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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de actuación e inspección del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz de unas obras que se están realizando en las parcelas colindantes a la vivienda de la autora de la queja y la falta contestación a unas instancias presentadas al respecto.
Alcalde de Aoiz / Agoitz
Señor Alcalde:
1. El 7 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de actuación e inspección del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz ante posibles incumplimientos urbanísticos y afecciones derivadas de unas obras que se están realizando en parcelas colindantes a su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el año 2023 se vienen desarrollando actuaciones constructivas en parcelas próximas a su vivienda, las cuales están generando afecciones continuadas en su entorno residencial.
b) En la parcela (…) se han detectado posibles incumplimientos urbanísticos relevantes, incluyendo la falta de respeto a los retranqueos mínimos, afectando a las condiciones de iluminación y vistas de la vivienda de la compareciente, así como indicios de deficiencias en la documentación técnica de la obra.
c) En las parcelas (…) se vienen produciendo situaciones reiteradas de falta de control en la ejecución de obras, tales como acumulación prolongada de tierras sin retirada, ocupación de vía pública sin señalización adecuada, afecciones al tráfico y realización de trabajos en horarios inadecuados.
d) Todos estos hechos han sido puestos en conocimiento del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz en diversas ocasiones, tanto mediante comunicaciones informales como a través de registros formales (incluyendo registro de fecha 6 de mayo de 2026), así como mediante comunicación previa en fecha 8 de abril de 2025.
e) Pese al tiempo transcurrido, no consta que el Ayuntamiento haya adoptado medidas efectivas de inspección, control o disciplina urbanística, ni ha ofrecido respuesta resolutiva a las solicitudes formuladas.
f) Esta situación está generando una afección continuada a la calidad de vida de la compareciente, así como situaciones de inseguridad derivadas de la ocupación de la vía pública y de la falta de control de las actuaciones constructivas.
g) Adicionalmente, la falta de actuación administrativa podría estar implicando una ausencia de verificación de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles, así como una posible falta de coordinación entre Administraciones competentes.
Por todo ello solicitaba que se analizase la actuación del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz en relación con los hechos descritos, en particular en lo relativo al ejercicio de sus funciones de control, inspección y disciplina urbanística y que, en su caso, se requiera al citado Ayuntamiento para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, la seguridad en la ejecución de las obras y el respeto a las condiciones de convivencia vecinal.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación a su comunicación de fecha 14 de mayo último relativo a la queja presentada ante esa Institución por Dª [`..] sobre una pretendida falta de actuación e inspección ante posibles incumplimientos urbanísticos y afecciones derivadas de obras en parcelas colindantes, señalar que, el objeto de la queja viene referido a las obras promovidas por D.[..] , para las de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR” en (…) de Aoiz, (…), según proyecto técnico redactado por D [..], que fueron objeto de concesión de licencia de obras por este ayuntamiento según resolución de alcaldía número 42, de fecha 27 de marzo de 2023.
En ese sentido, señalar que, dicha licencia lo fue otorgada con fundamento en el informe urbanístico favorable emitido por la arquitecta superior asesora técnica municipal, Dª[..], de fecha 26 de marzo de 2023, que señala expresamente que, “(…) [..] (representado por [..]) solicita Licencia de Obras para realizar los trabajos de construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela (…). Presenta solicitud y Proyecto de Ejecución redactado y firmado por el Arquitecto Superior [..]. El proyecto está visado por su correspondiente colegio profesional. La parcela (…) está localizada dentro del Plan Parcial del Sector 2, zona ordenada Z.O.2.13 del Plan Municipal de Aoiz, y se corresponde con la parcela (…). Esta parcela queda regulada por las disposiciones señaladas en el PLAN PARCIAL DEL ÁREA DEL SECTOR 2 definido por las Normas Subsidiarias de Aoiz, y por las Ordenanzas del PLAN MUNICIPAL DE AOIZ. La parcela tiene una superficie de 211,70 m2, y cuenta con una superficie construible máxima de 206,13 m2. La propuesta plantea una vivienda unifamiliar aislada resuelta en planta semisótano, planta baja y planta primera, con una superficie construida total de 191,57 m2 y una superficie útil total de 172,10 m2. La superficie del semisótano no consume edificabilidad. Desde la calle de acceso la edificación se retranquea más de 3 m. Desde el fondo de la parcela la edificación se retranquea también más de 3 m. En el resto de los linderos la edificación es medianil. La plaza de aparcamiento se ubica en el interior de la vivienda en planta baja. Analizada la documentación aportada, la propuesta cumple con las determinaciones urbanísticas y constructivas establecidas en la normativa, por lo que la solicitud se informa favorablemente. (…)”
Siendo que una de las primeras cuestiones planteadas por la reclamante es la relativa a pretendidas infracciones urbanísticas - “posibles” dice la reclamante -, en la ejecución de dicho proyecto que afirma pero en modo alguno concreta, no cabe señalar sino que la ejecución de dichas obras lo es según proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR” redactado por técnico competente arquitecto superior, D.[..], y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro (COAVN), bajo el cumplimiento de la normativa urbanística del Plan Parcial del Sector 2, zona ordenada Z.O.2.13 del Plan Municipal de Aoiz, parcela (…) de dicho plan, queda regulada por las disposiciones señaladas en el PLAN PARCIAL DEL ÁREA DEL SECTOR 2 definido por las Normas Subsidiarias de Aoiz, y por las Ordenanzas del PLAN MUNICIPAL DE AOIZ, e informado favorablemente por la técnico municipal, arquitecta superior, Dª[..], y otorgada licencia de obras bajo la resolución de alcaldía número 42, de fecha 27 de marzo de 2023, siendo por tanto que, desde ese punto de vista el proyecto en ejecución cumple con la normativa urbanística de aplicación y no constando tampoco que en el ínterin y hasta la fecha se hubiere instado procedimiento alguno por infracción urbanística y más allá de lo que a continuación se dirá. Se acompañan como acreditativos,proyecto técnico de “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR” en (…) de Aoiz, parcela (…), redactado por D. [..] (DOCUMENTO ANEXO Nº 1), informe técnico municipal emitido por la arquitecta superior asesora técnica municipal, Dª[..], de fecha 26 de marzo de 2023 (DOCUMENTO ANEXO Nº 2), y resolución de alcaldía número 42, de fecha 27 de marzo de 2023, por la que se otorgada licencia de obras (DOCUMENTO ANEXO Nº 3).
