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Sanidad
Tema: La falta de financiación de un medicamento para la osteoporosis severa que padece la autora de la queja.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 11 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de financiación de un medicamento para la osteoporosis severa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de julio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) La autora de la queja tiene treinta y tres años.
b) Tras sufrir una fractura en un dedo del pie y dos fracturas vertebrales, se le realizaron las pruebas diagnósticas pertinentes, a la vista de las cuales se le diagnóstico en un centro médico privado una osteoporosis severa, pautándose para el tratamiento de la misma el fármaco Evenity.
c) El 15 de enero de 2026 solicitó la financiación del fármaco.
d) El 4 de febrero de 2026 se desestimó dicha solicitud.
e) El 20 de febrero de 2026 se reiteró la solicitud de financiación del fármaco, la cual volvió a ser desestimada.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la desestimación de sus solicitudes de financiación del fármaco pautado como necesario para el tratamiento de la patología diagnosticada, pues, según defiende, aquélla se fundamentaría en una discriminación por razón de edad.
4. A la vista de la información obrante en el expediente y, especialmente, de la documentación técnica del medicamento pautado a la interesada, esta institución no encuentra motivos para cuestionar la desestimación de las solicitudes de financiación de aquél, ni para considerar estas decisiones como discriminatorias.
5. Dicho esto, esta institución entiende que, si bien puede no proceder la financiación de dicho medicamento, sí cabría la posibilidad de que se le prescribiese a la interesada un tratamiento alternativo a su patología, que sí pudiese contar con dicha financiación.
En este sentido, según se colige del informe remitido por el Departamento de Salud, ante la patología sufrida por la interesada, existiría la posibilidad de un tratamiento con bifosfonatos, siendo de hecho este tratamiento el antecedente necesario para que, en el caso en que concurran los requisitos necesarios para ello, proceda la financiación del medicamente que fue pautado a la interesada.
Siendo así, sorprende a esta institución que, al recibir la solicitud de financiación del medicamento, la Administración se limitara aparentemente a desestimar dicha solicitud y no le informara no solo de las posibles contraindicaciones del tratamiento que le fue pautado en el centro médico privado –se señala en el informe que, por ejemplo, está constatado un riesgo de toxicidad fetal, lo que, teniendo en cuenta las circunstancia de la interesada, podría ser relevante–, sino también de las alternativas que existirían al mismo que sí contarían con financiación pública.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que le informe a la interesada de las posibles contraindicaciones del tratamiento que le fue pautado en el centro médico privado, así como de las alternativas que existirían al mismo que cuenten con financiación pública.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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