Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/677) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva con celeridad la solicitud de empadronamiento del interesado, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido.

17 junio 2026

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en resolver una solicitud de empadronamiento formulada por el autor de la queja.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 14 de mayo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, formulada por la demora en atenderse su solicitud de alta en el padrón municipal.

El autor de la queja exponía que:

a) El 28 de octubre de 2025 solicitó el alta de oficio en el padrón municipal de Pamplona/Iruña, al encontrarse residiendo en dicha localidad tras su separación.

b) Al no recibir respuesta, el 4 de mayo de 2026 acudió a la oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento para consultar el estado de tramitación de su solicitud. En ese momento se le informó de que, al haber transcurrido más de seis meses, ya debían haber ido los agentes de la Policía Municipal de Pamplona a comprobar su residencia efectiva.

En dicha consulta le aseguraron que darían nuevo aviso a la Policía Municipal para que fueran a realizar las comprobaciones oportunas.

c) Sin embargo, a la fecha de la presentación de la queja, no habían ido a comprobar su residencia y su solicitud continuaba pendiente de resolución.

d) Necesitaba la resolución, ya que la falta de empadronamiento puede afectarle negativamente para la percepción de determinadas ayudas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha emitido el siguiente informe:

“Recibida en su momento la reclamación de D. (…), se volvió a enviar a Policía Municipal la solicitud de comprobación de la residencia efectiva del interesado en el local sin cedula de habitabilidad donde dice vivir habitualmente.

A día del presente informe, nos consta que la sección de Policía Comunitaria de la Policía Municipal ha realizado dicha comprobación, estando pendientes de recibir el informe oficial de la misma, para poder proceder al empadronamiento del interesado”.

 3.  Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en resolverse una solicitud de empadronamiento que formuló el interesado en octubre de 2025.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21, con carácter generalizado, el deber de resolución expresa y en plazo de los procedimientos administrativos.

El apartado tercero de dicho artículo contempla un plazo general de resolución de tres meses, que opera en defecto de previsión en la normativa de específica aplicación.

Por su parte, el artículo 24.1 dispone que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”.

El artículo 24.2 establece que el silencio positivo “tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”.

Y, dada esa naturaleza del silencio positivo, el artículo 24.3, letra a), prevé que “en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.

5. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, prevé, en su primer apartado (consideraciones generales), punto 13, que: 

“Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud”.

6. En el caso que nos ocupa, a la fecha de emisión del informe recibido, habían transcurrido casi siete meses desde la presentación de la solicitud.

Por ello, ha de considerarse fundada la queja por la demora padecida por el solicitante y recomendarse que se corrija con celeridad la omisión de resolución.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva con celeridad la solicitud de empadronamiento del interesado, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido