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Bienestar social
Tema: La falta de acceso al dictamen técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la valoración inicial del grado de discapacidad del hijo de los autores de la queja, así como a la identidad de los profesionales intervinientes en la misma, y la falta de conocimiento y traslado de las actuaciones realizadas con posterioridad al cierre del expediente por parte del Centro de Valoración.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 25 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y la señora doña (…), en representación de su hijo, (…), mediante el que formulaban una queja por la actuación del Centro de Valoración de la Discapacidad y de los servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Como bien se refleja en el escrito de la queja, el fondo de la valoración se encuentra actualmente judicializado.
Previo a la judicialización se han realizado diversas peticiones de documentación y entrevistas por parte de los interesados con distintos profesionales del centro de valoración y con la Directora Gerente y Subdirectora de Valoración en las que se ha intentado explicar las valoraciones realizadas.
En el Centro de Valoración constan los registros de petición de documentación que en la queja se refieren y las contestaciones y resoluciones enviadas.
Se han enviado las resoluciones solicitadas y dictámenes técnicos.
Desde este Departamento se ha intentado dar respuesta a las solicitudes de información de la familia y se les ha facilitado entrevistas, resoluciones e informes técnicos para garantizar la transparencia del proceso.
El contenido de la valoración esta judicializado y se está pendiente de su resolución.”
3. A continuación, se dio traslado del informe recibido a los promotores de la queja al objeto de que formularan las alegaciones que considerasen oportunas.
En este sentido, exponen que, a pesar de la afirmación genérica del departamento sobre la remisión de las resoluciones y dictámenes técnicos solicitados, a día de hoy siguen sin tener constancia del dictamen técnico concreto que motivó el cambio de la valoración inicial del grado de discapacidad, ni qué profesionales intervinieron en dicha modificación.
Asimismo, interesan saber por qué a pesar de que se les había comunicado que el expediente administrativo estaba cerrado y la vía administrativa agotada, no se les informó de las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho cierre por parte del Centro de Valoración con el centro educativo, y en las que solicitaban información adicional.
A la vista de ello, se requirió al Departamento de Derechos Sociales la emisión de un nuevo informe.
En el informe recibido el 6 de agosto de 2026, se señala lo siguiente:
“Por parte del Centro de Valoración se han facilitado los informes técnicos y los profesionales que han intervenido en las valoraciones, siendo determinado el grado final de discapacidad por todos los profesionales del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración.
En relación a la actuación por parte de la psicóloga del Centro de Valoración y la llamada telefónica mantenida con el Centro Educativo se informa que se realizó motivada por las reiteradas peticiones y quejas manifestadas por los padres de […] con el diagnóstico de la valoración reconocida previamente de Discapacidad Intelectual Leve y con el objeto de ver la procedencia de una revisión de oficio para modificar la valoración realizada de Capacidad Intelectual límite.
En relación a esta queja y las múltiples peticiones de informaciones, quejas y recursos por parte de la familia ante diversas instancias se informa que hasta estos momentos no se ha documentado la existencia de una Discapacidad Intelectual Leve, que supondría la modificación del grado de discapacidad, que es el elemento fundamental del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de acceso tanto al dictamen técnico concreto que sirvió de fundamento para la modificación de la valoración inicial del grado de discapacidad, como a la identidad de los profesionales intervinientes en la misma, y por la falta de conocimiento y traslado de las actuaciones realizadas con posterioridad al cierre del expediente por parte del Centro de Valoración.
5. El artículo 12 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone que “el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento”.
En esta línea, establece que este será revisable de oficio por las administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas [artículo 12.2 a)]:
“1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias”.
Por tanto, las actuaciones mencionadas en el informe del departamento encaminadas a una revisión de oficio del grado de discapacidad, podrían venir fundamentadas, de acuerdo con lo recogido en el mencionado real decreto, por el conocimiento de la concurrencia de circunstancias que pudieran dar lugar a una modificación.
No obstante, en el mismo informe, el departamento reconoce que realiza tales actuaciones indagatorias a raíz de las distintas peticiones y reclamaciones presentadas por los progenitores del menor interesado, por lo que resulta razonable que, en respuesta a dichas solicitudes, se les haga partícipes de la decisión de realizar tales indagaciones. Por ello, esta institución considera procedente formular una recomendación en tal sentido.
6. Respecto a la falta de acceso a la información relativa al dictamen técnico y la identidad de los profesionales intervinientes, resulta pacífico el derecho de los interesados a obtener dicha información (artículo 9.1 del citado Real Decreto: “Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta”).
Sin embargo, de la información obrante en el expediente de queja no consta acreditada, más allá de su afirmación, la efectiva remisión a los interesados de la documentación e información solicitadas, concretamente el dictamen técnico que sirvió de fundamento a la resolución 156E/2022 y los profesionales intervinientes. Por tanto, se estima pertinente recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, si no lo ha hecho todavía, proceda a dar traslado de dicha información a los promotores de la queja.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que informe a los promotores de la queja por escrito de las actuaciones emprendidas a fin de valorar la posible revisión del grado de discapacidad de su hijo.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, si no lo ha hecho todavía, remita a los promotores de la queja el dictamen técnico que sirvió de fundamento a la resolución 156E/2022 y la identidad de los profesionales intervinientes en el proceso de valoración.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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