre de 2025, y que, según el informe del Ayuntamiento de Berbinzana “está en proceso de contestación detallada” “y se le indicará en el documento que se está elaborando para su adecuada contestación”, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales y una recomendación al respecto.
6. En cuanto al resto de solicitudes, la presentada el 11 de agosto de 2025 solicitando la limpieza de las parcelas urbanas de la UE1-A. y la presentada el 2 de enero de 2026, solicitando la finalización de la urbanización de la citada Unidad de Ejecución, visto el artículo 21 de la Ley 39/2015 al que hemos hecho referencia, dado el tiempo transcurrido desde que se presentaron dichos escritos sin que conste que se haya dado una contestación escrita a los mismos, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Berbinzana que atienda expresa y motivadamente los escritos presentados por el autor de la queja lo antes posible.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Berbinzana su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Recomendar que proceda a dar contestación a los escritos presentados por el autor de la queja los días 11 de agosto y 23 de octubre de 2025 y 2 de enero de 2026.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berbinzana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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