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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/77) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que actúe con celeridad y diligencia en la ejecución de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra a la que alude el autor de la queja, emitida en agosto de 2024 y estimatoria de un recurso de alzada que interpuso frente a una desestimación tácita de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

24 marzo 2026

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de ejecución de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra relativo a una reclamación de responsabilidad patrimonial

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 16 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el retraso en la tramitación de las actuaciones necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, acordada dicha ejecución el 30 de julio de 2025.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de febrero de 2026 se recibió el informe emitido, del que se da traslado al interesado.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de ejecución de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

La resolución fue emitida el 30 de agosto de 2024 y en ella se estimó un recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a la desestimación tácita de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquel frente al Ayuntamiento de Villafranca. Como consecuencia de ello, se declaró en la resolución la obligación de esa entidad local de “reparar todos los daños producidos en la vivienda del recurrente por la filtraciones y humedades provocadas por la incorrecta ejecución de las obras y mantenimiento de la calle Pamplona de dicha localidad, así como a realizar las actuaciones pertinentes para corregir el origen de dichos desperfectos en la citada calle”.

Consta en el expediente de queja que el Tribunal Administrativo de Navarra, mediante providencia resolutoria de 7 de marzo de 2025, apreció el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Villafranca de la citada resolución estimatoria del recurso de alzada y, en consecuencia, ordenó su ejecución.

Y, asimismo, consta que, con posterioridad a esa providencia, mediante Acuerdo de 30 de julio de 2025, el Gobierno de Navarra dispuso proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra a la que se ha hecho referencia.

4. El artículo 340.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra establece que “la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponderá al órgano de la entidad local autora de la actuación objeto del recurso”.

Y el artículo 340.2 de la misma ley foral dispone que “el Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos necesarios”.

Por lo tanto, con arreglo a esos preceptos, el deber de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra compete, a título principal y primario, a la entidad local autora del acto, acuerdo o, como en el caso, responsable de la inactividad objeto del recurso (se trata de una desestimación tácita). Para el supuesto de que la entidad local obligada a título principal no cumpliera con su deber de ejecutar la resolución, la ley faculta la ejecución subsidiaria por parte del Gobierno de Navarra.

5. En el informe del Departamento de Cohesión Territorial, se exponen una serie de actuaciones seguidas tras el Acuerdo del Gobierno de Navarra del pasado mes de julio de 2025, pero no se aprecia que las mismas hayan fructificado todavía, de forma que la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra continúa sin ser ejecutada.

La potestad de ejecución que dispone la ley ha de ejercerse conforme a los principios generales de eficacia y celeridad, que disciplinan la actividad de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo.

Considerando que la resolución fue emitida en agosto de 2024, así como el tiempo transcurrido desde que se acordó la ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra, procede recomendar que se actúe con celeridad y diligencia en la gestión del asunto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que actúe con celeridad y diligencia en la ejecución de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra a la que alude el autor de la queja, emitida en agosto de 2024 y estimatoria de un recurso de alzada que interpuso frente a una desestimación tácita de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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