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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el embargo de la ayuda David y con la demora en recibir atención psicológica como víctima de violencia de género.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 20 y 21 de mayo de 2026 esta institución recibió sendos escritos de la señora doña (…) mediante los que formulaba una queja por el embargo de la ayuda David y por la demora en recibir atención psicológica como víctima de violencia de género.
En dicho escrito, exponía que:
a) Percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, cuyos ingresos resultan insuficientes para cubrir los gastos básicos de vivienda, suministros y necesidades esenciales.
b) Ha sido víctima de una situación prolongada de violencia y maltrato en el ámbito familiar, con graves consecuencias físicas y psicológicas, encontrándose actualmente sin un adecuado acompañamiento psicológico ni seguimiento especializado continuado.
c) Se le ha reconocido el derecho a la ayuda David; sin embargo, no ha podido beneficiarse efectivamente de la misma, pues los pagos de ella han sido embargados por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 9 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 15 de junio de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones:
a) El embargo practicado por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sobre las cuantías abonadas a la interesada en concepto de la ayuda David; y,
b) La falta de un seguimiento psicológico continuado por parte de los Equipos de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (EAIV, en adelante), pese a su situación de violencia de género y a la existencia de graves secuelas psicológicas derivadas de dicha situación, encontrándose actualmente sin un acompañamiento terapéutico adecuado y estable.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada se encuentra en el número 137 de la lista de espera, sin que conste que haya sido citada desde febrero de 2026, lo que evidencia un periodo prolongado de espera en el acceso a la atención solicitada.
Si bien la normativa aplicable no prevé un tiempo máximo de espera para la atención psicológica por parte de los Equipos de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, parece evidente que, por la especial situación en que se encuentra las destinatarias de dicho servicio, una demora como la existente en el presente caso excede ampliamente los parámetros que resultarían adecuados.
En este sentido, aunque sólo sea como criterio comparativo, cabe recordar que, en el ámbito de la atención especializada, el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece un plazo máximo de espera de 30 días hábiles, plazo éste que, de operar en el presente caso, se habría superado ampliamente.
Por ello, se considera conveniente recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas oportunas para que la interesada sea citada y atendida a la mayor brevedad posible por los Equipos de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la autora de la queja sea citada y atendida por los Equipos de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia de Género (EAIV) a la mayor brevedad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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