En relación con la segunda de las imputaciones que la reclamante realiza con respecto a la actuación municipal, refiere inactividad administrativa frente a su reclamación de fecha de instancia 28 de junio de 2024 sobre la situación de la obra en ejecución en la parcela colindante titularidad de D. [..] en la que ponía de manifiesto aspectos relativos a la ejecución de las obras, y otros referentes a la acumulación de vertidos y material de obra en la finca y sus aledaños, siendo que, pese a lo señalado de adverso, el ayuntamiento procedió a la inspección de la zona emitiéndose informe técnico emitido por el arquitecto asesor técnico municipal, D.[…], en el que, previa visita inspección a la parcela indicada en (…) de Aoiz, señalaba expresamente que, “(…) Realizada visita rutinaria se comprueba que se está construyendo la cimentación y los muros de una vivienda unifamiliar en la citada parcela. Se ha levantado una caseta de madera y hay gran cantidad de material acumulado y disperso por toda la parcela. MEDIDAS A ADOPTAR Con arreglo a las disposiciones del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 6 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo – TRLOFU – y del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 3 de junio, aplicable con carácter supletorio, se deben adoptar las siguientes medidas: 1. Se procederá en el plazo de un mes a retirar el material acumulado y a adecentar la parcela. 2. Se informará de la planificación de la obra y si se van a continuar los trabajos ya iniciados. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 del DFL 1/2017. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación: “Mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y dotarlas de los servicios que resulten necesario y exigibles conforme al uso y características del bien”, procede a incoar expediente de orden de ejecución de trabajos de conservación de la parcela referida.”
Por resolución de alcaldía nº 57/2025 de 25 de marzo de 2025 y con fundamento en el informe anterior, se requiere a D. [..] con arreglo a las disposiciones del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 6 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo – TRLOFU – y del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 3 de junio, aplicable con carácter supletorio, para que, en el término de UN MES desde la recepción de dicha notificación, procediera a la realización de los trabajos y actuaciones de limpieza y conservación necesarios para el correcto mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad y salubridad de la parcela de su titularidad en (…) de Aoiz (parcela …. del Catastro municipal), procediéndose a retirar el material acumulado y a adecentar la parcela, informando a su vez al ayuntamiento de la planificación de la obra y si se van a continuar los trabajos ya iniciados en relación con la licencia de obras otorgada para construcción de vivienda unifamiliar (Resolución de Alcaldía de 42/2023, de 27 de marzo), advirtiendo al requerido que el incumplimiento del presente requerimiento facultará al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o a la imposición de multas coercitivas hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, y habiéndose constatado por los servicios municipales la ejecución por el requerido del ordenado en la citada Resolución de alcaldía nº 57/2025, siendo que, a la vista de lo actuado por el ayuntamiento, no cabe en modo alguno afirmar la concurrencia de una pretendida inactividad en su actuar. Se acompañan como anexos, informe técnico emitido por el arquitecto asesor técnico municipal, D.[…], en el que, previa visita inspección a la parcela indicada en (…) de Aoiz (DOCUMENTO ANEXO Nº 4), y resolución de alcaldía nº 57/2025 de 25 de marzo de 2025 de requerimiento (DOCUMENTO ANEXO Nº 5).
En tercer lugar, la reclamante refiere la existencia de nuevos acopios incontrolados y diversos incumplimientos en la ejecución de los trabajos referidos que tampoco acredita y se limita simplemente a afirmar, comunicados a este ayuntamiento con fecha 6 de mayo de 2026, siendo que, previa visita inspección realizada por los servicios municipales a dicha ubicación, se emite informe de esta fecha por el arquitecto superior asesor municipal, D.[...], DOCUMENTO ANEXO Nº 6, que señala que, “(…) Por resolución de la alcaldía Nº 42/2023 de 27 de marzo, se concedió licencia de obras a D. […] para la construcción de una vivienda unifamiliar en la urbanización (…) de Aoiz.
