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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la extinción por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de su contrato administrativo por vacante.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 15 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la extinción de un contrato administrativo por vacante.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de junio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Mediante la Resolución 556/2025, de 24 de febrero, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 51 plazas del puesto de trabajo de técnico de administración pública (rama jurídica), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
b) El 15 de julio de 2025 la interesada y el Director del Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia suscribieron un contrato administrativo temporal por vacante.
En dicho contrato se preveía expresamente que la contratación de la interesada se realizaba con el objetivo de cubrir la plaza número 10978, que hace referencia a un puesto de trabajo de técnico de administración pública (rama jurídica), desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2028 como máximo.
c) Mediante la Resolución 896/2026, de 16 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se autorizó la contratación realizada el 14 de julio de 2025, pero, teniendo en cuenta la edad de la interesada, se modificó la duración máxima de la misma, que como máximo podría prolongarse hasta el 7 de julio de 2027.
d) Mediante la Resolución 1482/2026, de 30 de abril, de la Directora General de Función Pública, se acordó:
1) Nombrar personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de trabajo de técnico de administración pública (rama jurídica), a unas personas que habían tomado parte en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 556/2025;
2) Adjudicar a dichas personas una serie de plazas vacantes; y,
3) Declarar desierta la provisión de una serie de vacantes, entre las que se encuentra la plaza número 10978.
e) Por correo electrónico, el 14 de mayo de 2026 se remite a la interesada un escrito con título “Notificación preaviso extinción contractual”, en el que se señala lo siguiente:
“Por medio del presente documento, conforme a lo establecido en el contrato temporal en régimen administrativo suscrito con efectos de 15 de julio de 2025, le comunico que el día 31 de mayo de 2026 será su último día de trabajo como TECNICO DE ADMINISTRACION PUBLICA (RAMA JURIDICA).
El motivo de la finalización de su contrato es la provisión de la plaza por un procedimiento previsto reglamentariamente”.
f) El 15 de mayo de 2026 la interesada presentó un recurso de alzada frente a la decisión de extinguir anticipadamente la relación derivada del contrato de 15 de julio de 2025.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la extinción del contrato de 15 de julio de 2025, puesto que, de acuerdo con la Resolución 896/2026, su plaza permanecería vacante y, por consiguiente, no se habría provisto aquélla por un procedimiento previsto reglamentariamente, tal y como se indicaría en el preaviso de 14 de mayo de 2026.
4. A efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que, pese a habérsele dado traslado de la queja, en su respuesta a ésta el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia no aporta ninguna información sobre el fondo del asunto planteado, limitándose, en su lugar, a indicar que cuando atienda el recurso de 15 de mayo de 2026, remitirá una copia de su resolución a esta institución.
De acuerdo con los artículos 24.1, 26.1 y 33.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el hecho de que el contenido de una queja sea análogo al contenido de un recurso de alzada no impide la tramitación en paralelo de ambos expedientes y, como consecuencia de ello, en cuanto proyección a su obligación de colaboración con esta institución, tampoco exime a la Administración de su deber de remitir la información, declaración o documentación pertinente para dilucidar el asunto planteado en la queja en el plazo establecido a tal efecto.
En el presente caso, la respuesta del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia no aporta ningún dato que pueda ser necesario para dilucidar el asunto planteado en la queja, por lo que resulta cuestionable que, al remitirse la misma, pueda entenderse satisfecha la obligación de colaboración con esta institución, al menos en un plano material.
Por otro lado, la tramitación de la queja no puede quedar al albur de la tramitación y eventual resolución del recurso de alzada, ya que la normativa expresamente avala ambas tramitaciones en paralelo. Se ha de considerar que, en este caso, el objeto de la queja es una comunicación de extinción contractual, acto administrativo ya producido, por lo que nada impide que la Administración exprese el fundamento de aquella y que esta institución pueda pronunciarse al respecto, independientemente de lo que resulte del procedimiento revisor iniciado mediante la presentación de un recurso.
Por todo ello, dado que, pese a que se le ha dado la oportunidad, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia ha optado por no contradecir lo señalado por la interesada en su escrito de queja, esta institución debe examinar ésta dando por tácitamente admitidos por la Administración los elementos fácticos señalados por la interesada en su escrito de queja, incluso cuando dichos hechos son perjudiciales para la Administración.
5. Establecida esta premisa, esta institución estima que la extinción del contrato de la promotora de la queja no se ajusta a la legalidad vigente, puesto que la interesada fue contratada para cubrir una plaza vacante y, según se desprende de la Resolución 1482/2026, la misma permanecería vacante, por lo que no habría tenido lugar la provisión señalada en el preaviso de 14 de mayo de 2026.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, por permanecer vacante la plaza para la que fue contratada, adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la extinción del contrato administrativo temporal por vacante suscrito con la interesada el 15 de julio de 2025.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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