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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/640) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que valore con celeridad la posibilidad de un acogimiento en familia extensa en el caso planteado, ejercido por los abuelos maternos.

07 agosto 2026

Bienestar social

Tema: La revisión de una medida de acogimiento y su salida de un Centro de Observación y Acogida en el que se encuentran cinco hermanos menores de edad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 8 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la revisión de una medida de acogimiento y su salida de un Centro de Observación y Acogida en el que se encuentra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 3 de junio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.

El 9 de junio de 2026 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.

4. A efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que la misma guarda una relación objetiva y subjetiva con aquella que dio lugar al expediente Q26/177.

En esencia, en ambos expedientes nos encontramos con la reacción de los integrantes de una unidad familiar frente a la incoación y tramitación de un procedimiento para la declaración de la situación de desprotección de cinco menores, la asunción de la guarda de los mismos por parte de la Administración y su ingreso en un Centro de Observación y Acogida.

Basándose en unos mismos fundamentos fácticos y persiguiendo una misma finalidad, la principal diferencia entre ambos expedientes radica en el hecho de que mientras el primero de ellos, el Q26/177, fue promovido por la progenitora de los menores, en el actual la promotora es la mayor de los menores.

5. En el seno del expediente Q26/177, tras examinar los hechos y la normativa aplicable, el 5 de mayo de 2026 esta institución recomendó al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que valorase con celeridad la posibilidad de que los cinco menores abandonen el Centro de Observación y Acogida, y pasen a un acogimiento en familia extensa con sus abuelos maternos, que se encontrarían dispuestos a ello.

Pese a que se habría superado el plazo de dos meses previsto legalmente para ello (artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra), por el momento, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo no ha comunicado a esta institución si acepta o no dicha recomendación.

6. Teniendo esto en cuenta, dada la identidad objetiva y subjetiva entre ambos expedientes, en aras al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), esta institución no puede alcanzar una conclusión diferente en el presente expediente a aquella que alcanzó en el expediente Q26/177.

Sin entrar a valorar si existían o no motivos suficientes para considerar que los menores se encontraban en una situación de desprotección –cuestión ésta que, al haberse presentado demanda de oposición ante los Tribunales de Instancia de Pamplona/Iruña, corresponderá resolver a éstos y, como consecuencia de ello, respecto de la cual esta institución no puede pronunciarse (artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000)–, esta institución considera que:

a) El internamiento en un Centro de Observación y Acogida tiene una naturaleza temporal y provisional, como revela el hecho de que, de acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, no debería superar los 180 días.

b) El acogimiento residencial tiene un carácter subsidiario respecto al familiar, así como el acogimiento en familia extensa tiene prioridad respecto al acogimiento en familia ajena (entre otros, artículos 104 y 120 de la Ley 12/2022, de 11 de marzo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad). De este modo, habría de priorizarse el acogimiento familiar en familia extensa de los cinco menores a su eventual acogimiento en familia ajena o a su acogimiento residencial.

c) A su vez, tratándose de cinco menores y teniendo en cuenta sus circunstancias y, especialmente, sus edades, es harto difícil que puedan ser todos ellos acogidos por una misma familia ajena o estar en un mismo recurso residencial.

d) Por consiguiente, el acogimiento de los menores en familia extensa con sus abuelos maternos parece a priori la opción más idónea para los menores.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que valore con celeridad la posibilidad de un acogimiento en familia extensa en el caso planteado, ejercido por los abuelos maternos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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