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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/674) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de revisión del grado de discapacidad que el interesado presentó el 17 de enero de 2025 sea atendida lo antes posible.

19 junio 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de revisión del grado de discapacidad presentada por el autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

 

1. El 14 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el retraso en resolver su solicitud de revisión del grado de discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Inicialmente tenía reconocido un grado de discapacidad del 34%, posteriormente revisado hasta el 49%. Con fecha 17 de enero de 2025 solicitó una nueva revisión de su valoración de discapacidad, al objeto de que le fuese reconocida la situación de movilidad reducida. Sin embargo, transcurridos más de quince meses desde dicha solicitud, no había recibido resolución alguna al respecto.

b) Durante este tiempo, ha aportado diversa documentación médica actualizada acreditativa del empeoramiento progresivo de su estado de salud.

c) Recientemente le ha sido diagnosticada una hernia discal y desde hace años precisa el uso de muletas para desplazarse, presentando importantes limitaciones de movilidad, tal y como consta en los informes médicos. Señala que necesita disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, dada la grave dificultad que presenta para sus desplazamientos cotidianos.

Por ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo resolviese a la mayor brevedad posible la solicitud de revisión del grado de discapacidad presentada el 17 de enero de 2025 y valorase de forma actualizada su situación de movilidad reducida, teniendo en cuenta el empeoramiento de su estado de salud acreditado mediante los informes médicos, a fin de que pueda acceder, en su caso, al reconocimiento y expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

Solicitó la valoración con fecha de 12-8-2024 reconociéndose un grado de discapacidad del 23%.

Solicitó revisión con fecha de 18-2-2014 denegándose la revisión.

Solicitó revisión con fecha de 26-3-2019 siendo archivada por desestimiento.

Solicitó revisión con fecha de 27-11-2019 reconociéndose un 44% de discapacidad por presentar (…)

Presentó una reclamación previa al baremo de movilidad que fue desestimada.

Con fecha de 17-1-2025 solicitó una revisión, estando a la espera de la valoración. En su solicitud de valoración del grado de discapacidad consta como motivo de su solicitud el baremo de movilidad para acceder a la tarjeta de aparcamiento. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.

En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D. 888/2022 de 18 de octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

En relación a la petición de la valoración del interesado y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

En relación a su queja se informa que el motivo de su petición de valoración es el reconocimiento de la movilidad reducida, al igual que muchas de las personas que solicitan la valoración de la discapacidad. En su escrito hace referencia a un problema de hernia discal, un problema de columna que en sí mismo no supone una deficiencia grave en las extremidades inferiores.

El acceso a la tarjeta de aparcamiento no se considera un criterio para priorizar la valoración del grado de discapacidad.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad y en este año se va a reforzar con otro equipo más para poder disminuir en el plazo de espera”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en resolver la solicitud de revisión del grado de discapacidad presentada por el autor de la queja el 17 de enero de 2025.

4. El Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general fija un plazo de 3 meses para resolver la valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad. El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, señala un plazo de 6 meses. Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de 3 o el de 6 meses previsto en la anterior normativa, lo cierto es que la solicitud del interesado no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud del interesado sea atendida lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de revisión del grado de discapacidad que el interesado presentó el 17 de enero de 2025 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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