Con fecha del 25 de marzo de 2025 se hizo requerimiento con arreglo a las disposiciones del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 6 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo – TRLOFU – y del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 3 de junio, aplicable con carácter supletorio, con el fin de retirar el material acumulado y adecentar la parcela. Realizada visita rutinaria se comprueba que se están realizando trabajos de construcción, que la obra se encuentra convenientemente vallada, sin que se observe material o desechos fuera de la parcela, ni ninguna otra anormalidad.”, siendo que, no pudiendo tampoco imputarse inactividad municipal ni falta de respuesta a una petición de 6 de mayo último, tampoco cabe afirmar la existencia de incumplimientos u otras infracciones administrativas en la ejecución de la obra señalada.
En definitiva, la falta de acreditación de los hechos controvertidos, tal y como son expuestos por la reclamante, queda manifiestamente desvirtuada por la justificación del cumplimiento de la legalidad urbanística en las actuaciones edificatorias en curso en la parcela (…), de Aoiz, y en el ámbito del Plan Parcial del Área de Reparto AR-2 de la localidad, proyecto autorizado por resolución de alcaldía número 42, de fecha 27 de marzo de 2023, habiéndose dado cumplimiento por el promotor al requerimiento practicado con fecha 25 de marzo de 2025 en relación con la realización de los trabajos y actuaciones de limpieza y conservación necesarios para el correcto mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad y salubridad de la parcela de su titularidad, y resultando que, a esta fecha se mantiene la misma en condiciones de seguridad y salubridad dentro de la legalidad, procediendo el archivo de la queja presentada”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de actuación e inspección del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz de unas obras que se están realizando en las parcelas colindantes a la vivienda de la autora de la queja y la falta contestación a unas instancias presentadas al respecto.
4. Los artículos 200 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 6 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulan las potestades de inspección, protección de la legalidad y restauración de la legalidad urbanística.
Estas potestades están configuradas legalmente como funciones públicas, esto es, como poderes y deberes al mismo tiempo, de tal modo que han de ser ejercidas, de forma obligada, si se dan los elementos fácticos para ello, sin que exista discrecionalidad a la hora de decidir acerca de su ejercicio.
Esta institución constata que mediante Resolución de Alcaldía nº 42/2023, de 27 de marzo, se concedió licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela (…)
Con fecha 25 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz procedió a inspeccionar las obras (según se indica en el informe fue una “visita rutinaria”), constatando que existía material acumulado en la parcela. Por ello, mediante Resolución de Alcaldía nº 57/2025, de 25 de marzo, se requirió al propietario del inmueble para que realizara trabajos y actuaciones de limpieza y conservación, procediendo a retirar el material acumulado y adecentar la parcela, advirtiéndole de la posible imposición de multas coercitivas.
Recientemente, a raíz de la instancia presentada por la autora de la queja, se realiza una nueva visita de inspección, y “se comprueba que están realizando trabajos de construcción, que la obra se encuentra convenientemente vallada, sin que se observe material o desechos fuera de la parcela, ni ninguna otra anormalidad”.
De acuerdo con lo anterior, a criterio de esta institución, y en relación al número (…), el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz ha procedido a realizar diferentes actuaciones.
Sin embargo, en el informe remitido por el Ayuntamiento nada se indica respecto a las obras realizadas en los números (…) de la citada Urbanización. A la vista de lo manifestado por la autora de la queja (falta de control en la ejecución de obras, tales como acumulación prolongada de tierras sin retirada, ocupación de vía pública sin señalización adecuada, afecciones al tráfico y realización de trabajos en horarios inadecuados), esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que ejercite sus potestades de inspección y, de ser procedente, restauración urbanística, respecto a las citadas parcelas.
5. En relación a la segunda cuestión, la falta de contestación a los escritos presentados, esta institución constata que el 28 de junio de 2024 la autora de la queja solicitó “que se informe de la licencia de obras para acometer las mismas, así como de la Dirección facultativa a cargo de las mismas con su consiguiente verificación colegial según código de edificación […] Les ruego y solicito control de sus licencias conforme a la ley y protección de nuestros territorios vs personas aforadas o residentes en igualdad de nuestra normativa”.
Al respecto, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 6 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone “que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor”.
A la vista del tiempo transcurrido, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales y una recomendación al respecto.
En cuanto a la segunda instancia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes presentadas por los interesados, por lo que, dado que la instancia se presentó el 6 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz se encuentra dentro de dicho plazo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que ejerza eficazmente sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística en relación con las parcelas situadas en (…)
b) Recordar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses, fijado por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
c) Recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que proceda a dar contestación al escrito presentado por la autora de la queja el 28 de junio de 2024, facilitando la información requerida por la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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