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Bienestar social
Tema: La falta de baños adaptados y aire acondicionado en la planta del pabellón E1 del Hospital Universitario de Navarra.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 15 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de baños adaptados y aire acondicionado en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
“Me parece inaudito que en una planta del pabellón E, que acoge el servicio de Geriatría no haya baños adaptados a personas mayores.
Esto interfiere en su intimidad, aseo, relajación y es un derecho.
No pido un baño adaptado en cada habitación, pero sí uno en la planta donde los acompañantes puedan asear y demás a los pacientes con total dignidad y sobre todo seguridad.
No quiero ni pensar qué será en verano sin baño adaptado y aire acondicionado que también solicito para pacientes y trabajadores”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Puestos en contacto con el Subdirector de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra, comunican que el Hospital Universitario de Navarra (HUN) está compuesto por diferentes edificios construidos en distintos años. Su superficie total en metros cuadrados supera los 200.000 metros cuadrados. Los edificios más recientes cuentan con baños adaptados y con climatización. Los edificios más antiguos no todos cuentan con baños adaptados y climatización.
El Hospital Universitario de Navarra ha realizado un plan de accesibilidad física y sensorial de los centros. A su vez tiene un Grupo de Trabajo de “espacios” para la mejora y renovación de sus instalaciones. Dadas las dimensiones del Hospital Universitario de Navarra no es posible acometer todas las adaptaciones a corto plazo. En función de sus recursos presupuestarios se irán renovando sus instalaciones.
No obstante, la planta E1 cuenta con baños más amplios que permiten una mejor atención a pacientes con dificultades motrices en dos habitaciones”.
3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de baños adaptados y aire acondicionado en el pabellón E1 del Hospital Universitario de Navarra, que acoge el Servicio de Geriatría. La autora de la queja puntualiza que no solicita un baño adaptado en cada habitación sino uno en la planta donde se pueda asear a los pacientes con dignidad y seguridad.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a reconocer que existen carencias en las instalaciones, dada su antigüedad y dimensiones. Asimismo, refiere que ha realizado un Plan de accesibilidad física y sensorial de sus centros y tiene un Grupo de Trabajo de “Espacios” para la mejora y renovación de sus instalaciones. En cuanto a la planta E1, explica que dos habitaciones cuentan con baños adaptados.
4. La cuestión que se plantea en la queja, la falta de baños adaptados en el pabellón E1 del Hospital Universitario de Navarra, ya ha sido estudiada en esta institución. En concreto, con motivo de una queja anterior, manifestamos lo siguiente:
Teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, es el fomento de la autonomía personal y la vida independiente de las personas (artículo 2), lo que se refleja nítidamente en el deber de las Administraciones de promover la accesibilidad en sus edificios (artículo 76), esta institución entiende que sería conveniente que se adoptaran las medidas convenientes para garantizar que las habitaciones del Hospital Universitario de Navarra cuenten con baños adaptados, especialmente cuando dichas habitaciones están adscritas a un servicio como el de Geriatría, en el que sus usuarios con carácter general presentan problemas de movilidad.
5. Esta institución, aun comprendiendo lo expuesto en el informe remitido, considera necesario reiterar dicho pronunciamiento y sugerir al Departamento del Salud que valore lo expuesto por la autora de la queja de, al menos, realizar un baño adaptado en la planta E1 del Hospital Universitario de Navarra.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el pabellón E del Hospital Universitario de Navarra, valorando la posibilidad de realizar un baño adaptado en dicha planta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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